viernes, 23 de enero de 2015

Decreto 2014 de 2014- reajuste predial 2015


DECRETO NUMERO DE 2014 (26 Diciembre 2014)
"Por el cual se determinan los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2015" '

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral  11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 14 de 1983, 75 de 1986, 9 de 1989, 44 de 1990,101 de 1993, y 242 de 1995; y previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES),y

CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 80 de la Ley 44 de 1990, modificado por el artículo 60 de la Ley 242 de  1995, se establece que el valor de los avalúos catastrales se reajustará anualmente a partir del 0 de enero de cada año, en un porcentaje determinado por el Gobierno Nacional, previo concepto, del Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-, que no podrá ser superior a la meta de inflación para el año en que se define el incremento; .

DECRETA:
Artículo PRIMERO. Los avalúos catastrales de los predios urbanos no .formados y formados con vigencia de 10 de enero de 2014 y anteriores, se reajustarán a partir del 10 de enero de 2015 en tres punto cero por ciento (3,0%).
Artículo SEGUNDO. Los avalúos catastrales de los predios rurales no formados y formados con vigencia de 1° de enero de 2014 y anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2015 en
tres punto cero por ciento (3,0%).
Artículo TERCERO. Los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante 2014 no serán objeto de reajuste. Los avalúos catastrales de los predios de que trata este artículo entrarán en vigencia a partir del 1°de enero de 2015, en los municipios o zonas donde se hubieren  realizado.
Artículo CUARTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 26 Diciembre de 2014
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

MAURICIO CÁRDENAS S

Modelo Revisión avalúo catastral

Nota: Tenga en cuenta que lo más importante para lograr una disminución en el avalúo catastral es aportar pruebas que permitan confirmar lo que se alegue. Un dictamen pericial sirve para demostrar que el avalúo catastral es superior al avalúo comercial, lo que constituye un atentando contra los intereses de los ciudadanos.

Santiago de Cali, ____ de ______ de 2015

Señores SUBDIRECCIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL
Alcaldía de Santiago de Cali Ciudad
REF: DERECHO DE PETICIÓN ARTICULO 23 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ASUNTO: SOLICITUD REVISION Y ACTUALIZACIÓN CATASTRAL

Yo, ADOLFO LEON OLIVEROS TASCON, Identificado con La C.C. No. _______________________Expedida en ___________________En mi calidad de afectado(a) directo elevo ante ustedes la presente petición de Revisión y corrección de avaluó catastral, por considerar que mis Derechos están siendo vulnerados por incremento exagerado del avaluó catastral del inmueble de mi propiedad con fundamento en los siguientes
HECHOS
1.- Soy propietario ( o poseedor) del predio identificado con el folio de Matricula Inmobiliaria No. _______________________________________________ y Referencia Catastral . ________________________________________________.
2.- El predio se encuentra ubicado en la dirección _______________________________ Barrio__________________
3.- El avalúo Catastral en la vigencia 2013 fue de______________________
4. El valor del impuesto predial en la vigencia 2014 fue de ___________________
5.-.- El avalúo del predio se incrementó a la vigencia 2014 en el ___________%. El valor del impuesto predial a la vigencia 2014 en el ____________% lo cuál va en contravía de lo establecido en el artículo 2º del Acuerdo 338 de 2012.
6.- El predio esta utilizado para VIVIENDA.
7.- El inmueble presenta las siguientes características físicas (aportar fotografías, videos, avalúo de perito de la lonja, etc.)
PRUEBAS
1.- Aporto las siguientes pruebas documentales: ejemplo, planos; escrituras; fotografías; certificados planeación municipal, declaraciones extra proceso sobre el Estado del inmueble, etc.
2.- Acompaño copia del avalúo realizado por el señor XX perito inscrito en la lonja de propiedad raíz de Cali.

3.- Solicito se realice una inspección administrativa al inmueble materia de esta petición para constatar lo afirmado en este escrito.


PRETENSIONES

Sírvase señor Sub- Director de Catastro, con fundamento en las pruebas que aporto con esta solicitud,  Revisar y corregir el avalúo catastral  del predio con matricula  Catastral  y matricula inmobiliaria No 370…No  para la vigencia del año 2014, ajustándolo a la realidad física del inmueble.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Invoco el artículo 23 de la Constitución Política, El Artículo 9 de la Ley 14 de 1983[1], Decreto 3055 de 2013
NOTIFICACIONES
Las recibiré en la ____________________________________Tel _______________

ANEXOS Certificado de Libertad y Tradición _____________________________ _____________________________
De usted
Atentamente


Adolfo León Oliveros Tascón
c.c. No





[1] ARTICULO 9. El propietario o poseedor podrá obtener la revisión del avalúo en la Oficina de Catastro correspondiente, cuando demuestre que el valor no se ajusta a las características y condiciones del predio. Dicha revisión se hará dentro del proceso de conservación catastral y contra la decisión procederán por la vía gubernativa los recursos de reposición y apelación.

jueves, 22 de enero de 2015

La verdad sobre la doble calzada Cali- Candelaria.

 LA VERDAD SOBRE LA DOBLE CALZADA CALI- CANDELARIA

1.- El 4 de octubre de 1995 el Departamento del Valle del Cauca[1], suscribió con Concesiones de Infraestructuras S.A. (en adelante CISA)[2], el contrato GM-95-04-0017, cuyo objeto era la realización de estudios, diseños, rehabilitación y construcción, operación, conservación y mantenimiento de la carretera Cali-Candelaria-Florida[3]. El Gobernador en esa época era el Doctor Germán Villegas.

2.- El 21 de diciembre de 1999, siendo Gobernador Juan Fernando Bonilla, las partes del contrato GM-95-04-017 celebraron un Acuerdo de Terminación Anticipada del mismo[6]. En los considerandos de este acuerdo las partes del contrato señalaron lo siguiente: “la comunidad ha expuesto en reiteradas ocasiones y de manera manifiesta su rechazo al cobro de los peajes y a la ejecución del proyecto”[7].

TERMINACIÓN DEL CONTRATO GM-95-04-017 de 1995[9].

Respecto de la terminación del contrato, las partes pactaron en la cláusula primera del Acuerdo de Terminación Anticipada, lo siguiente:

“1.1. EL DEPARTAMENTO libera a EL CONCESIONARIO a partir de la fecha, de todas las obligaciones contraídas a través de la suscripción del contrato GM-95-04-017 de 1995, relacionadas con su ejecución conforme a sus términos, excepto de aquellas relacionadas con la terminación del contrato y la reversión de la infraestructura entregada en concesión, las que se deberán cumplir hasta la liquidación del presente contrato.

“1.2. EL CONCESIONARIO libera a EL DEPARTAMENTO a partir de la fecha de todas las obligaciones contraídas a través de la suscripción del contrato GM-95-04-017 de 1995, relacionadas con su ejecución conforme a sus términos, excepto de aquellas relacionadas con la terminación del contrato las que se deberán cumplir hasta la liquidación del mismo.

“1.3. EL DEPARTAMENTO renuncia a partir de la fecha, al derecho que le asiste de exigir el cumplimiento pleno y cabal de todas las obligaciones contraídas por EL CONCESIONARIO a través de la suscripción del contrato GM-95-04-017 de 1995, relacionadas con su ejecución conforme a sus términos, excepto aquellos derechos relacionados con la terminación del contrato y la reversión de la infraestructura entregada en concesión.

“1.4. EL CONCESIONARIO renuncia a partir de la fecha, al derecho que le asiste de exigir el cumplimiento pleno y cabal de todas las obligaciones contraídas por EL DEPARTAMENTO a través de la suscripción del contrato GM-95-04-017 de 1995, relacionadas con su ejecución conforme a sus términos, excepto aquellos derechos relacionados con la terminación del contrato y la reversión de la infraestructura entregada en concesión”[10].

En el año 2007 el Gobernador Angelino Garzón presentó Acción de tutela contra el Consejo de Estado para evitar detrimento patrimonial del Departamento en cuantía de $55 mil millones de pesos.


miércoles, 21 de enero de 2015

Discriminación injustificada en plan de becas.


No pude haber discriminación con Universidades que cumplen cabalmente los requisitos del ICFES y que estén acreditadas.

 En Cali quedaron por fuera la Universidad Santiago de Cali, la Libre, la San Buenaventura.

Estas son las 33 universidades que otorgarán las 10.000 becas del Gobierno
Fueron escogidas por su acreditación de calidad y excelencia académica.
12
I
Luego de que el presidente Juan Manuel Santos anunciara que el Gobierno entregará10.000 becas universitarias para los mejores bachilleres del país, el Ministerio de Educación entregó el listado de las 33 instituciones de educación superior a las que los jóvenes podrán ingresar una vez cumplan con los requisitos.
Cabe anotar que los estudiantes que deseen aspirar a la beca deberán obtener unpuntaje superior a 310 en la Prueba Saber 11. Asimismo, deberá demostrar, a través del Sisben, que no tiene recursos para acceder a la universidad.
Las instituciones se encuentran ubicadas en las principales ciudades del país, por lo que Gobierno anunció una cuota de sostenimiento para que los estudiantes logren adelantar sus estudios sin preocupaciones de costos de alimentación, transporte o pago de fotocopias.
A continuación se presentará el listado de las 33 universidades en las que los jóvenes que obtengan los mejores resultados en las pruebas Saber 11°, presentadas el pasado 3 de agosto, y que no tengan recursos para acceder a la educación superior pueden ingresar.
Bogotá
Dirección Nacional de Escuelas
Universidad Nacional de Colombia
Jorge Tadeo Lozano
Pontificia Universidad Javeriana
Colegio Mayor Nuestra Señora del Rosario
Universidad de la Salle
Universidad EAN
Universidad Externado de Colombia
Universidad Santo Tomás

Cali
Universidad Autónoma de Occidente
Universidad del Valle
Universidad ICESI

No se necesita referendo para la paz.


No se necesita referendo para que entren en vigencias los Acuerdos que se hagan en la Habana de conformidad con la ley 418 de 1997, cuyo articulo 8 dice:

 <Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 1421 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Los representantes autorizados expresamente por el Gobierno Nacional, con el fin de promover la reconciliación entre los colombianos, la convivencia pacífica y lograr la paz, podrán:
Realizar actos tendientes a propiciar acercamientos y adelantar diálogos con los grupos armados organizados al margen de la ley;
Adelantar diálogos, negociaciones y firmar acuerdos con los voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley, dirigidos a: obtener soluciones al conflicto armado, lograr la efectiva aplicación del derecho internacional humanitario, el respeto de los derechos humanos, el cese de hostilidades o su disminución, la reincorporación a la vida civil de estos grupos, o lograr su sometimiento a la ley, y enmarcados en la voluntad de crear condiciones que propendan por un orden político, social y económico justo.
Los acuerdos y su contenido serán los que a juicio del Gobierno sean necesarios para adelantar el proceso de paz y su cumplimiento será verificado por las instancias nacionales o internacionales que para el efecto y de común acuerdo designen las partes.

Estos acuerdos deben garantizar el normal y pleno funcionamiento de las instituciones civiles de la región en donde ejerce influencia el grupo armado al margen de la ley que los suscribe.

lunes, 19 de enero de 2015

MATANZA EN PARÍS y CESE AL FUEGO

DESDE MI TRINCHERA
POR ADOLFO LEÓN OLIVEROS TASCON
MATANZA EN PARÍS
A raíz de los hechos sucedidos recientemente en la capital de Francia, donde fueron asesinados doce periodistas de la revista Charlie Hebdo, por extremistas islámicos, vale la pena reflexionar sobre la famosa libertad de prensa y hasta donde llegan sus alcances.  Sin dejar de condenar el terrorismo que no respeta fronteras ni los derechos fundamentales de las personas, frente a lo cual hay que proceder con firmeza, buscando capturar y poner a disposición de la justicia tanto a los autores materiales como intelectuales, es necesario mirar la otra cara de la moneda, para llegar a las causas de los atroces crímenes que se cometen en nombre de un Dios o de otro.
El primero en poner el dedo en la llaga fue el Papa Francisco, quien en su gira por Sri Lanka expreso: ““No se puede provocar”, dijo el Papa, “no se puede insultar la fe de los demás. No puede uno burlarse de la fe. No se puede”. Según Francisco, la libertad de expresión “tiene un límite”. Estas frases del sumo pontífice no pretenden justificar el atentado criminal contra los periodistas Franceses, lo que está diciendo es que los seres humanos tienen derecho a escoger y practicar la religión que quieran, sin que por ello puedan ser objeto de discriminación o burlas.
No se puede desconocer que la intolerancia es una de las causas que más genera violencia en el mundo. Por algo nuestra constitución consagra la libertad de cultos como un derecho fundamental.
CESE AL FUEGO BILATERAL
En el mes de diciembre de 2014 la guerrilla de la FARC declaró un cese unilateral del fuego que hasta la fecha se ha venido cumpliendo, según datos de las mismas fuerzas armadas. En respuesta a esa decisión, el Gobierno Nacional, previa reunión con los asesores Nacionales y extranjeros, plantea un cese bilateral de las hostilidades, lo que a mi juicio refleja la realidad de lo que acontece en la Habana.
Para llegar a este punto se creó una comisión  encabezada por el general Javier Flórez, por el lado del Gobierno; y los señores Pastor Alape, Carlos Antonio Lozada y Pablo Catatumbo, por la Farc, personas que conocen a profundidad el tema de la ubicación de los frentes subversivos, ubicación de minas antipersonales y capacidad militar, lo que permite verificar el cumplimiento de un acuerdo que se logre alcanzar entre las partes.
Es plausible la idea del Presidente Santos de conectar lo que sucede en la  mesa de dialogo en Cuba con lo que acontece en el territorio patrio, pues es sabido que episodios como el del General Álzate, pueden afectar seriamente el camino de la paz, sin negar que existen enemigos agazapados del proceso de paz que son capaces de inventarse cualquier cosa con tal de acabar con la expectativa de millones de Colombianos que anhelamos acabar con este conflicto fratricida. 


sábado, 17 de enero de 2015

iNSOLVENCIA PERSONA NATURAL

INSOLVENCIA PERSONA NATURAL
Los días y meses posteriores a las vacaciones ‘desnudan’ el mal manejo de las finanzas personales o el efecto que tienen sobre estas situaciones, como la pérdida del empleo o el fracaso de un negocio.
Y no pocas veces el verdadero problema no es tanto el gasto de diciembre, sino que a lo largo del año las personas acumulan otras obligaciones, contagiados por la fiebre de consumo o el deseo de tener un negocio independiente, del cual no se hace un adecuado estudio de factibilidad o que resulta ser más competido de lo previsto.
Por ejemplo, entre enero y noviembre del año anterior, los colombianos se endeudaron en el sistema financiero en otros 9,3 billones de pesos solo para consumo, lo que elevó el saldo de esa deuda con la banca a 88,7 billones de pesos, según la Superintendencia Financiera.
Mientras que los desembolsos, también a noviembre pasado, en esa línea de crédito totalizaron 6,5 billones de pesos.
Adicionalmente, se estima que solo en el último mes del año pasado los nacionales acudieron al ‘tarjetazo’ para cubrir gastos del orden de los 4,5 billones de pesos, incluidos los avances en efectivo.
Sin embargo, tienen a su favor la Ley 1564 de 2012 y, como lo hacen las empresas, pueden llegar a acuerdos con los acreedores si no pueden cumplir las obligaciones.
Sin embargo, exige ser persona natural no comerciante, como empleado, pensionado o trabajador independiente que no realice actividades comerciales.
Los analistas consideran que, entonces, palabras como insolvencia o quiebra más que asustar son una oportunidad para quitarse el dolor de cabeza de las deudas.
La ley de insolvencia también permite que los deudores se sienten con los acreedores, inclusive que no pertenecen al sistema financiero, a definir un cronograma de pagos.
También permite dar un nuevo aire a proyectos ya sea personales o de tipo empresarial.
La normatividad cubre a morosos que incumplan dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por un lapso superior a 90 días. Sin embargo, la figura solo se puede usar por una vez cada cinco años.
La ley también nació blindada y, si se llega a detectar que un avivato lo hace para defraudar una entidad, un acreedor o persona, se impone pena de hasta de seis años de cárcel.
La norma también exige requisitos como que el deudor no puede transferir los bienes seis meses antes de declararse en estado de insolvencia.
No obstante, debe tener claro que el inicio del proceso no garantiza que se llegue a un acuerdo, y puede exponerse al remate de activos líquidos de su patrimonio producto de las garantías o las demandas que se le entablen.
La transparencia en el reporte de información es clave para el acuerdo.
Otros requisitos
La figura también la pueden usar personas ‘colgadas’ en el pago de arriendo, compras a crédito o las adquiridas de palabra con amigos, familiares o el vecino.
También deudores que hayan incumplido el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por un tiempo superior a 90 días. Además, personas contra las que cursen uno o más procesos ejecutivos.
Se puede tramitar en los consultorios jurídicos de las universidades y centros de conciliación de las alcaldías y entidades públicas, siempre y cuando el monto de la deuda no supere 53,5 millones de pesos. Si la deuda supera ese valor, la solicitud debe tramitarse en las cámaras de comercio y notaría.
Tampoco hay límite en la deuda, pero se requiere que la persona tenga una relación de activos, pasivos e ingresos para convocar a los acreedores.
El interesado también debe anexar un informe con las causas que lo llevaron a la
insolvencia.
Igualmente, se debe plantear al acreedor la forma como podría pagar las obligaciones.

 TOMADO PERIÓDICO EL TIEMPO sabado 17 de enero de 2015.

jueves, 8 de enero de 2015

Pastrana y su pregunta estupida

Pastrana, el que entrego 42 mil kilómetros cuadrados a la guerrilla, hace la siguiente pregunta al Presidente Santos: .Que ganamos los Colombianos con la firma del fin del conflicto con las FARC?.

miércoles, 7 de enero de 2015

La plaga del terrorismo

Terrorismo: plaga que se debe erradicar por todos los medios.

A raíz del atentado realizado por extremistas contra la revista Charlie HEBDO en París, donde murieron doce inocentes, la sociedad debe clamar para que los Gobiernos tomen medidas efectivas para combatir a estos fanáticos, desquiciados. La pena de muerte es una alternativa positiva.

martes, 6 de enero de 2015

reflexiones año 2015


Reflexiones del 2015
1.- Salarios de los Colombianos, por cuenta de la devaluación, pierde 30% de poder adquisitivo, en los últimos cuatro meses.
2.- Precio del barril de petróleo disminuyó el 50% en el mercado internacional, pero en Colombia se mantiene igual que cuando costaba 100 dólares el barril.
3.- El Contralor General de la República prefiere que se pierdan 34 mil millones de pesos por multa ante incumplimiento del contrato de arrendamiento, 53 mil millones gastados en adecuación de las oficinas y miles de millones de pesos por suspender el control fiscal en Colombia,  con la intención de declarar una urgencia manifiesta y contratar a dedo la adquisición de un nuevo edificio, el montaje de sistemas y el amueblamiento del mismo.
4.-  El Ministro Cárdenas, ante el déficit fiscal, asfixia a los empresarios con más impuestos y privilegia el gasto superfluo del Estado. Es hora de recortar los beneficios desmesurados de los “elegidos”.