INSOLVENCIA PERSONA NATURAL
Los días y meses posteriores a las
vacaciones ‘desnudan’ el mal manejo de las finanzas personales o el efecto que
tienen sobre estas situaciones, como la pérdida del empleo o el fracaso de un
negocio.
Y no pocas veces el verdadero problema
no es tanto el gasto de diciembre, sino que a lo largo del año las personas
acumulan otras obligaciones, contagiados por la fiebre de consumo o el deseo de
tener un negocio independiente, del cual no se hace un adecuado estudio de
factibilidad o que resulta ser más competido de lo previsto.
Por
ejemplo, entre enero
y noviembre del año anterior, los colombianos se endeudaron en el sistema
financiero en otros 9,3 billones de pesos solo para consumo, lo
que elevó el saldo de esa deuda con la banca a 88,7 billones de pesos, según la
Superintendencia Financiera.
Mientras que los desembolsos, también
a noviembre pasado, en esa línea de crédito totalizaron 6,5 billones de pesos.
Adicionalmente, se estima que solo en el último mes del año pasado los nacionales acudieron al ‘tarjetazo’ para cubrir gastos del orden de los 4,5 billones de pesos, incluidos los avances en efectivo.
Adicionalmente, se estima que solo en el último mes del año pasado los nacionales acudieron al ‘tarjetazo’ para cubrir gastos del orden de los 4,5 billones de pesos, incluidos los avances en efectivo.
Sin
embargo, tienen a su favor la Ley 1564 de 2012 y, como lo hacen las empresas, pueden llegar a acuerdos con los acreedores si no pueden
cumplir las obligaciones.
Sin embargo, exige ser persona natural
no comerciante, como empleado, pensionado o trabajador independiente que no
realice actividades comerciales.
Los analistas consideran que, entonces, palabras como
insolvencia o quiebra más que asustar son una oportunidad para quitarse el
dolor de cabeza de las deudas.
La ley de insolvencia también permite
que los deudores se sienten con los acreedores, inclusive que no pertenecen al
sistema financiero, a definir un cronograma de pagos.
También permite dar un nuevo aire a
proyectos ya sea personales o de tipo empresarial.
La normatividad cubre a morosos que
incumplan dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por un lapso
superior a 90 días. Sin embargo, la figura solo se puede usar por una vez cada
cinco años.
La ley también nació blindada y, si se
llega a detectar que un avivato lo hace para defraudar una entidad, un acreedor
o persona, se impone pena de hasta de seis años de cárcel.
La norma también exige requisitos como
que el deudor no puede transferir los bienes seis meses antes de declararse en
estado de insolvencia.
No obstante, debe tener claro que el
inicio del proceso no garantiza que se llegue a un acuerdo, y puede exponerse
al remate de activos líquidos de su patrimonio producto de las garantías o las
demandas que se le entablen.
La transparencia en el reporte de
información es clave para el acuerdo.
Otros
requisitos
La figura también la pueden usar
personas ‘colgadas’ en el pago de arriendo, compras a crédito o las adquiridas
de palabra con amigos, familiares o el vecino.
También deudores que hayan incumplido
el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por un tiempo
superior a 90 días. Además, personas contra las que cursen uno o más procesos
ejecutivos.
Se puede tramitar en los consultorios
jurídicos de las universidades y centros de conciliación de las alcaldías y
entidades públicas, siempre y cuando el monto de la deuda no supere 53,5
millones de pesos. Si la deuda supera ese valor, la solicitud debe tramitarse
en las cámaras de comercio y notaría.
Tampoco hay límite en la deuda, pero
se requiere que la persona tenga una relación de activos, pasivos e ingresos
para convocar a los acreedores.
El interesado también debe anexar un
informe con las causas que lo llevaron a la
insolvencia.
insolvencia.
Igualmente, se debe plantear al
acreedor la forma como podría pagar las obligaciones.
TOMADO PERIÓDICO EL TIEMPO sabado 17 de enero de 2015.
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