jueves, 22 de enero de 2015

La verdad sobre la doble calzada Cali- Candelaria.

 LA VERDAD SOBRE LA DOBLE CALZADA CALI- CANDELARIA

1.- El 4 de octubre de 1995 el Departamento del Valle del Cauca[1], suscribió con Concesiones de Infraestructuras S.A. (en adelante CISA)[2], el contrato GM-95-04-0017, cuyo objeto era la realización de estudios, diseños, rehabilitación y construcción, operación, conservación y mantenimiento de la carretera Cali-Candelaria-Florida[3]. El Gobernador en esa época era el Doctor Germán Villegas.

2.- El 21 de diciembre de 1999, siendo Gobernador Juan Fernando Bonilla, las partes del contrato GM-95-04-017 celebraron un Acuerdo de Terminación Anticipada del mismo[6]. En los considerandos de este acuerdo las partes del contrato señalaron lo siguiente: “la comunidad ha expuesto en reiteradas ocasiones y de manera manifiesta su rechazo al cobro de los peajes y a la ejecución del proyecto”[7].

TERMINACIÓN DEL CONTRATO GM-95-04-017 de 1995[9].

Respecto de la terminación del contrato, las partes pactaron en la cláusula primera del Acuerdo de Terminación Anticipada, lo siguiente:

“1.1. EL DEPARTAMENTO libera a EL CONCESIONARIO a partir de la fecha, de todas las obligaciones contraídas a través de la suscripción del contrato GM-95-04-017 de 1995, relacionadas con su ejecución conforme a sus términos, excepto de aquellas relacionadas con la terminación del contrato y la reversión de la infraestructura entregada en concesión, las que se deberán cumplir hasta la liquidación del presente contrato.

“1.2. EL CONCESIONARIO libera a EL DEPARTAMENTO a partir de la fecha de todas las obligaciones contraídas a través de la suscripción del contrato GM-95-04-017 de 1995, relacionadas con su ejecución conforme a sus términos, excepto de aquellas relacionadas con la terminación del contrato las que se deberán cumplir hasta la liquidación del mismo.

“1.3. EL DEPARTAMENTO renuncia a partir de la fecha, al derecho que le asiste de exigir el cumplimiento pleno y cabal de todas las obligaciones contraídas por EL CONCESIONARIO a través de la suscripción del contrato GM-95-04-017 de 1995, relacionadas con su ejecución conforme a sus términos, excepto aquellos derechos relacionados con la terminación del contrato y la reversión de la infraestructura entregada en concesión.

“1.4. EL CONCESIONARIO renuncia a partir de la fecha, al derecho que le asiste de exigir el cumplimiento pleno y cabal de todas las obligaciones contraídas por EL DEPARTAMENTO a través de la suscripción del contrato GM-95-04-017 de 1995, relacionadas con su ejecución conforme a sus términos, excepto aquellos derechos relacionados con la terminación del contrato y la reversión de la infraestructura entregada en concesión”[10].

En el año 2007 el Gobernador Angelino Garzón presentó Acción de tutela contra el Consejo de Estado para evitar detrimento patrimonial del Departamento en cuantía de $55 mil millones de pesos.


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