martes, 12 de mayo de 2015

El Gran robo al Valle



La doble calzada Cali- candelaria, no existe, porqué nunca se construyó. El contratista recibió por peajes quince mil millones e invirtió tres mil. El contrato lo firmó German Villegas en el año 1995, Angelino cuando se notificó del laudo arbitral acudió a la Justicia, en razón a que la ley 80 de 1993 prohíbe pagar una obra no ejecutada, la Corte Constitucional en sala de revisión con ponencia de Jaime Araujo le dió la razon a los Vallecaucanos, la Sala plena presidida por Rodrigo escobar Gil ( el mismo de Pretelt), le revocó a la sala de revision de la Corte Constitucional la sentencia y ordenó pagar el valor del laudo. La sentencia SU- 174 de 2007 se notifico en ese mismo año y el Gobernador no tuvo otra alternativa que pagar. La acción de repetición exige dolo o culpa grave del funcionario. Pregunto: Podía Angelino pagar una obra que no se construyo bajo la ley colombiana?. Incurre en dolo o culpa grave el servidor público que cumple una sentencia de la Corte Constitucional?. Quien es el verdadero responsable, Quien firma un contrato sin soportes o quien se niega a pagar una obra inexistente?. El Periódico el país desinforma por intereses políticos.

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