Fallo Tribunal de
arbitramento contra los Vallecaucanos
“En mérito de lo expuesto, el Tribunal
de Arbitramento administrando justicia en nombre de la República de Colombia y
por autoridad de la ley,
“RESUELVE:
“Primera. Declarar no probadas las
excepciones propuestas por el Departamento del Valle del Cauca en la
contestación de la demanda.
“Segunda. Declarar no probadas las
objeciones formuladas por el Departamento del Valle del Cauca contra el
dictamen de los peritos financieros y el dictamen de los peritos ingenieros
civiles.
“Tercera. Declarar que por
circunstancias imprevistas se produjo el desequilibrio o rompimiento de la
ecuación económica del Contrato de Concesión No. GM95- 04 - 0017 celebrado el 4
de octubre de 1995 entre el Departamento del Valle del Cauca y Concesiones de
Infraestructuras S. A.
“Cuarta. Como consecuencia de lo
anterior y con relación a la pretensión segunda principal el Tribunal resuelve:
(A) Condenar al Departamento del Valle del Cauca a pagar a Concesiones de
Infraestructuras S. A. CISA., la suma de QUINCE MIL DOSCIENTOS CATORCE MILLONES
TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($15.214.319.228) por
concepto de la inversión o capital no recuperado por Concesiones de
Infraestructuras S. A., Cisa, y sin actualización monetaria de esta suma,
por las consideraciones expuestas en la parte motiva de este laudo. (B) Denegar
el reconocimiento y pago de los sobrecostos y perjuicios solicitados en la
demanda como desequilibrio económico del contrato, por las razones expuestas en
la parte motiva de este laudo.
“Quinta. Con relación a la pretensión
tercera principal y sus pretensiones subsidiarias el Tribunal resuelve:
Condenar al Departamento del Valle del Cauca a pagar a Concesiones de
Infraestructuras S. A., Cisa, la suma de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO
MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS
($5.528.983.646) por concepto de intereses a la tasa del 10.96% anual
liquidados sobre la suma de QUINCE MIL DOSCIENTOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS
DIEZ Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($15.214.319.228), en el periodo
comprendido entre el primero de enero de 2000 y el 24 de abril de 2003. La suma
sobre la cual se liquidan los intereses no es objeto de actualización monetaria
por las consideraciones expuestas por el Tribunal.
“Sexta. Denegar la pretensión cuarta
principal.
“Séptima. No hay condena en costas.
“Octava. Ordenar al Departamento del
Valle del Cauca el reembolso a la sociedad Concesiones de Infraestructuras S.
A., Cisa, de la suma de trescientos ochenta y tres millones treinta y siete mil
quinientos treinta y nueve pesos ($383.037.539), por concepto de la parte que
por honorarios y gastos del Tribunal le correspondía pagar al Departamento.
Esta suma se reembolsará a Concesiones de Infraestructuras S. A., Cisa, con sus
intereses moratorios a la tasa más alta autorizada, desde el primero de marzo
de 2002 hasta la fecha en que se haga el pago, de conformidad con el artículo
144 del Decreto 1818 de 1998.
“Novena. En cumplimiento del artículo
177 del Código Contencioso Administrativo, envíese inmediatamente copia
auténtica de este laudo al Sr. Procurador General de la Nación representado por
el Procurador Judicial II, Procuraduría 20 en lo Judicial de la cuidad de Cali.
“Décima. Ordenar a la Secretaría la
expedición y entrega de copias auténticas de este laudo a las partes convocante
y convocada, y a la Cámara de Comercio Centro de Conciliación y Arbitraje de
Cali.
“Décima Primera. El Presidente del
Tribunal protocolizará el expediente en una Notaría de la Ciudad de Cali”[355]
Sentencia SU- 174 de 2007 de la Corte
Constitucional
Ratio decidendi final
En dicho acuerdo el
Departamento del Valle del Cauca deberá honrar sus obligaciones derivadas del
laudo sin perjuicio de que proponga fórmulas que eviten que los recursos que se
destinarían a atender necesidades sociales de la población, sufran una mengua
súbita de tal magnitud que frustren la ejecución de las políticas sociales en
la materia.
En mérito de lo expuesto, la Sala
Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y
por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero.- REVOCAR el fallo proferido por Sección Quinta de
la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y CONFIRMAR el
fallo proferido por Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo
del Consejo de Estado, por las razones expuestas en esta sentencia. Por
consiguiente, la Sala Plena de la Corte Constitucional resuelve NEGAR la acción de tutela interpuesta por el
Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, junto con el Secretario
Jurídico de este departamento contra el Tribunal de Arbitramento que el 24 de
abril de 2003 profirió el laudo arbitral que dirimió controversias económicas
existentes entre Concesiones de Infraestructuras S.A. (CISA) y este
departamento, con ocasión del contrato GM-95-04-017, así como contra la Sección
Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, la cual
profirió la sentencia 25021 del 11 de marzo de 2004, que declaró infundado el
recurso de anulación presentado por el Departamento del Valle del Cauca contra
el referido laudo arbitral.
Segundo.– Líbrese por
Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591
de 1991.
Notifíquese,
comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
RODRIGO ESCOBAR GIL
Presidente
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