DOCTORA
MARÍA VICTORIA CALLE
PRESIDENTE CORTE CONSTITUCIONAL
E,
S, D.
Referencia: Derecho de petición para revisión
de la Sentencia SU- 174 de 2007
Ref: DERECHO DE PETICION.
CARLOS JULIO VALDERRAMA
LIBREROS, identificado con el c.c. No14444721 de CALI, teniendo en cuenta los
hechos de corrupción conocidos por todo EL PAIS, en los que han resultado
comprometidos los señores Jorge Pretelt y Rodrigo Escobar Gil, entre otros, con
todo respeto solicito a usted lo siguiente:
Primero.- Que se revise la
sentencia SU.174/07 de la Sala Plena de la Corte
Constitucional, Ponente, Manuel Cepeda, que
anuló la sentencia T-481 de 2005 de la Sala de Revisión de la Corte
Constitucional, magistrado ponente Dr. Jaime Araujo Rentería y como
consecuencia obligó al Departamento del Valle a pagar la suma de 23 mil millones
de pesos ($23.000.000.000), a la firma CISA, por la construcción de la doble
calzada Cali- Candelaria, obra que nunca realizó el contratista y a la fecha no
existe.
Fundamento de la petición.
a.- La Sala de revisión de
la corte Constitucional en sentencia T-481 de 2005 REVOCÓ la sentencia proferida por la
Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Consejo de Estado el 5 de agosto de 2004, que declaró improcedente la acción de
tutela presentada por el Gobernador del Departamento del Valle de Cauca contra la
Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Consejo de Estado y el Tribunal de Arbitramento convocado para dirimir la
controversia suscitada entre la sociedad Concesiones de Infraestructura S.A.
(CISA) y el Departamento del Valle del Cauca con ocasión del contrato de
concesión GM-95-04-017 y, en su lugar, TUTELAR el derecho
fundamental al debido proceso de la entidad accionante. En consecuencia, ANULAR la
sentencia del 11 de marzo de 2004 proferida por la Sección Tercera de la
Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y el laudo
arbitral del 24 de abril de 2003 que resolvió la controversia suscitada entre
la sociedad Concesiones de Infraestructura S.A. (CISA) y el Departamento del
Valle del Cauca con ocasión del Contrato de Concesión GM-95-04-017.
Por efecto de lo anterior, quedará en
firme la liquidación unilateral del Contrato de Concesión GM-95-04-017 que
realizó la Gobernación del Valle del Cauca mediante la
Resolución No.095 del 17 de septiembre de 2001.
b.- Con fundamento en la sentencia T-481 de 2005 se dejó en firme el acto
administrativo de liquidación unilateral del contrato realizado por el Gobernador
del Departamento del Valle, mediante resolución No 095 del 17 de septiembre de
2001, que estableció en $7.000 millones el
saldo a pagar al contratista.
C.- El Ex magistrado Manuel Cepeda, quien salvo el voto en la sentencia
T-481, por circunstancias desconocidas logro que la Sala plena se ocupara del
asunto, y también de manera extraña, fue escogido como ponente para proyectar
la sentencia SU.174/07, que finalmente logró anular la
sentencia T- 481 de 2005, para que el
Departamento del Valle pagará al contratista de una obra inexistente, la suma
de 23 mil millones de pesos más quince mil millones de pesos que ya había
recibido la firma CISA , con un
detrimento patrimonial en ese momento (año 2007) de treinta y ocho mil millones de pesos, que
hoy la firma CISA a pesar de haberlos recibido en su totalidad, pretende que le
paguen unos supuestos intereses multimillonarios.
En el
momento de la expedición de la sentencia SU- 174 de 2007, fungía como
Presidente de la Corte Constitucional el
célebre Rodrigo Escobar Gil, el mismo que sirvió de intermediario en el asunto
de FIDUPETROLEOS.
d.- Resulta
sospechoso, por decir lo menos, que los interesados en anular el fallo de la
Sala de Revisión contenido en la sentencia T-481 de 2005, hayan esperado dos
años (sentencia SU-174 de 2007), para que se rotara la Presidencia de la Corte
Constitucional, esperando que nombraran en esa alta dignidad al señor Rodrigo
Escobar Gil, quien hoy todos los Colombianos conocemos de su poco respeto por
la dignidad de la justicia y por sus colegas de la Corte Constitucional.
DERECHO
Artículo 23 de la constitución
Nacional.
DIRECCIÓN
DE RESPUESTA
Calle 7 No 8-37 Cali.
De usted
Con todo respeto
CARLOS JULIO VALDERRAMA LIBREROS
C.c. No14444721 de CALI
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