lunes, 16 de marzo de 2015

Revisión sentencia SU 174 de 2007- Corte Constitucional


DOCTORA
MARÍA VICTORIA CALLE
PRESIDENTE CORTE CONSTITUCIONAL
E,    S,    D.

Referencia: Derecho de petición para revisión de la Sentencia SU- 174 de 2007

Ref: DERECHO DE PETICION.
CARLOS JULIO VALDERRAMA LIBREROS, identificado con el c.c. No14444721 de CALI, teniendo en cuenta los hechos de corrupción conocidos por todo EL PAIS, en los que han resultado comprometidos los señores Jorge Pretelt y Rodrigo Escobar Gil, entre otros, con todo respeto solicito a usted lo siguiente:
Primero.- Que se revise la sentencia  SU.174/07 de la Sala Plena de la Corte Constitucional, Ponente, Manuel Cepeda, que anuló la sentencia T-481 de 2005 de la Sala de Revisión de la Corte Constitucional, magistrado ponente Dr. Jaime Araujo Rentería y como consecuencia obligó al Departamento del Valle a pagar la suma de 23 mil millones de pesos ($23.000.000.000), a la firma CISA, por la construcción de la doble calzada Cali- Candelaria, obra que nunca realizó el contratista y a la fecha no existe.

Fundamento de la petición.

a.- La Sala de revisión de la corte Constitucional en sentencia T-481 de 2005 REVOCÓ la sentencia proferida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 5 de agosto de 2004, que declaró improcedente la acción de tutela presentada por el Gobernador del Departamento del Valle de Cauca contra la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y el Tribunal de Arbitramento convocado para dirimir la controversia suscitada entre la sociedad Concesiones de Infraestructura S.A. (CISA) y el Departamento del Valle del Cauca con ocasión del contrato de concesión GM-95-04-017 y, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de la entidad accionante. En consecuencia, ANULAR la sentencia del 11 de marzo de 2004 proferida por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y el laudo arbitral del 24 de abril de 2003 que resolvió la controversia suscitada entre la sociedad Concesiones de Infraestructura S.A. (CISA) y el Departamento del Valle del Cauca con ocasión del Contrato de Concesión GM-95-04-017.
Por efecto de lo anterior, quedará en firme la liquidación unilateral del Contrato de Concesión GM-95-04-017 que realizó la Gobernación del Valle del Cauca mediante la Resolución No.095 del 17 de septiembre de 2001.

b.- Con fundamento en la sentencia T-481 de 2005 se dejó en firme el acto administrativo de liquidación unilateral del contrato realizado por el Gobernador del Departamento del Valle, mediante resolución No 095 del 17 de septiembre de 2001, que estableció en $7.000 millones  el saldo a pagar al contratista.

C.- El Ex magistrado Manuel Cepeda, quien salvo el voto en la sentencia T-481, por circunstancias desconocidas logro que la Sala plena se ocupara del asunto, y también de manera extraña, fue escogido como ponente para proyectar la sentencia  SU.174/07, que finalmente logró anular la sentencia  T- 481 de 2005, para que el Departamento del Valle pagará al contratista de una obra inexistente, la suma de 23 mil millones de pesos más quince mil millones de pesos que ya había recibido la firma CISA , con un  detrimento patrimonial en ese momento (año 2007)  de treinta y ocho mil millones de pesos, que hoy la firma CISA a pesar de haberlos recibido en su totalidad, pretende que le paguen unos supuestos intereses multimillonarios.

En el momento de la expedición de la sentencia SU- 174 de 2007, fungía como Presidente de la Corte Constitucional  el célebre Rodrigo Escobar Gil, el mismo que sirvió de intermediario en el asunto de FIDUPETROLEOS.

d.- Resulta sospechoso, por decir lo menos, que los interesados en anular el fallo de la Sala de Revisión contenido en la sentencia T-481 de 2005, hayan esperado dos años (sentencia SU-174 de 2007), para que se rotara la Presidencia de la Corte Constitucional, esperando que nombraran en esa alta dignidad al señor Rodrigo Escobar Gil, quien hoy todos los Colombianos conocemos de su poco respeto por la dignidad de la justicia y por sus colegas de la Corte Constitucional.

DERECHO
Artículo 23 de la constitución Nacional.
DIRECCIÓN DE RESPUESTA
Calle 7 No 8-37 Cali.

De usted
Con todo respeto

CARLOS JULIO VALDERRAMA LIBREROS
C.c. No14444721  de CALI  







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