Requisitos para Matrimonio Civil
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Registro
civil de nacimiento de ambos contrayentes Válido para matrimonio, expedido
con antelación a un (1) mes.
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Copia de
las cédulas de ciudadanías de las partes interesadas o pasaporte
extranjero.
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Solicitud
conjunta firmada por ambos contrayentes, presentada personalmente o por medio
de un apoderado.
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Registro
civil de nacimiento de los hijos si los hay
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Registro
civil de matrimonio con la anotación de divorcio, copia autentica de la
sentencia de divorcio, copia autentica de la constancia de registro de la sentencia en el libro de varios
en la notaría donde se registró el divorcio y liquidación de la sociedad en
caso de que exista
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Registro
civil de defunción del contrayente anterior si es viudo(a)
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Si hay
hijos menores en un anterior matrimonio de alguno de los cónyuges, se deberá
presentar la escritura de protocolización del inventario solemne de bienes de
los hijos firmada por un Curador nombrado por un juzgado de familia.
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Registro
civil de los hijos menores nacidos de la unión libre entre ambos contrayentes
antes del matrimonio.
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Los
menores de edad para contraer matrimonio deben tener permiso autenticado
de los padres.
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La
Notaría fijará edicto por el término de 5 días hábiles
Matrimonio
con extranjero no domiciliado en Colombia
Documentos
adicionales que deben presentar los ciudadanos extranjeros para contraer
matrimonio civil en Colombia con personas colombianas.
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Registro
civil de nacimiento.
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Certificado
de soltería
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Fotocopia
del pasaporte con el sello de inmigración
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Si es
divorciado, Registro civil del anterior matrimonio, copia de la sentencia de
divorcio.
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Si tiene
hijos menores, presentar el nombramiento de un curador por parte de un juzgado
de familia y la protocolización del inventario solemne de bienes de los hijos.
Si los hijos menores no tienen bienes, bastará con la declaración bajo la
gravedad de juramento del contrayente.
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En caso
de que alguno de los contrayentes no pueda presentarse personalmente deberá
otorgar poder especial para presentar la solicitud
Dichos documentos, salvo el pasaporte, deben de
presentarse, debidamente apostillado o legalizados según sea el caso. Cuando
los documentos estén expresados en otro idioma distinto al castellano, se
deberá hacer la respectiva traducción.
Nota: APOSTILLE: Es un documento de autenticación que expiden todos los países que hicieron parte de la convención de la HAYA en 1965 el cual da fe y autentica documentos que provienen de otros países. Los documentos que provienen de otros países que no hicieron parte de la convención de la HAYA deberán ser autenticados en la respectiva embajada Colombiana en dicho país.
Nota: los documentos deben ser presentados con diez (10) días de antelación a la fecha de la celebración del matrimonio.
Nota: APOSTILLE: Es un documento de autenticación que expiden todos los países que hicieron parte de la convención de la HAYA en 1965 el cual da fe y autentica documentos que provienen de otros países. Los documentos que provienen de otros países que no hicieron parte de la convención de la HAYA deberán ser autenticados en la respectiva embajada Colombiana en dicho país.
Nota: los documentos deben ser presentados con diez (10) días de antelación a la fecha de la celebración del matrimonio.
Registrar
el Matrimonio:
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Se
inscribe en la oficina de Registro Civil o notario correspondiente al lugar de
su celebración
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Los
celebrados en el extranjero en cualquier oficina Registro Civil o Notaría del
círculo de Bogotá.
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Los
matrimonios católicos deben adjuntar el certificado expedido en la parroquia,
el cual debe ser autenticado por la curia. y copia de las cédulas de
ciudadanías de los contrayentes.
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Otras
sectas: El acta religiosa pertinente, anexando la certificación auténtica de la
competencia del ministro religioso que ofició el matrimonio; siempre que
las entidades religiosas tengan Personería Jurídica y Representante Legal.
Fotocopias de las cédulas de los contrayentes.
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La
inscripción la puede hacer los contrayentes u otra persona con los documentos
correspondiente.
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