lunes, 8 de septiembre de 2014

requisitos para matrimonio civil

Requisitos para Matrimonio Civil
·         Registro civil de nacimiento de ambos contrayentes Válido para matrimonio, expedido con antelación a un (1) mes.
·         Copia de las cédulas de ciudadanías de las partes interesadas o pasaporte extranjero.
·         Solicitud conjunta firmada por ambos contrayentes, presentada personalmente o por medio de un apoderado.
·         Registro civil de nacimiento de los hijos si los hay
·         Registro civil de matrimonio  con la anotación de divorcio, copia autentica de la sentencia de divorcio, copia autentica de la constancia de  registro de la sentencia en el libro de varios en la notaría donde se registró el divorcio y liquidación de la sociedad en caso de que exista  
·         Registro civil de defunción del contrayente anterior si es viudo(a)
·         Si hay hijos menores en un anterior matrimonio de alguno de los cónyuges, se deberá presentar la escritura de protocolización del inventario solemne de bienes de los hijos firmada por un Curador nombrado por un juzgado de familia.
·         Registro civil de los hijos menores nacidos de la unión libre entre ambos contrayentes antes del matrimonio.
·         Los menores de edad para contraer matrimonio deben tener  permiso autenticado de los padres.
·         La Notaría fijará edicto por el término de 5 días hábiles
Matrimonio con extranjero no domiciliado en Colombia
Documentos adicionales que deben presentar los ciudadanos extranjeros para contraer matrimonio civil en Colombia  con personas colombianas.
·         Registro civil de nacimiento.
·         Certificado de soltería
·         Fotocopia del pasaporte con el sello de inmigración
·         Si es divorciado, Registro civil del anterior matrimonio, copia de la sentencia de divorcio.
·         Si tiene hijos menores, presentar el nombramiento de un curador por parte de un juzgado de familia y la protocolización del inventario solemne de bienes de los hijos. Si los hijos menores no tienen bienes, bastará con la declaración bajo la gravedad de juramento del contrayente.
·         En caso de que alguno de los contrayentes no pueda presentarse personalmente deberá otorgar poder especial para presentar la solicitud
Dichos documentos, salvo el pasaporte, deben de presentarse, debidamente apostillado o legalizados según sea el caso. Cuando los documentos estén expresados en otro idioma distinto al castellano, se deberá hacer la respectiva traducción.

Nota: APOSTILLE: Es un documento de autenticación que expiden todos los países que hicieron parte de la convención de la HAYA en 1965 el cual da fe y autentica documentos que provienen de otros países. Los documentos que provienen de otros países que no hicieron parte de la convención de la HAYA deberán ser autenticados en la respectiva embajada Colombiana en dicho país. 
Nota: los documentos deben ser presentados con diez (10) días de antelación a la fecha de la celebración del matrimonio.
Registrar el Matrimonio:
·         Se inscribe en la oficina de Registro Civil o notario correspondiente al lugar de su celebración
·         Los celebrados en el extranjero en cualquier oficina Registro Civil o Notaría del círculo de Bogotá.
·         Los matrimonios católicos deben adjuntar el certificado expedido en la parroquia, el cual debe ser autenticado por la curia. y copia de las cédulas de ciudadanías de los contrayentes.
·         Otras sectas: El acta religiosa pertinente, anexando la certificación auténtica de la competencia del ministro religioso que ofició el matrimonio; siempre  que las entidades religiosas tengan Personería Jurídica y Representante Legal. Fotocopias de las cédulas de los contrayentes.

·         La inscripción la puede hacer los contrayentes u otra persona con los documentos correspondiente.

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