Conozca en qué consiste la pensión familiar
Una pareja de esposos o compañeros permanentes podrá sumar semanas o
capital para una sola pensión.
Foto: Archivo particular
Carmen Sonia Peláez y su esposo Ramiro Cadavid
juntaron sus historias laborales para obtener una pensión familiar.
Cerca de un año y medio después de
que doña Carmen Sonia Peláez, de 66 años, se acercó a las oficinas de Colfondos
para radicar una solicitud de reconocimiento de pensión, el jueves pasado ella
–junto a su esposo Ramiro Cadavid (de 72 años)– se convirtieron en noticia al
ser los primeros en el país en recibir una pensión familiar por
parte del Régimen Privado.
Aunque en un comienzo su petición fue objetada por no cumplir las
semanas ni el ahorro necesarios para otorgarle la pensión, luego de asesorarla
y estudiar su caso, descubrieron que su esposo también estaba cotizando, pero
en Colpensiones.
“Fue así que analizamos la situación de esta pareja y vimos que les
resultaba conveniente que él trasladara sus aportes a Colfondos porque eso les
brindaba la posibilidad de completar lo que les faltaba para lograr la
pensión”, explicó Alcides Vargas, presidente de Colfondos.
Vale decir que en este caso el traslado fue posible (sin importar la
restricción de los diez años antes de la edad de pensión) porque en el momento
en el que entró en vigencia la ley de pensión familiar estos afiliados ya
estaban dentro de los límites de edad establecidos y cumplían los requisitos
para acceder al beneficio.
Teniendo en cuenta que esta modalidad
de pensión es ya una realidad en Colombia, es importante saber que la pensión
familiar se presenta como una oportunidad para que los
ciudadanos que de manera individual no cumplan con los requisitos para adquirir
la pensión de vejez, puedan acceder a una pensión compartida.
Con esta alternativa, una pareja de esposos o compañeros permanentes
podrán sumar sus semanas o capital para recibir una sola pensión que será
compartida entre los dos, siempre y cuando cumplan con la edad requerida por la
Ley (57 años las mujeres y 62 años los hombres) y que reúnan entre los dos el
capital necesario para solicitar ese reconocimiento.
No obstante, si no cuentan con el capital necesario para pensionarse,
pueden sumar las semanas de cotización de los dos para determinar si pueden
acceder al Fondo de Garantía de Pensión Mínima establecido en el artículo 65 de
la Ley 100 de 1993.
En la pensión familiar queda como
titular de la pensión un solo miembro de la pareja, aquel que
cuente con el mayor saldo en su cuenta de ahorro individual.
Así mismo, es requisito que los dos cónyuges o compañeros permanentes
estén afiliados a la misma Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), pero si
están en administradoras diferentes, deberán trasladar los recursos a la AFP
donde se encuentre afiliado el titular.
Para acceder a la pensión familiar no es necesario que los miembros de
la pareja estén cotizando en ese momento, pues lo importante es que los dos
cumplan con la edad y el capital requerido por la ley.
En esta modalidad, el monto de la pensión será proporcional al capital
ahorrado por los cónyuges o compañeros permanentes, quienes pueden acceder a
una pensión desde un salario mínimo, si la suma de los capitales lo permite.
Los interesados pueden resolver sus dudas con sus respectivos fondos de
pensiones, donde deben prestarles la asesoría para cada caso.
ALEJANDRO RAMÍREZ PEÑA
Redacción Economía y Negocios
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