En la década comprendida
entre 1950- 1960, existían en el Valle del Cauca 130 madre viejas, con un área de
15.286 hectáreas, hoy quedan 52 madre viejas, con un área de 2.950 hectáreas.
Los ingenios cañeros se quedaron con alrededor de 12 mil hectáreas de esos
terrenos de uso público y ninguna autoridad ha dicho nada, ni la CVC, ni el
Ministerio del Medio Ambiente, etc. Ahora, ganaderos, latifundistas, se han
apoderado de la ciénaga grande de Santa Marta o del río Magdalena, sin que Cormagdalena,
Min ambiente, ni Gobierno Nacional, impidan esta catástrofe ecológica.
martes, 31 de marzo de 2015
lunes, 16 de marzo de 2015
Revisión sentencia SU 174 de 2007- Corte Constitucional
DOCTORA
MARÍA VICTORIA CALLE
PRESIDENTE CORTE CONSTITUCIONAL
E,
S, D.
Referencia: Derecho de petición para revisión
de la Sentencia SU- 174 de 2007
Ref: DERECHO DE PETICION.
CARLOS JULIO VALDERRAMA
LIBREROS, identificado con el c.c. No14444721 de CALI, teniendo en cuenta los
hechos de corrupción conocidos por todo EL PAIS, en los que han resultado
comprometidos los señores Jorge Pretelt y Rodrigo Escobar Gil, entre otros, con
todo respeto solicito a usted lo siguiente:
Primero.- Que se revise la
sentencia SU.174/07 de la Sala Plena de la Corte
Constitucional, Ponente, Manuel Cepeda, que
anuló la sentencia T-481 de 2005 de la Sala de Revisión de la Corte
Constitucional, magistrado ponente Dr. Jaime Araujo Rentería y como
consecuencia obligó al Departamento del Valle a pagar la suma de 23 mil millones
de pesos ($23.000.000.000), a la firma CISA, por la construcción de la doble
calzada Cali- Candelaria, obra que nunca realizó el contratista y a la fecha no
existe.
Fundamento de la petición.
a.- La Sala de revisión de
la corte Constitucional en sentencia T-481 de 2005 REVOCÓ la sentencia proferida por la
Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Consejo de Estado el 5 de agosto de 2004, que declaró improcedente la acción de
tutela presentada por el Gobernador del Departamento del Valle de Cauca contra la
Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Consejo de Estado y el Tribunal de Arbitramento convocado para dirimir la
controversia suscitada entre la sociedad Concesiones de Infraestructura S.A.
(CISA) y el Departamento del Valle del Cauca con ocasión del contrato de
concesión GM-95-04-017 y, en su lugar, TUTELAR el derecho
fundamental al debido proceso de la entidad accionante. En consecuencia, ANULAR la
sentencia del 11 de marzo de 2004 proferida por la Sección Tercera de la
Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y el laudo
arbitral del 24 de abril de 2003 que resolvió la controversia suscitada entre
la sociedad Concesiones de Infraestructura S.A. (CISA) y el Departamento del
Valle del Cauca con ocasión del Contrato de Concesión GM-95-04-017.
Por efecto de lo anterior, quedará en
firme la liquidación unilateral del Contrato de Concesión GM-95-04-017 que
realizó la Gobernación del Valle del Cauca mediante la
Resolución No.095 del 17 de septiembre de 2001.
b.- Con fundamento en la sentencia T-481 de 2005 se dejó en firme el acto
administrativo de liquidación unilateral del contrato realizado por el Gobernador
del Departamento del Valle, mediante resolución No 095 del 17 de septiembre de
2001, que estableció en $7.000 millones el
saldo a pagar al contratista.
C.- El Ex magistrado Manuel Cepeda, quien salvo el voto en la sentencia
T-481, por circunstancias desconocidas logro que la Sala plena se ocupara del
asunto, y también de manera extraña, fue escogido como ponente para proyectar
la sentencia SU.174/07, que finalmente logró anular la
sentencia T- 481 de 2005, para que el
Departamento del Valle pagará al contratista de una obra inexistente, la suma
de 23 mil millones de pesos más quince mil millones de pesos que ya había
recibido la firma CISA , con un
detrimento patrimonial en ese momento (año 2007) de treinta y ocho mil millones de pesos, que
hoy la firma CISA a pesar de haberlos recibido en su totalidad, pretende que le
paguen unos supuestos intereses multimillonarios.
En el
momento de la expedición de la sentencia SU- 174 de 2007, fungía como
Presidente de la Corte Constitucional el
célebre Rodrigo Escobar Gil, el mismo que sirvió de intermediario en el asunto
de FIDUPETROLEOS.
d.- Resulta
sospechoso, por decir lo menos, que los interesados en anular el fallo de la
Sala de Revisión contenido en la sentencia T-481 de 2005, hayan esperado dos
años (sentencia SU-174 de 2007), para que se rotara la Presidencia de la Corte
Constitucional, esperando que nombraran en esa alta dignidad al señor Rodrigo
Escobar Gil, quien hoy todos los Colombianos conocemos de su poco respeto por
la dignidad de la justicia y por sus colegas de la Corte Constitucional.
DERECHO
Artículo 23 de la constitución
Nacional.
DIRECCIÓN
DE RESPUESTA
Calle 7 No 8-37 Cali.
De usted
Con todo respeto
CARLOS JULIO VALDERRAMA LIBREROS
C.c. No14444721 de CALI
miércoles, 11 de marzo de 2015
Corte Constitucional debe aclarar sentencia SU 174 de 2007 contra el Valle del Cauca.
Se debe revisar sentencia SU-174 que condeno al Departamento del Valle a Pagar una carretera que nunca se hizo. Rodrigo Escobar Gil que fungía de Presidente de la Corte en el año 2007 es el mismo amigo de Pacheco y Pretelt.
Caso Pretelt- Revista semana
Con el paso de los días se tornan más oscuras las páginas de la ‘novela’
judicial que se desprende del escándalo de la Corte Constitucional cuyo protagonista,
el magistrado Jorge Pretelt, supuestamente pidió una millonaria suma para darle
trámite a una tutela.
El lunes pasado, durante su comparecencia a la Fiscalía para rendir interrogatorio por, aparentemente, haber, gestionado la coima, el abogado Víctor Pacheco hizo una sorprendente confesión.
Dijo el jurista que cuando habló con el magistrado Pretelt lo hizo para tres cosas. Uno, para que la tutela de Fidupetrol fuera seleccionada. Dos, que los 500 millones ofrecidos eran para conseguir un constitucionalista de ‘quilates’ que asumiera el caso ante la Corte. Tres, para darle un regalo a la exesposa del magistrado Mauricio González -Marcela Monroy- y a su hijo de 17 años, según él, para lograr que hubiera una ponencia favorable a la tutela, algo que deberá ser corroborado por los investigadores.
Semana.com oyó la grabación que tiene 50 minutos de duración y presenta algunos de sus apartes. Pacheco le cuenta a Vargas cómo se inició esta historia y cómo fue la solicitud de Pretelt.
El abogado barranquillero recuerda que el 17 octubre del 2013, Pretelt lo llamó en horas de la mañana a su celular y le contó que la tutela del caso de Fidupetrol (firma de la que Pacheco fue apoderado legal) había sido seleccionada por la sala integrada por Alberto Rojas y Jorge Iván Palacio para su estudio. Pacheco asegura que Pretelt le dijo: “Ahora sí necesito que hablemos urgente, de manera que pase por mi apartamento mañana para que hablemos del tema”.
Al día siguiente, Pretelt organizó un homenaje en el Club El Nogal para los magistrados Humberto Sierra Porto y Juan Carlos Henao. Pacheco asegura que media hora antes de iniciarse el agasajo, él fue hasta el apartamento de Pretelt, que a las volandas le habló en los siguientes términos:
“Eso (la tutela) le tocó a (Mauricio) González, pero él no recibe plata, eso se lo podemos dar a Marcela Monroy (exesposa de González) y al hijo”.
Pacheco asegura que él le preguntó a Pretelt: “¿De cuánto estamos hablando?” A lo que el magistrado respondió: “Unos 500 millones de pesos”.
Pacheco asegura en la grabación que le dijo a Pretelt que él no se metía en ese tema de dinero, pero que les transmitiría a los ejecutivos de Fidupetrol a ver qué le decían sobre esa solicitud.
Durante la conversación Pacheco le asegura al magistrado Vargas que Pretelt “ya habló con ellos y cuadró el tema”. Según el audio de la grabación, dice: “Tú sabes que el único que le habla al oído a Mauricio González soy yo y en esa sala está Luis Guillermo Guerrero, que fue cuatro años magistrado auxiliar de Rodrigo Escobar Gil. Para que eso salga bien tienes que darle poder (un contrato) a Rodrigo Escobar Gil. Con lo cual, con mi voto y el de Mauricio González está listo el tema”.
El lunes pasado, durante su comparecencia a la Fiscalía para rendir interrogatorio por, aparentemente, haber, gestionado la coima, el abogado Víctor Pacheco hizo una sorprendente confesión.
Dijo el jurista que cuando habló con el magistrado Pretelt lo hizo para tres cosas. Uno, para que la tutela de Fidupetrol fuera seleccionada. Dos, que los 500 millones ofrecidos eran para conseguir un constitucionalista de ‘quilates’ que asumiera el caso ante la Corte. Tres, para darle un regalo a la exesposa del magistrado Mauricio González -Marcela Monroy- y a su hijo de 17 años, según él, para lograr que hubiera una ponencia favorable a la tutela, algo que deberá ser corroborado por los investigadores.
Semana.com oyó la grabación que tiene 50 minutos de duración y presenta algunos de sus apartes. Pacheco le cuenta a Vargas cómo se inició esta historia y cómo fue la solicitud de Pretelt.
El abogado barranquillero recuerda que el 17 octubre del 2013, Pretelt lo llamó en horas de la mañana a su celular y le contó que la tutela del caso de Fidupetrol (firma de la que Pacheco fue apoderado legal) había sido seleccionada por la sala integrada por Alberto Rojas y Jorge Iván Palacio para su estudio. Pacheco asegura que Pretelt le dijo: “Ahora sí necesito que hablemos urgente, de manera que pase por mi apartamento mañana para que hablemos del tema”.
Al día siguiente, Pretelt organizó un homenaje en el Club El Nogal para los magistrados Humberto Sierra Porto y Juan Carlos Henao. Pacheco asegura que media hora antes de iniciarse el agasajo, él fue hasta el apartamento de Pretelt, que a las volandas le habló en los siguientes términos:
“Eso (la tutela) le tocó a (Mauricio) González, pero él no recibe plata, eso se lo podemos dar a Marcela Monroy (exesposa de González) y al hijo”.
Pacheco asegura que él le preguntó a Pretelt: “¿De cuánto estamos hablando?” A lo que el magistrado respondió: “Unos 500 millones de pesos”.
Pacheco asegura en la grabación que le dijo a Pretelt que él no se metía en ese tema de dinero, pero que les transmitiría a los ejecutivos de Fidupetrol a ver qué le decían sobre esa solicitud.
Durante la conversación Pacheco le asegura al magistrado Vargas que Pretelt “ya habló con ellos y cuadró el tema”. Según el audio de la grabación, dice: “Tú sabes que el único que le habla al oído a Mauricio González soy yo y en esa sala está Luis Guillermo Guerrero, que fue cuatro años magistrado auxiliar de Rodrigo Escobar Gil. Para que eso salga bien tienes que darle poder (un contrato) a Rodrigo Escobar Gil. Con lo cual, con mi voto y el de Mauricio González está listo el tema”.
Sentencia
T-481/05.
Ponente: Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA
Durante el trámite
prearbitral, el 17 de septiembre de 2001, mediante Resolución No.0095, la Gobernación del Valle
liquidó unilateralmente del Contrato de Concesión GM-95-04-017, bajo la
consideración de que la suscripción del acta de convocatoria a tribunal de
arbitramento y la demanda presentada por CISA en virtud de dicho acuerdo, no
eran obstáculo para que la administración ejerciera la facultad que establece
el artículo 61 de la Ley
80 de 1993 de liquidar cuando no media acuerdo entre las partes contratantes.
Por tanto, teniendo en cuenta factores como el valor definitivo del contrato,
la ejecución del mismo, los gastos totales realizados por el concesionario y
los excesos de costos del proyecto, los créditos a favor del concesionario y
los valores pagados por la
Gobernación del Valle del Cauca, se determinó que el valor a
retribuir a aquel era de 7.364`438.799 pesos.
Por consiguiente, la
Sala tutelará el derecho al debido proceso de la Gobernación del Valle
del Cauca y anulará la sentencia del 11 de marzo de 2004 proferida por la Sección Tercera de
la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y el laudo arbitral del 24 de
abril de 2003 que resolvió la controversia suscitada entre la sociedad
Concesiones de Infraestructura S.A. (CISA) y el Departamento del Valle del
Cauca con ocasión del Contrato de Concesión GM-95-04-017. En consecuencia,
quedará en firme la liquidación unilateral del Contrato de Concesión
GM-95-04-017 que realizó la
Gobernación del Valle del Cauca mediante la Resolución No.095
del 17 de septiembre de 2001.
RESUELVE
PRIMERO: LEVANTAR
la suspensión del término del trámite de revisión decretada mediante auto del 16 de diciembre de 2004.
SEGUNDO: REVOCAR
la sentencia proferida por la
Sección Quinta de la
Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado
el 5 de agosto de 2004, que declaró improcedente la acción de tutela presentada
por el Gobernador del Departamento del Valle de Cauca contra la Sección Tercera de
la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y el Tribunal de Arbitramento
convocado para dirimir la controversia suscitada entre la sociedad Concesiones
de Infraestructura S.A. (CISA) y el Departamento del Valle del Cauca con
ocasión del contrato de concesión GM-95-04-017 y, en su lugar, TUTELAR
el derecho fundamental al debido proceso de la entidad accionante. En
consecuencia, ANULAR la sentencia del 11 de marzo de 2004 proferida por la Sección Tercera de
la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y el laudo arbitral del 24 de
abril de 2003 que resolvió la controversia suscitada entre la sociedad
Concesiones de Infraestructura S.A. (CISA) y el Departamento del Valle del
Cauca con ocasión del Contrato de Concesión GM-95-04-017.
Por efecto de lo anterior, quedará en firme la liquidación
unilateral del Contrato de Concesión GM-95-04-017 que realizó la Gobernación del Valle
del Cauca mediante la
Resolución No.095 del 17 de septiembre de 2001.
TERCERO: DAR
por secretaría cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591
de 1991.
Notifíquese, comuníquese, cúmplase e
insértese en la Gaceta
de la Corte Constitucional.
JAIME ARAÚJO RENTERÍA-
Magistrado Ponente- ALFREDO
BELTRÁN SIERRA- MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
(salvo voto).
Sentencia SU.174/07
Ponente: Manuel Cepeda
Problema jurídico a resolver
El problema
jurídico central al que la Corte Constitucional debe dar respuesta en el
presente proceso es el siguiente: ¿Incurrieron el Tribunal de Arbitramento y la
Sección Tercera del Consejo de Estado en una vía de hecho por defecto orgánico,
consistente en haber desconocido la validez y firmeza del acto administrativo
de liquidación unilateral del contrato administrativo GM-95-04-017 suscrito
entre CISA y el Departamento del Valle del Cauca?
RESUELVE:
Primero.- REVOCAR el fallo proferido
por Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de
Estado y CONFIRMAR el fallo proferido por Sección Cuarta de la
Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por las razones
expuestas en esta sentencia. Por consiguiente, la Sala Plena de la Corte
Constitucional resuelve NEGAR la
acción de tutela interpuesta por el Gobernador del Departamento del Valle del
Cauca, junto con el Secretario Jurídico de este departamento contra el Tribunal
de Arbitramento que el 24 de abril de 2003 profirió el laudo arbitral que dirimió
controversias económicas existentes entre Concesiones de Infraestructuras S.A.
(CISA) y este departamento, con ocasión del contrato GM-95-04-017, así como
contra la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Consejo de Estado, la cual profirió la sentencia 25021 del 11 de marzo de 2004,
que declaró infundado el recurso de anulación presentado por el Departamento
del Valle del Cauca contra el referido laudo arbitral.
RODRIGO
ESCOBAR GIL- Presidente -JAIME ARAÚJO RENTERÍA (salvo voto)- MANUEL JOSÉ CEPEDA
ESPINOSA (ponente)- JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO- Magistrado- MARCO GERARDO MONROY. NILSON PINILLA PINILLA- HUMBERTO ANTONIO
SIERRA PORTO (salvo voto)- ÁLVARO TAFUR GALVIS