No se necesita referendo para que entren en vigencias los Acuerdos que se hagan en la Habana de conformidad con la ley 418 de 1997, cuyo articulo 8 dice:
<Artículo modificado por el
artículo 3 de la Ley 1421 de 2010. El nuevo texto
es el siguiente:> Los representantes autorizados expresamente por el
Gobierno Nacional, con el fin de promover la reconciliación entre los
colombianos, la convivencia pacífica y lograr la paz, podrán:
Realizar actos
tendientes a propiciar acercamientos y adelantar diálogos con los grupos
armados organizados al margen de la ley;
Adelantar
diálogos, negociaciones y firmar acuerdos con los voceros o miembros
representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley, dirigidos
a: obtener soluciones al conflicto armado, lograr la efectiva aplicación del
derecho internacional humanitario, el respeto de los derechos humanos, el cese
de hostilidades o su disminución, la reincorporación a la vida civil de estos
grupos, o lograr su sometimiento a la ley, y enmarcados en la voluntad de crear
condiciones que propendan por un orden político, social y económico justo.
Los acuerdos y
su contenido serán los que a juicio del Gobierno sean necesarios para adelantar
el proceso de paz y su cumplimiento será verificado por las instancias
nacionales o internacionales que para el efecto y de común acuerdo designen las
partes.
Estos acuerdos
deben garantizar el normal y pleno funcionamiento de las instituciones civiles
de la región en donde ejerce influencia el grupo armado al margen de la ley que
los suscribe.
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