LA VERDAD SOBRE LA DOBLE CALZADA CALI-
CANDELARIA
1.- El 4 de octubre de 1995 el Departamento del Valle del Cauca[1],
suscribió con Concesiones de Infraestructuras S.A. (en adelante CISA)[2],
el contrato GM-95-04-0017, cuyo objeto era la realización de estudios, diseños,
rehabilitación y construcción, operación, conservación y mantenimiento de la
carretera Cali-Candelaria-Florida[3]. El Gobernador en esa época era el Doctor Germán Villegas.
2.- El 21 de diciembre de 1999, siendo
Gobernador Juan Fernando Bonilla, las partes del contrato GM-95-04-017
celebraron un Acuerdo de Terminación Anticipada del mismo[6]. En los
considerandos de este acuerdo las partes del contrato señalaron lo siguiente: “la comunidad ha expuesto en reiteradas
ocasiones y de manera manifiesta su rechazo al cobro de los peajes y a la
ejecución del proyecto”[7].
Respecto de la
terminación del contrato, las partes pactaron en la cláusula primera del
Acuerdo de Terminación Anticipada, lo siguiente:
“1.1. EL DEPARTAMENTO libera a EL
CONCESIONARIO a partir de la fecha, de todas las obligaciones contraídas a
través de la suscripción del contrato GM-95-04-017 de 1995, relacionadas con su
ejecución conforme a sus términos, excepto de aquellas relacionadas con la
terminación del contrato y la reversión de la infraestructura entregada en
concesión, las que se deberán cumplir hasta la liquidación del presente
contrato.
“1.2. EL CONCESIONARIO libera a EL
DEPARTAMENTO a partir de la fecha de todas las obligaciones contraídas a través
de la suscripción del contrato GM-95-04-017 de 1995, relacionadas con su
ejecución conforme a sus términos, excepto de aquellas relacionadas con la
terminación del contrato las que se deberán cumplir hasta la liquidación del
mismo.
“1.3. EL DEPARTAMENTO renuncia a partir de la
fecha, al derecho que le asiste de exigir el cumplimiento pleno y cabal de
todas las obligaciones contraídas por EL CONCESIONARIO a través de la
suscripción del contrato GM-95-04-017 de 1995, relacionadas con su ejecución
conforme a sus términos, excepto aquellos derechos relacionados con la
terminación del contrato y la reversión de la infraestructura entregada en
concesión.
“1.4. EL CONCESIONARIO renuncia a partir de
la fecha, al derecho que le asiste de exigir el cumplimiento pleno y cabal de
todas las obligaciones contraídas por EL DEPARTAMENTO a través de la
suscripción del contrato GM-95-04-017 de 1995, relacionadas con su ejecución
conforme a sus términos, excepto aquellos derechos relacionados con la terminación
del contrato y la reversión de la infraestructura entregada en concesión”[10].
En el año 2007 el Gobernador Angelino Garzón
presentó Acción de tutela contra el Consejo de Estado para evitar detrimento
patrimonial del Departamento en cuantía de $55 mil millones de pesos.
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