Señores
HONORABLES CONSEJEROS DE ESTADO
SECCION QUINTA
E. S. D.
……… , mayor de edad, domiciliado en…….. , de la ciudad de……… , identificado con la cédula de ciudadanía número……. , expedida en…… , comedidamente y respetuosamente acudo ante el Honorable Consejo de Estado en ejercicio de la acción pública consagrada por los artículos 139, 275 A 296 del Código de procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para solicitarle que mediante los trámites del Proceso Electoral correspondiente, SE DECLARE:
1º. Que son nulos los actos del………. , por medio de los cuales la Comisión Escrutadora Nacional…….. Declaró la elección de los señores Moises orozco y María Del Socorro Bustamante como Representantes a la Cámara por la circunscripción especial de negritudes para el periodo 2014- 2018 , como consta en las Actas de Escrutinio General y parcial cuyas copias auténticas adjunto.
2º. Que como consecuencia de lo anterior, los cargos de Representantes deberán ser ocupado por los señores XXX y BBB, según renglón de la lista respectiva, quienes pertenecen a las comunidades afro descendientes conforme a la ley 70 de 1993.
Hechos
PRIMERO: El pasado 13 de marzo de 2014 , se llevaron a cabo las elecciones para Congresistas en las cuales por la circunscripción Especial de Negritudes resultaron elegidos a la Cámara de Representantes, los señores Moises Orozco y Mario del Socorro Bustamante.
SEGUNDO: La Comisión Escrutadora Nacional, declaró elegidos como Representante a la Cámara a los señores Moises Orozco y Maria del Socorro Bustamante , inscritos en nombre del movimiento CCCC , sin que pertenezcan a ninguna de las comunidades afro descendientes existentes en el país y sin que representen la etnia, protegida por la Constitución nacional en los artículos 176-4; articulo 66 Ley 70 de 1993, ratificada en las sentencias AT- 422 de 1996, C-484 de 1996; C-169 de 2001; T-955 de 2003.
TERCERO: Las actas tienen fecha ddddddd
CUARTO: Los candidatos estaban inhabilitados para ser elegidos Representantes a la Cámara por la circunscripción especial de negritudes de conformidad con el artículo 66 de la Ley 70 de 1993 y 176-4 de la Constitución Política porque no pertenecen a ninguna comunidad de negritudes ni son de la etnia, en los términos de la Ley 70 de 1993 y de la Jurisprudencia de la Corte Constitucional citada.
QUINTO: Al tenor del artículo 288- 2 del Código Contencioso Administrativo, la sentencia dispondrá la cancelación de las credenciales y declarará la elección de quienes finalmente resulten elegidos y les expedirá su credencial.
Normas violadas y concepto de violacion
HONORABLES CONSEJEROS DE ESTADO
SECCION QUINTA
E. S. D.
……… , mayor de edad, domiciliado en…….. , de la ciudad de……… , identificado con la cédula de ciudadanía número……. , expedida en…… , comedidamente y respetuosamente acudo ante el Honorable Consejo de Estado en ejercicio de la acción pública consagrada por los artículos 139, 275 A 296 del Código de procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para solicitarle que mediante los trámites del Proceso Electoral correspondiente, SE DECLARE:
1º. Que son nulos los actos del………. , por medio de los cuales la Comisión Escrutadora Nacional…….. Declaró la elección de los señores Moises orozco y María Del Socorro Bustamante como Representantes a la Cámara por la circunscripción especial de negritudes para el periodo 2014- 2018 , como consta en las Actas de Escrutinio General y parcial cuyas copias auténticas adjunto.
2º. Que como consecuencia de lo anterior, los cargos de Representantes deberán ser ocupado por los señores XXX y BBB, según renglón de la lista respectiva, quienes pertenecen a las comunidades afro descendientes conforme a la ley 70 de 1993.
Hechos
PRIMERO: El pasado 13 de marzo de 2014 , se llevaron a cabo las elecciones para Congresistas en las cuales por la circunscripción Especial de Negritudes resultaron elegidos a la Cámara de Representantes, los señores Moises Orozco y Mario del Socorro Bustamante.
SEGUNDO: La Comisión Escrutadora Nacional, declaró elegidos como Representante a la Cámara a los señores Moises Orozco y Maria del Socorro Bustamante , inscritos en nombre del movimiento CCCC , sin que pertenezcan a ninguna de las comunidades afro descendientes existentes en el país y sin que representen la etnia, protegida por la Constitución nacional en los artículos 176-4; articulo 66 Ley 70 de 1993, ratificada en las sentencias AT- 422 de 1996, C-484 de 1996; C-169 de 2001; T-955 de 2003.
TERCERO: Las actas tienen fecha ddddddd
CUARTO: Los candidatos estaban inhabilitados para ser elegidos Representantes a la Cámara por la circunscripción especial de negritudes de conformidad con el artículo 66 de la Ley 70 de 1993 y 176-4 de la Constitución Política porque no pertenecen a ninguna comunidad de negritudes ni son de la etnia, en los términos de la Ley 70 de 1993 y de la Jurisprudencia de la Corte Constitucional citada.
QUINTO: Al tenor del artículo 288- 2 del Código Contencioso Administrativo, la sentencia dispondrá la cancelación de las credenciales y declarará la elección de quienes finalmente resulten elegidos y les expedirá su credencial.
Normas violadas y concepto de violacion
1.-El Artículo 176 de la Constitución Nacional
dispone que La ley podrá establecer una
circunscripción especial para asegurar la participación en la Cámara de
Representantes de los grupos étnicos y de las minorías políticas y de los
colombianos residentes en el exterior. Mediante esta circunscripción se podrá
elegir hasta cinco representantes.
En
cumplimiento de dicho mandato, el legislador expidió la ley 70 de 1993 que
consagró en el artículo 66 que las comunidades negras elegirían dos de sus
miembros para la cámara de representantes.
La misma ley, en el numeral 5 del artículo 2º define comunidades negras así: Comunidad
negra. Es el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura
propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbre
dentro de la relación campo-poblado, que revelan y conservan conciencia de identidad
que las distinguen de otros grupos étnicos.Los señores Moises Orozco y Maria del Socorro Bustamante, son residentes en los municipios de Yumbo y de Cartagena, de donde fueron candidatos a las alcaldías de dichas municipalidades en las elecciones de octubre de 2011, por los movimientos políticos tales y tales.
2.- En las hojas de vida de los señores Moises orozco y Maria del Socorro Bustamante, aparece que todo el tiempo han estado vinculados con cargos en los municipios de los cuales son oriundos y que no tienen ningún vínculo con las comunidades negras.
3.- La Corte Constitucional en sentencias AT- 422 de 1996, C-484 de 1996; C-169 de 2001; T-955 de 2003, ha desarrollado a profundidad el tema de las comunidades negras y sus derechos, de tal manera que es difícil que personas que no pertenezcan a la etnia puedan aspirar y ser elegidos en la circunscripción especial de negritudes.
4.- El artículo 275- 5 del Código
de Procedimiento Administrativo consagra como causal de nulidad electoral
cuando se elijan candidatos o se nombren
personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de
elegibilidad o que se hallen incursas en causales de inhabilidad.
Pruebas
1º. Aporto copias autenticadas del Acta General de Escrutinios y del Acta Parcial por medio de las cuales se declaró la elección impugnada con fecha…….. , suscritas por los Delegados del Consejo Nacional Electoral y los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil.
2º. Solicito que se oficie a las siguientes entidades públicas:……… , para que envíen copias autenticadas de los siguientes documentos:
a) Registraduría Nacional del Estado Civil para que envié copia de la inscripción de los señores Moises Orozco Y María del Socorro Bustamante, como candidatos a las Alcaldías de Yumbo y Cartagena
b.- Oficiar al Ministerio del Interior para que certifiquen si los demandados aparecen registrados en las organizaciones de negritudes inscritas en dicha dependencia.
c.- Oficiar a las comunidades de negritudes inscritas en el Ministerio del Interior para que certifiquen si los demandados viven o han vivido en las comunidades negras.
d.- Oficiar a las Alcaldías de Yumbo y de Cartagena para que remitan las hojas de vida de los demandados.
e.- oficiar a la Comisión nacional del Servicio Civil para que remitan las hojas de vida de los mencionados ciudadanos.
Partes y sus domicilios
Parte demandante es el suscrito que está ejerciendo la acción pública como ciudadano que soy. Mi domicilio está en…….. de la ciudad de……. .
Demandados es……. , mayor de edad, con domicilio en la…….. de la ciudad de……..
Copias y anexos
Adjunto copias auténticas de los actos emanados de la Comisión Escrutadora por los cuales fue declarada la elección que se está impugnando.
Agrego además copia de la demanda para el archivo y sendas copias con todos sus anexos para que se surtan los traslados correspondientes.
Procedimiento y competencia
Por tratarse de la nulidad de la elección de un Congresista, es competente en única instancia el Honorable Consejo de Estado, Sección Quinta y el trámite es el señalado en los artículos 275 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo.
De los Honorables Consejeros,
Atentamente,
……………….
T.P. No………. del C. S. J.
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