martes, 1 de julio de 2014

Modelo demanda nulidad electoral- para negritudes










Señores 
HONORABLES CONSEJEROS DE ESTADO
SECCION QUINTA
E. S. D.


……… , mayor de edad, domiciliado en…….. , de la ciudad de……… , identificado con la cédula de ciudadanía número……. , expedida en…… , comedidamente y respetuosamente acudo ante el Honorable Consejo de Estado en ejercicio de la acción pública consagrada por los artículos 139, 275 A 296  del  Código de procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para solicitarle que mediante los trámites del Proceso Electoral correspondiente, SE DECLARE:

1º. Que son nulos los actos del………. , por medio de los cuales la Comisión Escrutadora Nacional…….. Declaró la elección de los señores Moises orozco y María Del Socorro Bustamante como Representantes a la Cámara por la circunscripción especial de negritudes  para el periodo 2014- 2018 , como consta en las Actas de Escrutinio General y parcial cuyas copias auténticas adjunto.

2º. Que como consecuencia de lo anterior, los  cargos de Representantes deberán ser ocupado por los señores XXX y BBB, según renglón de la lista respectiva, quienes pertenecen a las comunidades afro descendientes conforme a la ley 70 de 1993.



Hechos

PRIMERO: El pasado 13 de marzo de 2014 , se llevaron a cabo las elecciones para Congresistas en las cuales por la circunscripción Especial de Negritudes resultaron elegidos a la   Cámara de Representantes, los señores Moises Orozco y Mario del Socorro Bustamante.

SEGUNDO: La Comisión Escrutadora Nacional, declaró elegidos como Representante a la Cámara a los señores Moises Orozco y Maria del Socorro Bustamante , inscritos en nombre del movimiento CCCC ,  sin que pertenezcan a ninguna de las comunidades afro descendientes existentes en el país y sin que representen la etnia, protegida por la Constitución nacional en los artículos  176-4; articulo 66 Ley 70 de 1993, ratificada en las sentencias AT- 422 de 1996, C-484 de 1996; C-169 de 2001; T-955 de 2003.

TERCERO: Las actas tienen fecha ddddddd



CUARTO: Los candidatos  estaban inhabilitados para ser elegidos Representantes a la Cámara por la circunscripción especial de negritudes  de conformidad con el artículo 66 de la Ley 70 de 1993 y  176-4 de la Constitución Política porque no pertenecen a ninguna comunidad de negritudes ni son de la etnia, en los términos de la Ley 70 de 1993 y de la Jurisprudencia de la Corte Constitucional citada.

QUINTO: Al tenor del artículo 288- 2  del Código Contencioso Administrativo, la sentencia dispondrá la cancelación de las credenciales  y declarará la elección  de quienes finalmente resulten elegidos  y les expedirá su credencial.

Normas violadas y concepto de violacion
1.-El Artículo 176 de la Constitución Nacional dispone que  La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de las minorías políticas y de los colombianos residentes en el exterior. Mediante esta circunscripción se podrá elegir hasta cinco representantes. 
En cumplimiento de dicho mandato, el legislador expidió la ley 70 de 1993 que consagró en el artículo 66 que las comunidades negras elegirían dos de sus miembros para la cámara de representantes.
La misma ley, en el numeral 5 del artículo 2º  define comunidades negras así: Comunidad negra. Es el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbre dentro de la relación campo-poblado, que revelan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos étnicos.
Los señores Moises Orozco y Maria del Socorro Bustamante, son residentes en los municipios de Yumbo y de Cartagena, de donde fueron candidatos a las alcaldías de dichas municipalidades en las elecciones de octubre de 2011, por los movimientos políticos tales y tales.
2.- En las hojas de vida de los señores Moises orozco y Maria del Socorro Bustamante, aparece que todo el tiempo han estado vinculados con cargos en los municipios de los cuales son oriundos y que no tienen ningún vínculo con las comunidades negras.
3.- La Corte Constitucional en sentencias AT- 422 de 1996, C-484 de 1996; C-169 de 2001; T-955 de 2003, ha desarrollado a profundidad el tema de las comunidades negras y sus derechos, de tal manera que es difícil que personas que no pertenezcan a la etnia puedan aspirar y ser elegidos  en la circunscripción especial de negritudes.
4.- El artículo 275- 5 del Código de Procedimiento Administrativo consagra como causal de nulidad electoral cuando  se elijan candidatos o se nombren personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que se hallen incursas en causales de inhabilidad.


Pruebas

1º. Aporto copias autenticadas del Acta General de Escrutinios y del Acta Parcial por medio de las cuales se declaró la elección impugnada con fecha…….. , suscritas por los Delegados del Consejo Nacional Electoral y los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil.

2º. Solicito que se oficie a las siguientes entidades públicas:……… , para que envíen copias autenticadas de los siguientes documentos:



a) Registraduría Nacional del Estado Civil para que envié copia de la inscripción de los señores Moises Orozco Y María del Socorro Bustamante, como candidatos a las Alcaldías de Yumbo y Cartagena


b.- Oficiar al Ministerio del Interior para que certifiquen si los demandados aparecen registrados en las organizaciones de negritudes inscritas en dicha dependencia.


c.- Oficiar a las comunidades de negritudes inscritas en el Ministerio del Interior para que certifiquen si los demandados viven o han vivido en las comunidades negras.
d.- Oficiar a las Alcaldías de Yumbo y de Cartagena para que remitan las hojas de vida de los demandados.
e.- oficiar a la Comisión nacional del Servicio Civil para que remitan las hojas de vida de los mencionados ciudadanos.

Partes y sus domicilios

Parte demandante es el suscrito que está ejerciendo la acción pública como ciudadano que soy. Mi domicilio está en…….. de la ciudad de……. .

Demandados es……. , mayor de edad, con domicilio en la…….. de la ciudad de……..

Copias y anexos

Adjunto copias auténticas de los actos emanados de la Comisión Escrutadora por los cuales fue declarada la elección que se está impugnando.

Agrego además copia de la demanda para el archivo y sendas copias con todos sus anexos para que se surtan los traslados correspondientes.


Procedimiento y competencia

Por tratarse de la nulidad de la elección de un Congresista, es competente en única instancia el Honorable Consejo de Estado, Sección Quinta y el trámite es el señalado en los artículos 275 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo.

De los Honorables Consejeros,

Atentamente,


……………….
T.P. No………. del C. S. J.





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