viernes, 4 de diciembre de 2015

PLEBISCITO POR LA PAZ

PLEBISCITO POR LA PAZ

El próximo año, los Colombianos saldremos a votar para expresar nuestro apoyo a los acuerdos de la Habana- Cuba, del Gobierno con la FARC. Será un día histórico donde esperamos que más de quince millones de compatriotas le digamos SI a la paz y expresemos, un NO rotundo a la Guerra.

Vamos a rechazar a los vividores de la guerra y durante todo el proceso los vamos a desenmascarar, para que no engañen más a las victimas.

domingo, 22 de noviembre de 2015

escuchar la emisora de LA PAZ

En la emisora www.lapazstereo.com, usted podrá encontrar los análisis de los temas de actualidad.
Gracias a Dios pudimos clasificar a la final. Un golazo de Andres Perez, fue suficiente. Vamos Mi deportivo Cali.

jueves, 24 de septiembre de 2015

Uribe y la paz

Uribe y el Procurador arremeten contra la firma del proceso de paz, pensando más en cálculos electorales que en el beneficio del país.

lunes, 14 de septiembre de 2015

Hora de reaccionar

PARA ENTENDER

El Fiscal Montealegre denunció a la ex contralora Morelli por la firma de un contrato de arrendamiento, supuestamente causante de un millonario detrimento patrimonial.

Hoy ese mismo Fiscal contrata a dedo  a los ex consejeros de Estado Susana Buitrago, Alfonso Vargas, Berta Lucia Ramirez y Enrique Gil, quienes intervinieron en el alargue de su periodo, con millonarios contratos ( dos mil millones entre los cuatro), para unas supuestas asesorias juridicas, que las puede realizar cualquier abogado de la Fiscalía.

Igualmente contrata a la periodista  Natalia Springer por cuatro mil millones para que lo asesore en temas de paz, asunto que es competencia del Presidente.
Al ex - magistrado Nestor Ivan Osuna le da un contrato de 203 millones de pesos  y a Miguel Samper le da un contrato de 261 millones, sin ninguna justificación.

En Guatemala se cayó todo el gobierno por un negocio de 4 millones de dolares, será que los Colombianos somos los más atembados del mundo que nos aguantamos semejante atraco al erario público y no hacemos nada?.
Es hora de levantar cabeza, movilicemonos ya.

lunes, 7 de septiembre de 2015

Cali se queda sin agua.

Cali se queda sin Agua: Quien responde?
Cerca de 5000 hectáreas del parque nacional natural Farallones se encuentran afectadas por deforestación causada por las invasiones y la minería ilegal, según el diagnóstico de Parques Nacionales, entidad encargada de atender estas zonas de reserva ambiental del país.
Julia Miranda, directora de Parques Nacionales, indicó que aunque eso corresponde a 2,5 % de la totalidad del terreno, lo grave es que siguen multiplicándose las minas y las construcciones ilegales dentro de esta área de reserva. En total, el parque cuenta con 197.754 hectáreas.
En el caso de los Farallones de Cali, el director territorial de la zona Pacífico de Parques Nacionales, Juan Sánchez, dijo que cada año crecen las construcciones, de todos los estratos, dentro del parque.
“La gente busca vivir a las afueras, en un entorno de tranquilidad, y están adquiriendo tierras que son propiedad del Estado y que estamos obligados a rescatar”, anotó Sánchez.

Sin embargo, el proceso que se denunció desde hace dos años y medio por la Superintendencia de Notariado y Registro, está detenido debido a que la Alcaldía de Cali aún no adelanta el levantamiento de la información catastral.

miércoles, 2 de septiembre de 2015

Se muere el río Cali.

Río Cali en su nivel histórico más bajo

El río Cali presenta por estos días un caudal de 860 litros por segundo, siendo ésta cifra la más baja en toda la historia que se tenga registro por parte de las Empresas Municipales de Cali, Emcali.
Diego Bolaños, jefe de departamento de distribución de Emcali, explicó que el nivel crítico del río tiene varios factores. “El fuerte verano, los asentamientos incompletos ubicados en la rivera río, la deforestación en la parte alta de la cuenta”.
Según Emcali el nivel más bajo del río Cali del que se tenga reporte     ocurrió el 19 de septiembre de 2012 cuando su caudal marcó 960 litros por segundo.
Pocas lluvias
Iris Eugenia Uribe, directora territorial (e) de la dirección hídrica  de CVC argumentó que la el caudal de los ríos Cali, Meléndez y Cauca se debe a las pocas precipitaciones que se han registrado durante el 2015.
“En los primeros seis meses se han presentado lluvias por debajo de lo normal, y en octubre y noviembre que se creería que va a mejorar la situación, el fenómeno del niño se prevé que va a pasar de moderado a fuerte”.
La funcionaria de la CVC aseguró que se estima un fuerte verano para el primer trimestre del 2016.


lunes, 24 de agosto de 2015

Nuevos tramites Notariales. Decreto 1664 de 2015

Decreto 1664 de 2015, deroga artículos del Decreto 1069 de 2015,Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho y se reglamentan los artículos 487 parágrafo y 617 de la Ley 1564 de 2012.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y en desarrollo del Decreto Ley 960 de 1970, y
CONSIDERAN DO:
Que el artículo 487 parágrafo de la Ley 1564 de 2012 establece que la partición que en vida espontáneamente quiera efectuar una persona para adjudicar todo o parte de sus bienes, deberá, previa licencia judicial, efectuarse mediante escritura pública. Que el artículo 617 de la Ley 1564 de 2012 atribuyó competencias a los notarios para conocer a prevención de algunos trámites notariales, por razón de su naturaleza no contenciosa.
Que algunas de las competencias allí previstas requieren una reglamentación, teniendo en cuenta las normas vigentes del derecho notarial.
Que el artículo 218 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que compete al Gobierno Nacional revisar periódicamente las tarifas que señalan los derechos notariales, en consideración a los costos del servicio y la conveniencia pública. Que mediante Decreto 0188 de 2013, compilado en el Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el Gobierno Nacional fijó los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial, incrementados anualmente en el mismo porcentaje del índice de Precios al Consumidor (IPC), al cual se hace necesario incorporar las tarifas relacionadas con los trámites notariales a que hace referencia el presente Decreto.
En mérito de lo expuesto,.
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese un Capítulo 15 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual tendrá el siguiente texto:
CAPíTULO 15
DE lOS TRÁMITES NOTARIALES DE QUE TRATAN lOS ARTíCULOS 487 PARÁGRAFO Y 617 DE lA lEY 1564 DE 2012 Sección 1 Disposiciones Generales Artículo 2.2.6.15.1.1.
Derecho de postulación. Las personas que hayan de comparecer a los trámites reglamentados por el presente Decreto podrán hacerlo por sí mismas, por medio de sus representantes legales, o por conducto de apoderado o abogado legalmente autorizado. De igual manera, podrán comparecer todos los herederos reconocidos, cónyuge o compañero sobreviviente. Artículo 2.2.6.15.1.2. Auxiliares de la justicia.
Cuando en el curso del trámite haya de designarse curadores, u otros sujetos que tengan la condición de auxiliares de la justicia, el notario podrá designar a quienes aparezcan relacionados en la lista de auxiliares de la justicia.
Artículo 2.2.6.15.1.3. Notificaciones. Los actos que se profieran en el curso de alguno de los trámites reglamentados en el presente Decreto se notificarán a través de los mismos mecanismos dispuestos en el Código General del Proceso para los procesos jurisdiccionales. Cuando la carga de realizar la notificación corresponda al solicitante, el notario o un funcionario de la notaría podrán realizarla directamente cuando en el lugar no haya empresa de seNicio postal autorizado, o para efectos de agilizar o viabilizar el trámite de la notificación . En tal caso, el costo de la notificación será sufragado por el interesado al momento de cancelar los derechos notariales, los cuales deben ser los costos de las empresas de mensajería.
Artículo 2.2.6.15.1.4. Terminación anormal del trámite. Habrá lugar a la terminación anormal del trámite en los mismos supuestos de desistimiento expreso o tácito el cual se entenderá transcurridos dos (2) meses contados a partir de la fecha en que debe dar cumplimiento a una carga o a un acto que corresponda realizar una de las partes. En los anteriores casos, el notario extenderá un acta que no generará derecho notarial alguno, en la cual expresará tales circunstancias y dispondrá la devolución de la solicitud y sus anexos a los interesados. ------ --------.
Artículo 2.2.6.15.1.5. Oposición y remisión al juez competente. Cuando en los asuntos reglamentados en el presente decreto surjan controversias o existan oposiciones, el trámite se remitirá al juez competente. La oposición deberá ser presentada por escrito y debidamente sustentada con las pruebas pertinentes. Los trámites adelantados ante el notario serán convalidados por el juez, en la medida en que se ajusten al debido proceso. Sección 2 Tramites Notariales Subsección 1 De la autorización notarial para enajenar bienes de los incapaces, sean estos mayores o menores de edad.
Artículo 2.2.6.15.2.1.1. Solicitud de autorización para enajenar bienes de incapaces. Sin perjuicio de la competencia judicial, la solicitud y trámite correspondiente de autorización para enajenar bienes o cuotas partes de estos, cuya propiedad sea de menores de edad o de incapaces mayores de edad podrá hacerse por escritura pública, ante notario. La solicitud la suscribirán los padres del menor o los guardadores según el caso. Parágrafo: La solicitud en ningún caso podrá formularse para enajenar una universalidad de bienes del incapaz.
Artículo 2.2.6.15.2.1.2. Requisitos de la solicitud. La solicitud deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. La designación del notario a quien se dirija. Será competente para tramitar la solicitud el notario del domicilio del incapaz. 2. Nombres, apellidos, identificación, edad, nacionalidad, domicilio y residencia de los solicitantes a que se refiere el artículo anterior, quienes afirmarán y acreditarán la calidad en que hacen la solicitud . 3. Nombres, apellidos, edad , domicilio, residencia del menor o del mayor incapaz, cédula de ciudadanía de este último, fecha y lugar de nacimiento, número del registro civil de nacimiento y número de la tarjeta de identidad, si fuere mayor de 7 y menor de 18 años. 4. Lo que se pretende, identificando el bien o los bienes objeto de la enajenación, con precisión y claridad, y si se trata de bien o bienes inmuebles identificándolos por su ubicación, dirección, número de matrícula inmobiliaria y cédula catastral; en este caso no se exigirá transcripción de linderos cuando se encuentren contenidos en alguno de los documentos anexos a la solicitud, Los demás bienes se determinarán por su cantidad, calidad, peso o medida, o serán identificados ún fuere caso, 5, Declaración expresa del valor catastral del bien o de los bienes que se pretenden Si versa sobre bienes muebles, el valor estimado de los para cuya enajenación se da inicio al trámite, 6, razones por las cuales se justifica la necesidad de el bien o los bienes o una cuota parte los mismos, Los manifestarán en forma expresa cuál ha de ser la del producto de la enajenación, a la que se comprometen, 7. Contenido de la solicitud se formulará bajo la gravedad del juramento, el que se entenderá prestado con la presentación de la misma,
Artículo 2.2.6.15.2.1.3. Anexos a Solicitud. A la solicitud se anexarán: 1, del Registro Civil de Nacimiento del menor o del incapaz mayor de edad, válido para acreditar parentesco, Si alguno de los padres fuere fallecido, se presentará la copia del registro civil defunción respectivo, 2, Copia de la providencia mediante la cual el juez competente designó al guardador - curador, con constancia de su ejecutoria, de la debida posesión de aquel y de su vigencia. 3. el bien es inmueble, de Tradición y Libertad vigente su situación jurídica actual. Cuando se trate de otra clase de bienes se probará por los medios que establezca la ley, teniendo en cuenta su natu
Artículo 2.2.6.1 1.4. Trámite. Recibida la solicitud, el notario verificará, en primer término, su competencia y, luego, si los y anexos establecidos en decreto completos y ajustados a ley, Recibida la solicitud autorización enajenación, notario comunicará a Defensoría del domicilio del menor o a la Distrital o Municipal domicilio para que en término quince (15) días hábiles contados a partir tercer d hábil siguiente envío por correo certificado de la comunicación, el defensor o el personero se pronuncie aprobando, negando o condicionando la enajenación del bien o de los bienes objeto la solicitud. Si transcurrido dicho término, no se pronuncian, notario continuará con el trámite, dejando constancia de lo ocurrido en la escritura pública correspondiente. Cuando el concepto del Defensor Familia o del Personero Distrital o Municipal sea desfavorable, notario remitirá la documentación al juez competente lo informará a los solicitantes y a dichas autoridades, según corresponda,
Artículo 2.2.6.15.2.1.5. Escritura Pública. La Escritura Pública de autorización contendrá, en lo pertinente, los mismos elementos de la solicitud y con ella se protocolizarán sus anexos y todo lo actuado. Será otorgada por los solicitantes quienes podrán hacerlo a través de apoderado. En todo caso, declararán que el producto de la enajenación autorizada será destinado de conformidad con las razones que justificaron la necesidad de la enajenación. El Notario dejará constancia expresa que por haberse cumplido con los requisitos legales, procede a la autorización para la enajenación directa, la cual tendrá una vigencia de seis (6) meses a partir de su otorgamiento. Vencido éste término se extinguirá la autorización.
Artículo 2.2.6.15.2.1.6. Derechos Notariales. La autorización de la escritura pública que contenga la autorización para enajenar bienes de los incapaces, sean menores o mayores de edad, causará por concepto de derechos notariales la tarifa fijada para los actos sin cuantía. Subsección 2 De la declaración de mera ausencia del desaparecido y del nombramiento de su administrador mientras dure la ausencia.
Artículo 2.2.6.15.2.2.1. Declaración de mera ausencia del desaparecido. Sin perjuicio de la competencia judicial, la declaración de mera ausencia de una persona que haya desaparecido de su domicilio, ignorándose su paradero, podrá hacerse por escritura pública. El trámite se adelantará en la notaría del círculo que corresponda al último domicilio del desaparecido en el territorio nacional, y si éste tenía varios, al del asiento principal de sus negocios. Artículo
2.2.6.15.2.2.2. Requisitos de la solicitud. El cónyuge, compañero(a) permanente, aquellos que tengan vocación hereditaria o interés legítimo con respecto al desaparecido, deberán acudir ante el Notario, personalmente o a través de apoderado. En la solicitud de declaración de ausencia se expresará, bajo la gravedad del juramento, el que se entiende prestado por su sola presentación, lo siguiente: 1. La designación del notario a quien se dirige. 2. Nombre, apellidos, identificación, dirección física y electrónica, si la tuviere, estado civil, edad, nacionalidad y teléfonos de todos los interesados que han hecho la solicitud. 3. Que desconocen la existencia de otras personas con igualo mejor derecho al que tienen los interesados. 4.-Nombre, apellidos, identificación, sexo, dirección del último domicilio conocido, dirección electrónica si la tuviere, civil y nacionalidad de la persona desaparecida. Relación de los bienes y deudas del ausente. 6. Relación de los hechos del desaparecimiento, incluyendo la fecha, lugar y circunstancias en las que fue visto el ausente, por última vez. 7. Información de los medios utilizados para la búsqueda desaparecido y mención de autoridades a las que se han acudido para encontrarlo. 8. Declaración del interés ítimo que les asiste a los solicitantes, debidamente probado. 9. Edad, nacionalidad, números telefónicos, sus obligaciones, remuneración y demás formalidades requeridas el ejercicio, la persona designarán los interesados, de común acuerdo, como administrador los bienes del ausente. PARAGRAFO: Si el ausente hubiere constituido poder a un o tuviere representantes legales, éstos su representación y el cuidado de sus intereses durante el periodo de la mera ausencia.
Artículo 2.2.6.15.2.2.3. Anexos la solicitud. Con la solicitud adjuntarse: 1. del registro civil de nacimiento del válido para acred parentesco. 2. del registro civil de matrimonio con notas marginales si las hubiere y la prueba que acredite la unión marital hecho con desaparecido. Copia de la denuncia por presentada ante autoridad competente. Copias los documentos que acred la relación los bienes y deudas del Certificado vigencia de cédula de ciudadanía del desaparecido. 6. poder debidamente otorgado. Prueba idónea para demostrar el legítimo los solicitantes. 8. de cumplimiento, o caución a del ausente y subsidiariamente sus causahabientes, equivalente veinte por ciento (20%) del capital a administrar, con una vigencia inicial de por lo menos un año, siendo oblígación administrador mantenerla vigente mientras dure el encargo. El original de las garantías será depositado ante el notario que efectué la respectiva escritura pública. -~
PARÁGRAFO: En el poder todos los solicitantes manifestarán bajo la gravedad del juramento que desconocen el paradero y no han recibido noticia sobre el fallecimiento del desaparecido, que no saben de la existencia de otros interesados con igualo mejor derecho, incluyendo expresamente, si así lo deciden, la facultad para firmar la respectiva escritura pública.
Artículo 2.2.6.15.2.2.4. Recibida la solicitud, el Notario verificará si los requisitos y anexos están completos y ajustados a la ley, en cuyo caso, dará inicio al trámite y ordenará: 1. La fijación de un edicto por el término de 10 días hábiles en lugar público de la Notaría. 2. La publicación del edicto se hará un día domingo en uno de los periódicos de mayor circulación en la capital de la República y en un periódico de amplia circulación en el último domicilio conocido del ausente y en una radiodifusora con sintonía en ese lugar, que contenga: a. La identificación de la persona cuya declaración de ausencia se persigue, el lugar de su último domicilio conocido y el nombre completo del o los solicitantes del trámite. b. La prevención a quienes tengan noticias del ausente para que lo informen a la notaría por medio de documento que hará parte de la actuación. 3. La información con cargo a los interesados, de la iniciación del trámite al Ministerio Público, las Autoridades de Emigración, la Policía Nacional, la Registraduría Nacional del Estado Civil y Medicina Legal, con el fin de que dentro de los 10 días hábiles siguientes al recibo de la comunicación le indiquen al Notario, si ya conocían el caso, si adelantaron algún trámite o investigación y si conocen el paradero o saben del fallecimiento del ausente. Si el ausente es menor se le informará al Defensor de Familia y si es incapaz mayor se le informara al Personero Distrital
Si las autoridades antes mencionadas, dentro de los términos señalados, no informan hechos que impidan la continuación del trámite, el notario proseguirá con éste. Vencidos los anteriores términos y transcurridos 10 días hábiles contados a partir de la desfijación del edicto y su publicación sin que se presente novedad alguna para la declaración notarial de mera ausencia, se procederá a extender y autorizar la respectiva escritura pública, con la cual termina el trámite.
Artículo 2.2.6.15.2.2.5. Obligaciones especiales del administrador. Además de las obligaciones consignadas en la Ley para la administración por mandato, éste deberá presentar trimestralmente a los interesados o a la persona que ellos designen, informes por escrito de su gestión. Igualmente lo deberá hacer al finalizar su encargo.
Artículo 2.2.6.15.2.2.6. Escritura Pública. escritura pública de Declaración de Mera Ausencia, contendrá los mismos elementos de solicitud, un recuento lo actuado, y la constancia del notario de que, surtido los trámites correspondientes, no fue posible determinar el paradero del ausente. ella también se dejará constancia de la entrega los bienes al administrador. mismo instrumento se designará al administrador de los bienes del ausente, quién se señalará su nombre, documento identidad y domicilio, clase de administración que la remuneración pactada y forma en la cual prestara caución.
Con la firma de la escritura pública por parte del administrador se entenderá aceptada su gestión. A esta administración se aplicará en lo pertinente, las normas sobre administración de bienes previstas en la ley 1306 de 2009. El administrador prestará caución para garantizar los eventuales perjUICIOS que puedan causarse por su gestión, salvo las excepciones legales.
Dicha garantía consistirá en una póliza de o bancaria la cual contemplará la indemnización de perjuicios morales por 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y materiales por veinte por ciento (20%) los bienes a cargo del administrador. En defecto de esta póliza se podrá aceptar hipoteca o prenda sin tenencia del acreedor sobre bienes cuyo valor sea igualo superior monto anteriormente establecido. En la pública, se protocolizarán los anexos de la solicitud y los documentos necesarios para su otorgamiento. Si después de autorizada escritura pública aparece el ausente, se procederá a su cancelación.
Artículo 2.2.6.15.2.2.7. Inscripciones. Autorizada escritura el notario dispondrá su inscripción en el Libro Varios y consignación la nota marginal en respectivo Registro Civil Nacimiento del Artículo 2.2.6.15.2.2.8. Derechos Notariales. autorización la escritura pública que contenga declaración de mera ausencia, por concepto derechos notariales la tarifa fijada para los actos sin cuantía. Subsección 3 Del inventario solemne de bienes propios de menores bajo patria potestad o mayores discapacitados, en los casos de matrimonio, declaración de unión marital de hecho o de sociedad patrimonial de hecho uno de padres, como la declaración de inexistencia de bienes propios del menor o mayor discapacitado cuando fuere el caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 1 del código civil Artículo 2.2.6.15.2.3.1. Inventario solemne de bienes de menores bajo patria potestad y discapacitados en caso de matrimonio, declaración de unión marital de hecho o sociedad patrimonial de hecho de uno de los padres.  Sin perjuicio de la competencia judicial, quien, teniendo hijos menores edad bajo patria potestad o mayores incapaces, pretenda contraer matrimonio civil, declarar la existencia de su unión marital hecho o de su sociedad patrimonial hecho, con persona diferente al otro progenitor del menor o mayores incapaces, deberá presentar el Inventario Solemne bienes cuando los administrando, o una declaración de inexistencia de los mismos, según las reglas establecidas en este capítulo,
PARÁGRAFO. el menor de o mayor incapaz es hijo la m pareja que pretende casarse, la unión marital de hecho o la sociedad patrimonial de hecho, no se del inventario ni de la declaración de inexistencia de que trata el presente artículo.
Artículo 2.2.6.15.2.3.2. Requisitos de la solicitud . El interesado presentará la solicitud para obtener inventario de bienes los menores de edad y/o mayores incapaces, ante el Notario del círculo donde vaya o vayan a contraer matrimonio, declarar la unión marital de hecho o sociedad patrimonial de hecho o ante el notario del domicilio solicitante. Esta solicitud se entiende formulada bajo gravedad del juramento, y contendrá lo siguiente: 1. designación Notario a quien se dirija. 2. Nombres, apellidos, documento de identidad, lugar de nacimiento, edad, ocupación y domicilio del interesado y nombre de h menores y/o mayores Relación los bienes del menor y/o mayor incapaz que estén siendo administrados, con indicación de los mismos y lo que se pretende, identificando o los bienes, con precisión y claridad, y si se trata de bien o bienes inmuebles identificándolos por su ubicación, dirección, número de matrícula inmobiliaria  y cédula catastral. Los demás bienes se determinarán por su cantidad, calidad, o medida, o serán identificados según fuere el caso. 4. Declaración del valor catastral del bien o de los bienes inmuebles. Si versa sobre bienes muebles, el valor estimado de los bienes inventariados. PARÁGRAFO: En caso de de además de la declaración en la solicitud contendrá lo dispuesto en numeral 2 del presente artículo.
Artículo 2.2.6.15.2.3.3. Anexos a la solicitud. Con la solicitud se anexará: 1. Copia del registro civil de nacimiento del hijo menor y/o del mayor incapaz, válida para parentesco, con respectivas notas marginales, según caso. 2. Cuando fuere los documentos idóneos para acreditar el derecho dominio de los bienes en cabeza los menores de edad o mayores incapaces.
Artículo 2.2.6.15.2.3.4. Curador especial. Presentada la solicítud, designará un Curador lista oficial de auxiliares conformada por el Consejo Superior la Judicatura para estos. mismo acto de designación se los honorarios de acuerdo a las tarifas establecidas por dicho Consejo. El cargo auxiliar la justicia es de obligatoria aceptación para quienes estén inscritos en la oficial. Cuando auxiliar designado no cargo dentro de cinco (5) días siguientes a la comunicación de su nombramiento, se excuse servicio, no concurra a la diligencia, no cumpla encargo en el término otorgado, o incurra en causal de exclusión de la lista, relevado inmediatamente,

Artículo 2.2.6.1 Inventario. El inventario deberá presentarlo el curador, ante el Notario, manera por escrito y bajo la gravedad del juramento que se entenderá prestado por hecho de la firma. En los casos de inexistencia de bienes, curador deberá man mediante extra proceso se protocolizará en la respectiva escritura pública de matrimonio civil ante notario, declaratoria de de unión marital hecho o de constitución de sociedad patrimonial de hecho,
Artículo 2.2.6.15.2.3.6. pública. Aprobado inventario, notario procederá a extender la escritura pública. Artículo 2.2.6.1 Vigencia del inventario o de la declaración. inventarios solemnes de los bienes pertenecientes a menores o mayores incapaces y las declaraciones de inexistencia tendrán una vigencia (6) meses.
Artículo 2.2.6.15.2.3.8. Derechos Notariales. escritura pública del Inventario Solemne bienes menores o mayores discapacitados, causará derechos calculados sobre el valor de los inventariados, de conformidad con artículo 2.2.6.13.2.2.1. del presente decreto o las disposiciones lo modifiquen o deroguen. Subsección 4 De la custodia del hijo menor o del mayor discapacitado y la regulación de visitas, de común acuerdo.
Artículo 2.2.6.1 . Custodia y regulación de visitas. perjuicio de la judicial y la notarial en materia conciliación extrajudicial en derecho, de común acuerdo y por escritura pública, padres de sus hijos menores o incapaces, podrán convenir la custodia y regulación visitas de éstos. Tratándose mayores con discapacidad mental se adjuntará la auténtica del folio del Libro Varios donde conste la inscripción la de interdicción y copia auténtica del registro civil nacimiento.
Artículo 2.2.6.15.2.4.2. Requisitos de la solicitud. La solicitud deberá cumplir con los siguientes 1. La designación del notario a quien se dirija. 2. Nombre, identificación, domicilio y residencia los solicitantes y del hijo menor o mayor incapaz a su cargo. objeto de la solicitud en el conste acuerdo, que comprenda la custodia hijo menor o mayor y el régimen de visitas según el caso.
Artículo 2.2.6.15.2.4.3. Anexos de la solicitud. A la solicitud se anexarán: 1. Copia registro civil de nacimiento con notas marginales acreditar parentesco los hijos menores o 2. No anexo cuando registro respectivo en los trámite. 3. En evento de que en el la condición de incapaz o el nombramiento representante legal, se aportar copia de la providencia mediante la cual se declaró la interdicción y designó al legal, con la respectiva constancia de Artículo 2.2.6.15.2.4.4.
Escritura pública. Verificados los requisitos señalados en los artículos anteriores, el notario procederá a extender escritura pública, la cual contendrá una síntesis la solicitud y lo actuado, sobre la custodia y regulación de visitas, según el caso.
Artículo 2.2.6.15.2.4.5. Derechos Notariales. La autorización la escritura pública causará por concepto de derechos notariales la tarifa fijada para los actos cuantía. Subsección 5 las declaraciones de constitución, disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho y de la existencia y cesación de efectos civiles de la unión marital de hecho entre compañeros permanentes, de común acuerdo Artículo 2.2.6.15.2.5.1.
Declaración de existencia de la unión marital hecho. solicitud deberá formularse en forma conjunta por los interesados, e indicará: 1. designación del notario a quien se dirija. 2. Nombre, identificación, edad, domicilio y los interesados. La manifestación de común acuerdo de la existencia de unión marital hecho.
Artículo 2.2.6.15.2.5.2. Anexos de la solicitud. A la solicitud se anexarán: 1. Copia del registro civil de nacimiento de los interesados. No será necesario aportar este anexo cuando el registro respectivo repose en los archivos de la notaría ante la cual se solicita el trámite. 2. En el evento de que los solicitantes tengan hijos, inventario solemne de los bienes propios de los menores bajo patria potestad o de los mayores incapaces en caso de que los esté administrando o declaración de inexistencia de los mismos.
Artículo 2.2.6.15.2.5.3. Declaración de cesación de los efectos civiles de la unión marital de hecho. La solicitud deberá formularse en forma conjunta por los interesados, mediante apoderado, e indicará: 1. Los nombres, apellidos, documento de identidad, edad y residencia de los compañeros permanentes. 2. El acuerdo suscrito por los compañeros permanentes con la manifestación de voluntad de que cesen los efectos civiles de la unión marital de hecho. Además contendrá disposiciones sobre el cumplimiento de las obligaciones alimentarias entre ellos, si es el caso. 3. Si se hubiere constituido, el estado en que se encuentra la sociedad patrimonial. 4. Si hubiere hijos menores de edad se informará sobre su existencia. El acuerdo también comprenderá los siguientes aspectos: la forma en que contribuirán los padres a la crianza, educación y establecimiento de los mismos, precisando la cuantía de la obligación alimentaria, indicando lugar y forma de su cumplimiento y demás aspectos que se estimen necesarios; custodia y cuidado personal de los menores; y régimen de visitas con la periodicidad de las mismas.
Artículo 2.2.6.15.2.5.4. Anexos de la solicitud. A la solicitud se anexarán: 1. Copia de la providencia judicial, escritura pública o acta de conciliación en las que conste la existencia de la unión marital de hecho, cuando con la solicitud no se pida su declaración. 2. Copias de los registros civiles de nacimiento los compañeros permanentes y habiendo hijos menores, las copias de los registros civiles de nacimiento de los mismos. 3. El poder debidamente otorgado, incluyendo expresamente, si así lo deciden, la facultad para firmar la Escritura Pública correspondiente. 4. El concepto del Defensor de Familia, en el caso de que haya hijos menores de edad, si por cualquier circunstancia legal ya se cuenta con dicho concepto.
Artículo 2.2.6.15.2.5.5. Intervención del Defensor de Familia. caso de que con la solicitud no se anexe concepto previo del Defensor Familia, habiendo hijos menores de , el Notario le notificará Defensor de Familia lugar de residencia de aquellos, mediante el acuerdo que llegado los compañeros permanentes. Defensor de deberá emitir su concepto en quince (15) días siguientes a la notificación. Si en dicho plazo Defensor de Familia no ha allegado su concepto, Notario dejará constancia tal circunstancia, autorizará la Escritura y enviará una copia a costa de los interesados. Las observaciones sustentadas que hiciere Defensor Familia a la protección de los hijos menores de edad, se incorporarán al acuerdo, de ser aceptadas por los compañeros permanentes. caso contrario se entenderá que existe controversia y notario remitirá las actuaciones al Artículo
2.2.6.15.2.5.6. Declaración de constitución de Sociedad Patrimonial de Hecho. La solicitud deberá formularse por notario por interesados, e indicará: 1. La designación del notario a quien se dirija. 2. Nombre, identificación, edad y domicilio o residencia de los 3. Manifestación existencia de la unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años, como la manifestación la o no impedimentos para contraer matrimonio. De existir impedimento, solicitantes deberán allegar prueba que que la sociedad o sociedades conyugales anteriores han sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho.
Artículo 2.2.6.15.2.5.7. Anexos la solicitud. A la solicitud se n: 1. Copia la judicial, escritura pública o acta de conciliación en las que la existencia la unión marital de hecho, cuando con la solicitud no se pida su declaración. 2. Inventario y avalúo los y relación del pasivo de la sociedad patrimonial o manifestación de su inexistencia. Los Inmuebles se identificarán por su ubicación, dirección, número de matrícula inmobiliaria y catastral; en este caso no se exigirá transcripción de linderos cuando se encuentren contenidos en alguno los documentos anexos a la solicitud. Los demás bienes se determinarán por su cantidad, calidad, o medida, o serán identificados n fuere el caso. Artículo 2.2.6.15.2.5.8. Disolución y Liquidación de la Sociedad Patrimonial de Hecho. A la liquidación la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, se aplicarán las normas contenidas en el Libro , Título XXII, Capítulos I al VI del Código Civil..
Artículo 2.2.6.1 Públicas. Escrituras Públicas a las que se el presente capitulo contendrán, en lo pertinente, los mismos elementos de la solicitud y con se protocolizarán sus anexos y todo lo actuado. otorgada por los solicitantes quienes podrán hacerlo a través
Artículo 2.2.6.1 O. Concurrencia de trámites. Los trámites regulados en presente capitulo podrán formularse en la misma solicitud y consignarse en una m escritura pública, conforme a lo dispuesto en el artículo del 960 1970.
Artículo 2.2.6.15.2.5.11. Derechos Notariales. La declaración de la existencia la unión marital de hecho y la cesación de sus efectos civiles, y la declaración de constitución de Sociedad Patrimonial Hecho causarán los mismos derechos notariales establecidos los actos cuantía, en literal a) del artículo 2.2.6.13.2.1.1 del presente decreto. La escritura de disolución y liquidación de la sociedad patrimonial causará los mismos notariales establecidos en artículo 2 .6.13.2.2.4 decreto. Subsección 6 De la declaración bienes de la sociedad patrimonial de hecho no declarada, liquidada ingresan a la sociedad conyugal.
Artículo 2.2.6.15.2.6.1. Declaración bienes de sociedad patrimonial que ingresan a la sociedad conyugal. Que tengan entre sí unión marital hecho y ad patrimonial no declarada ni liquidada y pretendan matrimonio, podrán declarar, por escritura pública, que han tenido unión marital hecho y patrimonial entre ellos y que es su voluntad que bienes integrantes sociedad ingresen a la sociedad conyugal que su por hecho del matrimonio. Los relacionarán e identificarán todos los bienes habidos en la sociedad patrimonial que hagan parte la sociedad conyugal.
Artículo 2.2.6.15.2.6.2. Escritura Pública. Escritura Pública autorización , en lo pertinente, los mismos protocolizarán sus anexos y todo lo actuado. la solicitud y con se Artículo 2.2.6.15.2.6.3. Derechos Notariales. pública, por concepto derechos nota sin cuantía. aut la orización de fijada para la ---------- ------ Subsección 7 De la cancelación de hipoteca en mayor extensión, en los casos de subrogación.
Artículo 2.2.6.15.2.7.1. Cancelación de Hipoteca en mayor extensión, en los casos de subrogación. Cuando existiere un gravamen hipotecario sobre el inmueble de mayor extensión que se sometió al régimen de propiedad horizontal, el propietario inicial deberá solicitar el levantamiento del gravamen, en la proporción que afecte a la unidad privada. La cancelación de la hipoteca de mayor extensión podrá realizarse dentro del mismo acto jurídico de transferencia de dominio de la unidad privada, o en solicitud independ iente.
Artículo 2.2.6.15.2.7.2. Requisitos de la solicitud. La solicitud deberá formularse por escrito ante el notario por los interesados, e indicará: 1. La designación del notario a quien se dirija. 2. Nombre, identificación, edad y domicilio o residencia de los interesados. 3. Manifestación de la necesidad de cancelación de la hipoteca. 4. Certificado de Tradición y Libertad (vigencia no mayor a 30 días).
Artículo 2.2.6.15.2.7.3. Anexos de la solicitud. Quien solicite la cancelación de la hipoteca de mayor extensión deberá anexar a la solicitud copia del contrato de hipoteca en el que el acreedor hipotecario se obliga a liberar los lotes o construcciones que se vayan enajenando, mediante el pago proporcional del gravamen que afecte cada lote o construcción. En su defecto, aportará una certificación del acreedor hipotecario en la que se obliga a levantar la proporción de dicho gravamen que afecta a la unidad privada objeto del acto. En todo caso deberá anexar certificado de tradición y libertad en el que conste el J . gravamen. El notario no podrá autorizar el otorgamiento de esta escritura ante la falta de los referidos documentos.
Artículo 2.2.6.15.2.7.4. Escritura pública. Verificado el cumplimiento de los requisitos legales, el notario autorizará la escritura pública en la que constará la cancelación del gravamen hipotecario en mayor extensión frente a la unidad privada; dará fe, con fundamento en los documentos allegados con la solicitud, de la calidad con que actuó el solicitante y atenderá lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Ley 960 de 1970.
Artículo 2.2.6.15.2.7.5. Certificaciones. Cuando la escritura pública de cancelación se autorice en una notaría distinta a aquella en la que se constituyó la hipoteca, el notario que autoriza la cancelación enviará por medio seguro un certificado dirigido al notario en cuyo protocolo repose la escritura de hipoteca para que éste imponga la nota de cancelación respectiva . Este certificado no requerirá protocolización, pero hará parte del archivo de la notaría. Salvo el certificado en el que conste la hipoteca que cancelará el interesado, la inscripción de la nota de cancelación no tendrá costo alguno para el usuario. Así mismo expedirá certificación sobre la cancelación de hipoteca en mayor extensión con destino al registrador de instrumentos públicos a fin de que proceda a cancelar la inscripción.
Artículo 2.2.6.15.2.7.6. Derechos notariales. Los derechos correspondientes a las cancelaciones parciales otorgadas con fines de liberar unidades de una propiedad horizontal, se liquidarán con base en el coeficiente que tenga el inmueble hipotecado en el respectivo régimen de propiedad horizontal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.6.13.2.6.5 del presente decreto. Subsección 8 De la solicitud de copia sustitutiva de la primera que presta mérito ejecutivo.
Artículo 2.2.6.15.2.8.1. De la solicitud de copia sustitutiva de la primera que presta mérito ejecutivo. Quien tenga un interés legítimo, ya sea por haber sido parte en la relación jurídica o su beneficiario podrá solicitar copias sustitutivas de las primeras copias que prestan mérito ejecutivo extraviadas, perdidas, hurtadas o destruidas, previos el trámite reglamentado en este capítulo.
Artículo 2.2.6.15.2.8.2. Requisitos de la solicitud. La solicitud, que deberá formularse por escrito, contendrá: 1. La designación del notario a quien se dirija. 2. Nombre y apellido, identificación y domicilio o residencia del solicitante. 3. Número y fecha de expedición de la escritura pública. 4. Indicación del interés legítimo que le asiste para la presentación de la solicitud. 5. La afirmación acerca del extravío, pérdida, hurto o destrucción de la copia que presta merito ejecutivo, que se entenderá efectuada bajo la gravedad de juramento. 6. La indicación que la obligación no se ha extinguido o sólo se extinguió en la parte en que se indique. - Afirmación bajo juramento que si la copia perdida, hurtada o destruida se obliga a no y a entregarla al notarío para que agregue nota de su invalidación.
Artículo 2.2.6.15.2.8.3. Trámite. El Notario verificará el interés legítimo del solicitante, y en caso de no existir controversia, expedirá copia autentica la escritura con la anotación ser sustitutiva de la primera copia presta mérito ejecutivo, y el nombre del interesado en favor quien se Artículo 2.2.6.15.2.8.4. Derechos notariales. expedición la copia autentica de la escritura notariales de acuerdo al inciso primero del artículo 2.2.6.13.2.14 del Subsección 9 De las correcciones de errores en los registros civiles.
Artículo 2.2.6.15.2.9.1. Corrección de errores. Podrán solicitar que se corrijan los errores que consten en los registros civiles, las personas a que ellos se refieren, directamente, o por medio sus representantes o sus herederos sin perjuicio lo dispuesto en la Sección 4, Capítulo 12, Titulo 6, 2 del Libro 2 del Decreto 1 201.
 Artículo 2.2.6.15.2.9.2. Requisitos de la solicitud. La solicitud deberá presentarse por escrito y contendrá: 1. designación del notario a quien se dirija. Nombre, identificación y domicilio o residencia de los solicitantes. 3. identificación del registro cuya corrección se solicita, el objeto de corrección y las razones en que se fundamenta.
Artículo 2.2.6.15.2.9.3. Anexos la solicitud. A la solicitud se anexarán: 1. Copia del civil objeto de la solicitud corrección, salvo que su original en Notaria donde se está tramitando la actuación, Los documentos fundamenten corrección. No será necesario aportar como anexo los documentos que reposen en los archivos la notaria ante la cual se solicita trámite.
Artículo 2.2.6.15.2.9.4. Trámite de la corrección. Verificado el cumplimiento de los requisitos legales y de no existir controversia, el notario corregirá el error mecanográfico, ortográfico o aquel que se con la comparación del documento antecedente o con sola lectura del folio, mediante apertura uno nuevo donde se consignarán los datos correctos, Los folios llevarán notas de reciproca referencia.. errores en inscripción distintos de mencionados en inciso anterior se por pública en que expresará el otorgante razones de la corrección y protocolizará los documentos que la fundamente. Una vez autorizada la escritura, se procederá conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 del Decreto 1260 de 1970, modificado el artículo 4 del 999 de 1 Parágrafo. Si la escritura pública se encuentra en una notaria u oficina diferente en la cual el civil objeto de la corrección, el notario respectivo procederá a expedir a costa copia de la escritura, con destino funcionario competente del registro civil, para que se haga la correspondiente sustitución folio.
Artículo 2.2.6.15.2.9.5. Derechos notariales. La corrección errores mecanográficos, ortográficos y aquellos que se establezcan con la comparación documento o con sola lectura del follo no causará derecho notarial alguno. escritura pública para corrección de errores distintos de enu en el inciso causará por concepto notariales la tarifa fijada por el artículo 13 .11.1 decreto. Subsección 10 De la cancelación y la sustitución voluntaria del patrimonio familia inembargable Artículo 15.2.10.1. Sustitución y cancelación voluntaria del patrimonio de familia inembargable. Los notarios podrán sustituir o cancelar mediante escritura pública patrimonio familia constituido sobre un bien inmueble para lo cual se seguirán reglas previstas en artículos 84 a 88 Decreto Ley 019 de 201
Artículo 2.2.6.15.2.10.2. Derechos notariales. escritura pública sustitución o cancelación voluntaria del patrimonio de familia inembargable, causará por concepto derechos notariales tarifa fijada para los actos sin cuantía, conforme a lo dispuesto por el literal g) del artículo .1 1 decreto. Subsección 11 la partición del patrimonio en vida.
Artículo 2.2.6.15.2.11.1. Solicitud de partición del patrimonio en vida. La solicitud de partición del patrimonio que espontáneamente quiera una persona para adjudicar todo o parte de sus bienes, con o sin reserva de usufructo o administración, mediante escritura pública, licencia judicial tramitada conforme a las normas Código General del Proceso para procesos jurisdicción voluntaria, respetando las asignaciones forzosas,  los derechos de terceros y los gananciales, deberá contener:  1. La designación del notario a quien se dirija. 2. Nombre, identificación y domicilio o residencia de los solicitantes. 3. El objeto de la solicitud.
Artículo 2.2.6.15.2.11.2. Anexos de la solicitud. A la solicitud se anexarán: 1. Copia con nota de ejecutoria de la sentencia que concede la licencia judicial de adjudicación, conferida con base en el trabajo de partición. 2. La partición o adjudicación aprobada por el juez.
Artículo 2.2.6.15.2.11.3. Competencia. Sera competente para tramitar la solicitud el notario del domicilio del adjudicante.
Artículo 2.2.6.15.2.11.4. Derechos notariales. Por el trámite se causarán los derechos señalados para la liquidación de herencia por causa de muerte, en el literal c) del artículo 2.2.6.13.2.1.1 del presente decreto. Artículo 2°. Deróguense los artículos 2.2.6.10.1, 2.2.6.10.2, 2.2.6.10.3, 2.2.6.10.4 Y 2.2.6.10.5 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. Artículo 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., 7 al .',


miércoles, 19 de agosto de 2015

Dolar a $3.000 y Congresito

NOTAS BREVES
DÓLAR a $3.000.-
El Gobierno Nacional no ha cogido el toro por los cuernos en el tema del dólar, prefiere pasar de agache como el avestruz. Los empresarios, endeudados en dólares, La Nación con deuda en Dólares, los consumidores con productos encarecidos en un 80 %, los campesinos con insumos en las nubes, son las primeras víctimas de este colapso.
Se podría decir que es un fenómeno mundial, no se puede negar, pero tampoco se puede desconocer que el Banco de la República, a iniciativa del Gobierno tiene mucho por hacer.
CONGRESITO

Para implementar los acuerdos de paz con la FARC, el Gobierno plantea varias opciones, entre ellas un Congresito que sirva para modificar la Constitución. Teniendo en cuenta el censo agropecuario que muestra una estructura en la propiedad y explotación de la tierra similar a la edad media, con un latifundismo miserable, cualquier cambio debe realizarse con participación directa del pueblo. Para llegar a buen puerto se requiere ilustrar a la gente para que conozca las bondades de los acuerdos y no se deje engañar de los dueños de la guerra que son los mismos latifundistas.  

miércoles, 15 de julio de 2015

Voto en Blanco. Una necesidad?


Encuesta GALLUP
Dilian Francisca Toro, con un 17,5%, lidera la encuesta para Gobernación del Valle. La sigue el voto en blanco con un 16,5%. 

Es importante pensar seriamente en la importancia del voto en blanco.

sábado, 11 de julio de 2015

Conozca en qué consiste la pensión familiar

Conozca en qué consiste la pensión familiar
Una pareja de esposos o compañeros permanentes podrá sumar semanas o capital para una sola pensión.


Foto: Archivo particular
Carmen Sonia Peláez y su esposo Ramiro Cadavid juntaron sus historias laborales para obtener una pensión familiar.
Cerca de un año y medio después de que doña Carmen Sonia Peláez, de 66 años, se acercó a las oficinas de Colfondos para radicar una solicitud de reconocimiento de pensión, el jueves pasado ella –junto a su esposo Ramiro Cadavid (de 72 años)– se convirtieron en noticia al ser los primeros en el país en recibir una pensión familiar por parte del Régimen Privado.
Aunque en un comienzo su petición fue objetada por no cumplir las semanas ni el ahorro necesarios para otorgarle la pensión, luego de asesorarla y estudiar su caso, descubrieron que su esposo también estaba cotizando, pero en Colpensiones.
“Fue así que analizamos la situación de esta pareja y vimos que les resultaba conveniente que él trasladara sus aportes a Colfondos porque eso les brindaba la posibilidad de completar lo que les faltaba para lograr la pensión”, explicó Alcides Vargas, presidente de Colfondos.
Vale decir que en este caso el traslado fue posible (sin importar la restricción de los diez años antes de la edad de pensión) porque en el momento en el que entró en vigencia la ley de pensión familiar estos afiliados ya estaban dentro de los límites de edad establecidos y cumplían los requisitos para acceder al beneficio.
Teniendo en cuenta que esta modalidad de pensión es ya una realidad en Colombia, es importante saber que la pensión familiar se presenta como una oportunidad para que los ciudadanos que de manera individual no cumplan con los requisitos para adquirir la pensión de vejez, puedan acceder a una pensión compartida.
Con esta alternativa, una pareja de esposos o compañeros permanentes podrán sumar sus semanas o capital para recibir una sola pensión que será compartida entre los dos, siempre y cuando cumplan con la edad requerida por la Ley (57 años las mujeres y 62 años los hombres) y que reúnan entre los dos el capital necesario para solicitar ese reconocimiento.
No obstante, si no cuentan con el capital necesario para pensionarse, pueden sumar las semanas de cotización de los dos para determinar si pueden acceder al Fondo de Garantía de Pensión Mínima establecido en el artículo 65 de la Ley 100 de 1993.
En la pensión familiar queda como titular de la pensión un solo miembro de la pareja, aquel que cuente con el mayor saldo en su cuenta de ahorro individual.
Así mismo, es requisito que los dos cónyuges o compañeros permanentes estén afiliados a la misma Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), pero si están en administradoras diferentes, deberán trasladar los recursos a la AFP donde se encuentre afiliado el titular.
Para acceder a la pensión familiar no es necesario que los miembros de la pareja estén cotizando en ese momento, pues lo importante es que los dos cumplan con la edad y el capital requerido por la ley.
En esta modalidad, el monto de la pensión será proporcional al capital ahorrado por los cónyuges o compañeros permanentes, quienes pueden acceder a una pensión desde un salario mínimo, si la suma de los capitales lo permite.
Los interesados pueden resolver sus dudas con sus respectivos fondos de pensiones, donde deben prestarles la asesoría para cada caso.
ALEJANDRO RAMÍREZ PEÑA
Redacción Economía y Negocios


viernes, 10 de julio de 2015

Pensión para personas con SISBEN

PENSIÓN PARA PERSONAS CON SISBEN
El Gobierno lanzará el lunes un programa dirigido a personas con Sisbén 1, 2 y 3, que les permitirá obtener una renta al final de la vida.
El programa denominado Beneficios Económicos Periódicos está dirigido a la población con Sisbén 1, 2 y 3, consiste en ahorrar durante un año entre 5.000 y 885.000 pesos.

“Nosotros esperamos que las personas puedan tener unas rentas vitalicias que más o menos sean la mitad de un salario mínimo”, explicó Javier Guzmán, vicepresidente de Beps de Colpensiones.

Esta iniciativa permitirá que cuando las personas lleguen a la edad de pensión el Gobierno les dé cada dos meses los recursos ahorrados más un 20 por ciento adicional. 

“No se le cobra a las personas ni un solo peso por la administración de sus recursos. Adicionalmente, no se generan intereses de mora ni cargas adicionales”, agregó Guzmán. 

Los trabajadores que no acumulen las semanas para pensionarse y pertenezcan al Sisbén 1, 2 y 3 podrán trasladar sus ahorros a este programa.



miércoles, 8 de julio de 2015

Diálogos de Pancracio- La Guerra y otras cosas

DIÁLOGOS DE PANCRACIO- julio 8 de 2015
Pancracio.- Que cosa tan jodida, este país parece que no tiene cura.
Juan Gárgaras.- Porqué lo dices?.
Pancracio.- Pues fíjate que a uno lo ilusionan con algo y al momento  todo se cae como un castillo de naipes.
Juan Gárgaras.- Concreta, que no entiendo ni jota.
Pancracio.- Te doy ejemplos, reforma a la justicia quedó en nada; proceso de paz, más enredado que un bulto de anzuelos; protección al medio ambiente, se queda en palabras; Dólar disparado aumentando geométricamente la deuda pública y el Banco de la República y el Gobierno, se quedan en estado pasivo; etc, etc.
Juan Gárgaras.- De acuerdo, lo más grave de todo es lo que está pasando con el proceso de paz, la guerrilla de la FARC cree que volando oleoductos o matando inocentes puede doblegar al gobierno.
Pancracio.- Lo que más me saca la piedra es que estas acciones terroristas afectan es a la población, dejándolos en oscuras, con el agua contaminada y con muertos que nunca sabrán porque los asesinaron.
Juan Gárgaras.- Lo lamentable de todo esto es que los representantes del Gobierno y de la Guerrilla, desde la Habana, anuncian grandes avances en los diálogos, pero nada que paran la guerra.
Pancracio.- Es que no te olvides que la paz está plagada de enemigos, que incluso frentean, asumiendo posiciones radicales
Juan Gárgaras.- Si, así es,  el problema es que quieren conseguir réditos políticos sin importarles lo más mínimo la gente que sufre y padece esta guerra insensata.
Pancracio.- No solamente pescan desde la política, también los mercaderes de armas y pertrechos, al igual que los usurpadores de las tierras de los labriegos.

Juan gárgaras.- Si señor.

miércoles, 24 de junio de 2015

DIEZ CLAVES PARA LOGRAR EL EXITO

LAS CLAVES DEL ÉXITO

Dedícate: Un gran proyecto empieza con una gran inspiración, pero sin dedicación y esfuerzo todo queda entre las nubes. Se necesita devoción, disciplina y coraje para conseguir lo que queremos.
Persiste: Es necesario tener una visión clara de lo que tenemos para luchar por ello a pesar de los malos vientos. Insiste, persiste y vuelve a insistir en aquello que tanto deseas para poder alcanzar la cima.
Trabaja en equipo: Aunque para algunas personas resulte tan difícil comprometerse a trabajar en equipo, es necesario crear un proyecto colectivo para alcanzar el éxito. Busca un equipo para apoyarte y ser apoyado, para escuchar y trazar metas en común.
 Escucha: Un líder nato escucha a su equipo y toma decisiones a partir del diálogo y la concertación. La soberbia no hace parte del vocabulario de una persona exitosa.
Cuenta una historia: Nadie podrá comprometerse en un proyecto en común si no existe una historia de la cual enamorarse y luchar. Convence a las personas a tu alrededor de que todos trabajan para un objetivo común y maravilloso que los llevará a todos a alcanzar sus metas profesionales y personales.
Pon a prueba: Sólo en la práctica se sabrá si un proyecto es exitoso o no. Saca las ideas que tienes en mente al mercado y prueba si lo que piensas y creas puede también interesarle a otras personas.
Controla tus emociones: Una persona exitosa no se deja llevar por emociones de momento como la ira y la frustración. Controlar las emociones es un trabajo de todos los días, no sólo para alcanzar el éxito en el trabajo, sino en las relaciones de pareja y  demás relaciones interpersonales.
Evoluciona: No se puede pretender alcanzar el éxito sin evolución. Las personas que se mantienen atadas a viejas formas de pensar, a los hábitos y rutinas de siempre, jamás podrán conseguir más de lo que ya tienen. Transfórmate, confía,  cambia y sé exitoso.
Ten paciencia: Las personas exitosas saben que las grandes recompensas en la vida sólo se consiguen con el tiempo. Si te trazas una meta o un proyecto, preocúpate por lo que puedas conseguir a mediano y a largo plazo.

Sé feliz: No importa el trabajo que desempeñes, tienes que luchar para ser siempre ser feliz y disfrutar lo que haces. Así no sólo llegarás más seguro a la cima sino que disfrutarás el camino para llegar a ella

Frases importantes de la enciclica del Papa Francisco.

Laudato si- (Alabado seas).  Papa Francisco

13. El desafío urgente de proteger nuestra casa común incluye la preocupación de unir a toda la familia humana en la búsqueda de un desarrollo sostenible e integral, pues sabemos que las cosas pueden cambiar. El Creador no nos abandona, nunca hizo marcha atrás en su proyecto de amor, no se arrepiente de habernos creado.
14. Hago una invitación urgente a un nuevo diálogo sobre el modo como estamos construyendo el futuro del planeta. Necesitamos una conversación que nos una a todos, porque el desafío ambiental que vivimos, y sus raíces humanas, nos interesan y nos impactan a todos.
20. Existen formas de contaminación que afectan cotidianamente a las personas. La exposición a los contaminantes atmosféricos produce un amplio espectro de efectos sobre la salud, especialmente de los más pobres, provocando millones de muertes prematuras. Se enferman, por ejemplo, a causa de la inhalación de elevados niveles de humo que procede de los combustibles que utilizan para cocinar o para calentarse. A ello se suma la contaminación que afecta a todos, debida al transporte, al humo de la industria, a los depósitos de sustancias que contribuyen a la acidificación del suelo y del agua, a los fertilizantes, insecticidas, fungicidas, controladores de malezas y agrotóxicos en general. La tecnología que, ligada a las finanzas, pretende ser la única solución de los problemas, de hecho suele ser incapaz de ver el misterio de las múltiples relaciones que existen entre las cosas, y por eso a veces resuelve un problema creando otros.
21. Hay que considerar también la contaminación producida por los residuos, incluyendo los desechos peligrosos presentes en distintos ambientes. Se producen cientos de millones de toneladas de residuos por año, muchos de ellos no biodegradables: residuos domiciliarios y comerciales, residuos de demolición, residuos clínicos, electrónicos e industriales, residuos altamente tóxicos y radioactivos. La tierra, nuestra casa, parece convertirse cada vez más en un inmenso depósito de porquería.
23. El clima es un bien común, de todos y para todos. A nivel global, es un sistema complejo relacionado con muchas condiciones esenciales para la vida humana. Hay un consenso científico muy consistente que indica que nos encontramos ante un preocupante calentamiento del sistema climático.
24. A su vez, el calentamiento tiene efectos sobre el ciclo del carbono. Crea un círculo vicioso que agrava aún más la situación, y que afectará la disponibilidad de recursos imprescindibles como el agua potable, la energía y la producción agrícola de las zonas más cálidas, y provocará la extinción de parte de la biodiversidad del planeta.
25. El cambio climático es un problema global con graves dimensiones ambientales, sociales, económicas, distributivas y políticas, y plantea uno de los principales desafíos actuales para la humanidad. Los peores impactos probablemente recaerán en las próximas décadas sobre los países en desarrollo. Muchos pobres viven en lugares particularmente afectados por fenómenos relacionados con el calentamiento, y sus medios de subsistencia dependen fuertemente de las reservas naturales y de los servicios ecosistémicos, como la agricultura, la pesca y los recursos forestales. No tienen otras actividades financieras y otros recursos que les permitan adaptarse a los impactos climáticos o hacer frente a situaciones catastróficas, y poseen poco acceso a servicios sociales y a protección. Por ejemplo, los cambios del clima originan migraciones de animales y vegetales que no siempre pueden adaptarse, y esto a su vez afecta los recursos productivos de los más pobres, quienes también se ven obligados a migrar con gran incertidumbre por el futuro de sus vidas y de sus hijos.
III. Pérdida de biodiversidad
32. Los recursos de la tierra también están siendo depredados a causa de formas inmediatistas de entender la economía y la actividad comercial y productiva. La pérdida de selvas y bosques implica al mismo tiempo la pérdida de especies que podrían significar en el futuro recursos sumamente importantes, no sólo para la alimentación, sino también para la curación de enfermedades y para múltiples servicios.
36. El cuidado de los ecosistemas supone una mirada que vaya más allá de lo inmediato, porque cuando sólo se busca un rédito económico rápido y fácil, a nadie le interesa realmente su preservación. Pero el costo de los daños que se ocasionan por el descuido egoísta es muchísimo más alto que el beneficio económico que se pueda obtener.
41. Adentrándonos en los mares tropicales y subtropicales, encontramos las barreras de coral, que equivalen a las grandes selvas de la tierra, porque hospedan aproximadamente un millón de especies, incluyendo peces, cangrejos, moluscos, esponjas, algas, etc. Muchas de las barreras de coral del mundo hoy ya son estériles o están en un continuo estado de declinación: «¿Quién ha convertido el maravilloso mundo marino en cementerios subacuáticos despojados de vida y de color?»[25]
48. El ambiente humano y el ambiente natural se degradan juntos, y no podremos afrontar adecuadamente la degradación ambiental si no prestamos atención a causas que tienen que ver con la degradación humana y social. De hecho, el deterioro del ambiente y el de la sociedad afectan de un modo especial a los más débiles del planeta:
50. En lugar de resolver los problemas de los pobres y de pensar en un mundo diferente, algunos atinan sólo a proponer una reducción de la natalidad. No faltan presiones internacionales a los países en desarrollo, condicionando ayudas económicas a ciertas políticas de «salud reproductiva».
103. La tecno ciencia bien orientada no sólo puede producir cosas realmente valiosas para mejorar la calidad de vida del ser humano, desde objetos domésticos útiles hasta grandes medios de transporte, puentes, edificios, lugares públicos.
104. Pero no podemos ignorar que la energía nuclear, la biotecnología, la informática, el conocimiento de nuestro propio ADN y otras capacidades que hemos adquirido nos dan un tremendo poder.
108. No puede pensarse que sea posible sostener otro paradigma cultural y servirse de la técnica como de un mero instrumento, porque hoy el paradigma tecnocrático se ha vuelto tan dominante que es muy difícil prescindir de sus recursos, y más difícil todavía es utilizarlos sin ser dominados por su lógica. Se volvió contracultural elegir un estilo de vida con objetivos que puedan ser al menos en parte independientes de la técnica, de sus costos y de su poder globalizador y masificador. De hecho, la técnica tiene una inclinación a buscar que nada quede fuera de su férrea lógica, y «el hombre que posee la técnica sabe que, en el fondo, esta no se dirige ni a la utilidad ni al bienestar, sino al dominio; el dominio, en el sentido más extremo de la palabra»[87].
109. El paradigma tecnocrático también tiende a ejercer su dominio sobre la economía y la política. La economía asume todo desarrollo tecnológico en función del rédito, sin prestar atención a eventuales consecuencias negativas para el ser humano. Las finanzas ahogan a la economía real.
III. Crisis y consecuencias del antropocentrismo moderno
115. El antropocentrismo moderno, paradójicamente, ha terminado colocando la razón técnica sobre la realidad, porque este ser humano «ni siente la naturaleza como norma válida, ni menos aún como refugio viviente. La ve sin hacer hipótesis, prácticamente, como lugar y objeto de una tarea en la que se encierra todo, siéndole indiferente lo que con ello suceda»
117. La falta de preocupación por medir el daño a la naturaleza y el impacto ambiental de las decisiones es sólo el reflejo muy visible de un desinterés por reconocer el mensaje que la naturaleza lleva inscrito en sus mismas estructuras.
El relativismo práctico
122. Un antropocentrismo desviado da lugar a un estilo de vida desviado. En la Exhortación apostólica Evangelii gaudium me referí al relativismo práctico que caracteriza nuestra época, y que es «todavía más peligroso que el doctrinal»[99]. Cuando el ser humano se coloca a sí mismo en el centro, termina dando prioridad absoluta a sus conveniencias circunstanciales, y todo lo demás se vuelve relativo.
123. La cultura del relativismo es la misma patología que empuja a una persona a aprovecharse de otra y a tratarla como mero objeto, obligándola a trabajos forzados, o convirtiéndola en esclava a causa de una deuda.
125. Si intentamos pensar cuáles son las relaciones adecuadas del ser humano con el mundo que lo rodea, emerge la necesidad de una correcta concepción del trabajo porque, si hablamos sobre la relación del ser humano con las cosas, aparece la pregunta por el sentido y la finalidad de la acción humana sobre la realidad.
129. Para que siga siendo posible dar empleo, es imperioso promover una economía que favorezca la diversidad productiva y la creatividad empresarial. Por ejemplo, hay una gran variedad de sistemas alimentarios campesinos y de pequeña escala que sigue alimentando a la mayor parte de la población mundial, utilizando una baja proporción del territorio y del agua, y produciendo menos residuos, sea en pequeñas parcelas agrícolas, huertas, caza y recolección silvestre o pesca artesanal. Las economías de escala, especialmente en el sector agrícola, terminan forzando a los pequeños agricultores a vender sus tierras o a abandonar sus cultivos tradicionales.
I. Ecología ambiental, económica y social
138. La ecología estudia las relaciones entre los organismos vivientes y el ambiente donde se desarrollan. También exige sentarse a pensar y a discutir acerca de las condiciones de vida y de supervivencia de una sociedad, con la honestidad para poner en duda modelos de desarrollo, producción y consumo. No está de más insistir en que todo está conectado.
139. Cuando se habla de «medio ambiente», se indica particularmente una relación, la que existe entre la naturaleza y la sociedad que la habita. Esto nos impide entender la naturaleza como algo separado de nosotros o como un mero marco de nuestra vida.
II. Ecología cultural
143. Junto con el patrimonio natural, hay un patrimonio histórico, artístico y cultural, igualmente amenazado. Es parte de la identidad común de un lugar y una base para construir una ciudad habitable. No se trata de destruir y de crear nuevas ciudades supuestamente más ecológicas, donde no siempre se vuelve deseable vivir. Hace falta incorporar la historia, la cultura y la arquitectura de un lugar, manteniendo su identidad original. Por eso, la ecología también supone el cuidado de las riquezas culturales de la humanidad en su sentido más amplio.
144. La visión consumista del ser humano, alentada por los engranajes de la actual economía globalizada, tiende a homogeneizar las culturas y a debilitar la inmensa variedad cultural, que es un tesoro de la humanidad.
III. Ecología de la vida cotidiana
147. Para que pueda hablarse de un auténtico desarrollo, habrá que asegurar que se produzca una mejora integral en la calidad de vida humana, y esto implica analizar el espacio donde transcurre la existencia de las personas. Los escenarios que nos rodean influyen en nuestro modo de ver la vida, de sentir y de actuar.
149. También es cierto que la carencia extrema que se vive en algunos ambientes que no poseen armonía, amplitud y posibilidades de integración facilita la aparición de comportamientos inhumanos y la manipulación de las personas por parte de organizaciones criminales.
150. Dada la interrelación entre el espacio y la conducta humana, quienes diseñan edificios, barrios, espacios públicos y ciudades necesitan del aporte de diversas disciplinas que permitan entender los procesos, el simbolismo y los comportamientos de las personas.
152. La falta de viviendas es grave en muchas partes del mundo, tanto en las zonas rurales como en las grandes ciudades, porque los presupuestos estatales sólo suelen cubrir una pequeña parte de la demanda. No sólo los pobres, sino una gran parte de la sociedad sufre serias dificultades para acceder a una vivienda propia. La posesión de una vivienda tiene mucho que ver con la dignidad de las personas y con el desarrollo de las familias. Es una cuestión central de la ecología humana.
153. La calidad de vida en las ciudades tiene mucho que ver con el transporte, que suele ser causa de grandes sufrimientos para los habitantes. Muchos especialistas coinciden en la necesidad de priorizar el transporte público. Pero algunas medidas necesarias difícilmente serán pacíficamente aceptadas por la sociedad sin una mejora sustancial de ese transporte, que en muchas ciudades significa un trato indigno a las personas debido a la aglomeración, a la incomodidad o a la baja frecuencia de los servicios y a la inseguridad.
154. El reconocimiento de la dignidad peculiar del ser humano muchas veces contrasta con la vida caótica que deben llevar las personas en nuestras ciudades.
159. La noción de bien común incorpora también a las generaciones futuras. Las crisis económicas internacionales han mostrado con crudeza los efectos dañinos que trae aparejado el desconocimiento de un destino común, del cual no pueden ser excluidos quienes vienen detrás de nosotros.
172. Los países pobres necesitan tener como prioridad la erradicación de la miseria y el desarrollo social de sus habitantes, aunque deban analizar el nivel escandaloso de consumo de algunos sectores privilegiados de su población y controlar mejor la corrupción.
178. El drama del inmediatismo político, sostenido también por poblaciones consumistas, provoca la necesidad de producir crecimiento a corto plazo. Respondiendo a intereses electorales, los gobiernos no se exponen fácilmente a irritar a la población con medidas que puedan afectar al nivel de consumo o poner en riesgo inversiones extranjeras.
180. No se puede pensar en recetas uniformes, porque hay problemas y límites específicos de cada país o región.
183. Un estudio del impacto ambiental no debería ser posterior a la elaboración de un proyecto productivo o de cualquier política, plan o programa a desarrollarse. Tiene que insertarse desde el principio y elaborarse de modo interdisciplinario, transparente e independiente de toda presión económica o política.
IV. Política y economía en diálogo para la plenitud humana
189. La política no debe someterse a la economía y ésta no debe someterse a los dictámenes y al paradigma eficientista de la tecnocracia.
192. Por ejemplo, un camino de desarrollo productivo más creativo y mejor orientado podría corregir el hecho de que haya una inversión tecnológica excesiva para el consumo y poca para resolver problemas pendientes de la humanidad; podría generar formas inteligentes y rentables de reutilización, refuncionalización y reciclado; podría mejorar la eficiencia energética de las ciudades.
194. Para que surjan nuevos modelos de progreso, necesitamos «cambiar el modelo de desarrollo global»[136], lo cual implica reflexionar responsablemente «sobre el sentido de la economía y su finalidad, para corregir sus disfunciones y distorsiones»[137]. No basta conciliar, en un término medio, el cuidado de la naturaleza con la renta financiera, o la preservación del ambiente con el progreso.
195. El principio de maximización de la ganancia, que tiende a aislarse de toda otra consideración, es una distorsión conceptual de la economía: si aumenta la producción, interesa poco que se produzca a costa de los recursos futuros o de la salud del ambiente; si la tala de un bosque aumenta la producción, nadie mide en ese cálculo la pérdida que implica desertificar un territorio, dañar la biodiversidad o aumentar la contaminación. Es decir, las empresas obtienen ganancias calculando y pagando una parte ínfima de los costos. 
197. Necesitamos una política que piense con visión amplia, y que lleve adelante un replanteo integral, incorporando en un diálogo interdisciplinario los diversos aspectos de la crisis.
I. Apostar por otro estilo de vida
203. Dado que el mercado tiende a crear un mecanismo consumista compulsivo para colocar sus productos, las personas terminan sumergidas en la vorágine de las compras y los gastos innecesarios. El consumismo obsesivo es el reflejo subjetivo del paradigma tecno económico.
205. Sin embargo, no todo está perdido, porque los seres humanos, capaces de degradarse hasta el extremo, también pueden sobreponerse, volver a optar por el bien y regenerarse, más allá de todos los condicionamientos mentales y sociales que les impongan.

206. Un cambio en los estilos de vida podría llegar a ejercer una sana presión sobre los que tienen poder político, económico y social. Es lo que ocurre cuando los movimientos de consumidores logran que dejen de adquirirse ciertos productos y así se vuelven efectivos para modificar el comportamiento de las empresas.