PLEBISCITO POR LA PAZ
El próximo año, los Colombianos saldremos a votar para expresar nuestro apoyo a los acuerdos de la Habana- Cuba, del Gobierno con la FARC. Será un día histórico donde esperamos que más de quince millones de compatriotas le digamos SI a la paz y expresemos, un NO rotundo a la Guerra.
Vamos a rechazar a los vividores de la guerra y durante todo el proceso los vamos a desenmascarar, para que no engañen más a las victimas.
viernes, 4 de diciembre de 2015
domingo, 22 de noviembre de 2015
escuchar la emisora de LA PAZ
En la emisora www.lapazstereo.com, usted podrá encontrar los análisis de los temas de actualidad.
jueves, 24 de septiembre de 2015
Uribe y la paz
Uribe y el Procurador arremeten contra la firma del proceso de paz, pensando más en cálculos electorales que en el beneficio del país.
lunes, 14 de septiembre de 2015
Hora de reaccionar
PARA ENTENDER
El Fiscal Montealegre denunció a la ex contralora Morelli por la firma de un contrato de arrendamiento, supuestamente causante de un millonario detrimento patrimonial.
Hoy ese mismo Fiscal contrata a dedo a los ex consejeros de Estado Susana Buitrago, Alfonso Vargas, Berta Lucia Ramirez y Enrique Gil, quienes intervinieron en el alargue de su periodo, con millonarios contratos ( dos mil millones entre los cuatro), para unas supuestas asesorias juridicas, que las puede realizar cualquier abogado de la Fiscalía.
Igualmente contrata a la periodista Natalia Springer por cuatro mil millones para que lo asesore en temas de paz, asunto que es competencia del Presidente.
Al ex - magistrado Nestor Ivan Osuna le da un contrato de 203 millones de pesos y a Miguel Samper le da un contrato de 261 millones, sin ninguna justificación.
En Guatemala se cayó todo el gobierno por un negocio de 4 millones de dolares, será que los Colombianos somos los más atembados del mundo que nos aguantamos semejante atraco al erario público y no hacemos nada?.
Es hora de levantar cabeza, movilicemonos ya.
El Fiscal Montealegre denunció a la ex contralora Morelli por la firma de un contrato de arrendamiento, supuestamente causante de un millonario detrimento patrimonial.
Hoy ese mismo Fiscal contrata a dedo a los ex consejeros de Estado Susana Buitrago, Alfonso Vargas, Berta Lucia Ramirez y Enrique Gil, quienes intervinieron en el alargue de su periodo, con millonarios contratos ( dos mil millones entre los cuatro), para unas supuestas asesorias juridicas, que las puede realizar cualquier abogado de la Fiscalía.
Igualmente contrata a la periodista Natalia Springer por cuatro mil millones para que lo asesore en temas de paz, asunto que es competencia del Presidente.
Al ex - magistrado Nestor Ivan Osuna le da un contrato de 203 millones de pesos y a Miguel Samper le da un contrato de 261 millones, sin ninguna justificación.
En Guatemala se cayó todo el gobierno por un negocio de 4 millones de dolares, será que los Colombianos somos los más atembados del mundo que nos aguantamos semejante atraco al erario público y no hacemos nada?.
Es hora de levantar cabeza, movilicemonos ya.
lunes, 7 de septiembre de 2015
Cali se queda sin agua.
Cali se queda sin Agua:
Quien responde?
Cerca
de 5000 hectáreas del parque nacional natural Farallones se encuentran
afectadas por deforestación causada por las invasiones y la minería ilegal,
según el diagnóstico de Parques Nacionales, entidad encargada de atender estas
zonas de reserva ambiental del país.
Julia Miranda,
directora de Parques Nacionales, indicó que aunque eso corresponde a 2,5 % de
la totalidad del terreno, lo grave es que siguen multiplicándose las minas y
las construcciones ilegales dentro de esta área de reserva. En total, el parque
cuenta con 197.754 hectáreas.
En el caso de los
Farallones de Cali, el director territorial de la zona Pacífico de Parques
Nacionales, Juan Sánchez, dijo que cada año crecen las construcciones, de todos
los estratos, dentro del parque.
“La
gente busca vivir a las afueras, en un entorno de tranquilidad, y están
adquiriendo tierras que son propiedad del Estado y que estamos obligados a
rescatar”, anotó Sánchez.
Sin
embargo, el proceso que se denunció desde hace dos años y medio por la
Superintendencia de Notariado y Registro, está detenido debido a que la
Alcaldía de Cali aún no adelanta el levantamiento de la información catastral.
miércoles, 2 de septiembre de 2015
Se muere el río Cali.
Río Cali en su nivel histórico más bajo
El río Cali presenta por estos días un
caudal de 860 litros por segundo, siendo ésta cifra la más baja en toda la
historia que se tenga registro por parte de las Empresas Municipales de Cali,
Emcali.
Diego Bolaños, jefe de departamento de
distribución de Emcali, explicó que el nivel crítico del río tiene varios
factores. “El fuerte verano, los asentamientos incompletos ubicados en la
rivera río, la deforestación en la parte alta de la cuenta”.
Según Emcali el nivel más bajo del río
Cali del que se tenga reporte ocurrió el 19 de
septiembre de 2012 cuando su caudal marcó 960 litros por segundo.
Pocas lluvias
Iris Eugenia Uribe, directora territorial (e) de la dirección hídrica de CVC argumentó que la el caudal de los ríos Cali, Meléndez y Cauca se debe a las pocas precipitaciones que se han registrado durante el 2015.
Iris Eugenia Uribe, directora territorial (e) de la dirección hídrica de CVC argumentó que la el caudal de los ríos Cali, Meléndez y Cauca se debe a las pocas precipitaciones que se han registrado durante el 2015.
“En los primeros seis meses se han
presentado lluvias por debajo de lo normal, y en octubre y noviembre que se
creería que va a mejorar la situación, el fenómeno del niño se prevé que va a
pasar de moderado a fuerte”.
La funcionaria de la CVC aseguró que se
estima un fuerte verano para el primer trimestre del 2016.
lunes, 24 de agosto de 2015
Nuevos tramites Notariales. Decreto 1664 de 2015
Decreto 1664 de 2015,
deroga artículos del Decreto 1069 de 2015,Único Reglamentario del Sector
Justicia y del Derecho y se reglamentan los artículos 487 parágrafo y 617 de la
Ley 1564 de 2012.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de
sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren
el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y en desarrollo del
Decreto Ley 960 de 1970, y
CONSIDERAN DO:
Que el artículo 487 parágrafo de la Ley 1564 de 2012
establece que la partición que en vida espontáneamente quiera efectuar una
persona para adjudicar todo o parte de sus bienes, deberá, previa licencia
judicial, efectuarse mediante escritura pública. Que el artículo 617 de la Ley
1564 de 2012 atribuyó competencias a los notarios para conocer a prevención de
algunos trámites notariales, por razón de su naturaleza no contenciosa.
Que algunas de las competencias allí previstas requieren una
reglamentación, teniendo en cuenta las normas vigentes del derecho notarial.
Que el artículo 218 del Decreto Ley 960 de 1970 establece
que compete al Gobierno Nacional revisar periódicamente las tarifas que señalan
los derechos notariales, en consideración a los costos del servicio y la
conveniencia pública. Que mediante Decreto 0188 de 2013, compilado en el
Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del
Derecho, el Gobierno Nacional fijó los derechos por concepto del ejercicio de
la función notarial, incrementados anualmente en el mismo porcentaje del índice
de Precios al Consumidor (IPC), al cual se hace necesario incorporar las
tarifas relacionadas con los trámites notariales a que hace referencia el
presente Decreto.
En mérito de lo expuesto,.
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese un Capítulo 15 al Título 6 de la
Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del
Sector Justicia y del Derecho, el cual tendrá el siguiente texto:
CAPíTULO 15
DE lOS TRÁMITES NOTARIALES DE QUE TRATAN lOS ARTíCULOS 487
PARÁGRAFO Y 617 DE lA lEY 1564 DE 2012 Sección 1 Disposiciones Generales
Artículo 2.2.6.15.1.1.
Derecho de
postulación. Las personas que hayan de comparecer a los trámites
reglamentados por el presente Decreto podrán hacerlo por sí mismas, por medio
de sus representantes legales, o por conducto de apoderado o abogado legalmente
autorizado. De igual manera, podrán comparecer todos los herederos reconocidos,
cónyuge o compañero sobreviviente. Artículo 2.2.6.15.1.2. Auxiliares de la
justicia.
Cuando en el curso del trámite haya de designarse curadores,
u otros sujetos que tengan la condición de auxiliares de la justicia, el
notario podrá designar a quienes aparezcan relacionados en la lista de
auxiliares de la justicia.
Artículo
2.2.6.15.1.3. Notificaciones. Los actos que se profieran en el curso de
alguno de los trámites reglamentados en el presente Decreto se notificarán a
través de los mismos mecanismos dispuestos en el Código General del Proceso
para los procesos jurisdiccionales. Cuando la carga de realizar la notificación
corresponda al solicitante, el notario o un funcionario de la notaría podrán
realizarla directamente cuando en el lugar no haya empresa de seNicio postal
autorizado, o para efectos de agilizar o viabilizar el trámite de la
notificación . En tal caso, el costo de la notificación será sufragado por el
interesado al momento de cancelar los derechos notariales, los cuales deben ser
los costos de las empresas de mensajería.
Artículo 2.2.6.15.1.4. Terminación anormal del trámite.
Habrá lugar a la terminación anormal del trámite en los mismos supuestos de
desistimiento expreso o tácito el cual se entenderá transcurridos dos (2) meses
contados a partir de la fecha en que debe dar cumplimiento a una carga o a un acto
que corresponda realizar una de las partes. En los anteriores casos, el notario
extenderá un acta que no generará derecho notarial alguno, en la cual expresará
tales circunstancias y dispondrá la devolución de la solicitud y sus anexos a
los interesados. ------ --------.
Artículo 2.2.6.15.1.5. Oposición y remisión al juez
competente. Cuando en los asuntos reglamentados en el presente decreto surjan
controversias o existan oposiciones, el trámite se remitirá al juez competente.
La oposición deberá ser presentada por escrito y debidamente sustentada con las
pruebas pertinentes. Los trámites adelantados ante el notario serán
convalidados por el juez, en la medida en que se ajusten al debido proceso.
Sección 2 Tramites Notariales Subsección 1 De la autorización notarial para
enajenar bienes de los incapaces, sean estos mayores o menores de edad.
Artículo 2.2.6.15.2.1.1. Solicitud de autorización para
enajenar bienes de incapaces. Sin perjuicio de la competencia judicial, la
solicitud y trámite correspondiente de autorización para enajenar bienes o
cuotas partes de estos, cuya propiedad sea de menores de edad o de incapaces
mayores de edad podrá hacerse por escritura pública, ante notario. La solicitud
la suscribirán los padres del menor o los guardadores según el caso. Parágrafo:
La solicitud en ningún caso podrá formularse para enajenar una universalidad de
bienes del incapaz.
Artículo 2.2.6.15.2.1.2. Requisitos de la solicitud. La solicitud deberá cumplir con los
siguientes requisitos: 1. La designación del notario a quien se dirija. Será
competente para tramitar la solicitud el notario del domicilio del incapaz. 2.
Nombres, apellidos, identificación, edad, nacionalidad, domicilio y residencia
de los solicitantes a que se refiere el artículo anterior, quienes afirmarán y
acreditarán la calidad en que hacen la solicitud . 3. Nombres, apellidos, edad
, domicilio, residencia del menor o del mayor incapaz, cédula de ciudadanía de
este último, fecha y lugar de nacimiento, número del registro civil de
nacimiento y número de la tarjeta de identidad, si fuere mayor de 7 y menor de
18 años. 4. Lo que se pretende, identificando el bien o los bienes objeto de la
enajenación, con precisión y claridad, y si se trata de bien o bienes inmuebles
identificándolos por su ubicación, dirección, número de matrícula inmobiliaria
y cédula catastral; en este caso no se exigirá transcripción de linderos cuando
se encuentren contenidos en alguno de los documentos anexos a la solicitud, Los
demás bienes se determinarán por su cantidad, calidad, peso o medida, o serán
identificados ún fuere caso, 5, Declaración expresa del valor catastral del
bien o de los bienes que se pretenden Si versa sobre bienes muebles, el valor
estimado de los para cuya enajenación se da inicio al trámite, 6, razones por
las cuales se justifica la necesidad de el bien o los bienes o una cuota parte
los mismos, Los manifestarán en forma expresa cuál ha de ser la del producto de
la enajenación, a la que se comprometen, 7. Contenido de la solicitud se
formulará bajo la gravedad del juramento, el que se entenderá prestado con la
presentación de la misma,
Artículo
2.2.6.15.2.1.3. Anexos a Solicitud. A la solicitud se anexarán: 1, del
Registro Civil de Nacimiento del menor o del incapaz mayor de edad, válido para
acreditar parentesco, Si alguno de los padres fuere fallecido, se presentará la
copia del registro civil defunción respectivo, 2, Copia de la providencia
mediante la cual el juez competente designó al guardador - curador, con
constancia de su ejecutoria, de la debida posesión de aquel y de su vigencia.
3. el bien es inmueble, de Tradición y Libertad vigente su situación jurídica
actual. Cuando se trate de otra clase de bienes se probará por los medios que
establezca la ley, teniendo en cuenta su natu
Artículo 2.2.6.1 1.4.
Trámite. Recibida la solicitud, el notario verificará, en primer término,
su competencia y, luego, si los y anexos establecidos en decreto completos y
ajustados a ley, Recibida la solicitud autorización enajenación, notario
comunicará a Defensoría del domicilio del menor o a la Distrital o Municipal
domicilio para que en término quince (15) días hábiles contados a partir tercer
d hábil siguiente envío por correo certificado de la comunicación, el defensor
o el personero se pronuncie aprobando, negando o condicionando la enajenación
del bien o de los bienes objeto la solicitud. Si transcurrido dicho término, no
se pronuncian, notario continuará con el trámite, dejando constancia de lo
ocurrido en la escritura pública correspondiente. Cuando el concepto del
Defensor Familia o del Personero Distrital o Municipal sea desfavorable,
notario remitirá la documentación al juez competente lo informará a los
solicitantes y a dichas autoridades, según corresponda,
Artículo
2.2.6.15.2.1.5. Escritura Pública. La Escritura Pública de autorización
contendrá, en lo pertinente, los mismos elementos de la solicitud y con ella se
protocolizarán sus anexos y todo lo actuado. Será otorgada por los solicitantes
quienes podrán hacerlo a través de apoderado. En todo caso, declararán que el
producto de la enajenación autorizada será destinado de conformidad con las
razones que justificaron la necesidad de la enajenación. El Notario dejará
constancia expresa que por haberse cumplido con los requisitos legales, procede
a la autorización para la enajenación directa, la cual tendrá una vigencia de
seis (6) meses a partir de su otorgamiento. Vencido éste término se extinguirá
la autorización.
Artículo
2.2.6.15.2.1.6. Derechos Notariales. La autorización de la escritura
pública que contenga la autorización para enajenar bienes de los incapaces,
sean menores o mayores de edad, causará por concepto de derechos notariales la
tarifa fijada para los actos sin cuantía. Subsección 2 De la declaración de
mera ausencia del desaparecido y del nombramiento de su administrador mientras
dure la ausencia.
Artículo
2.2.6.15.2.2.1. Declaración de mera ausencia del desaparecido. Sin
perjuicio de la competencia judicial, la declaración de mera ausencia de una
persona que haya desaparecido de su domicilio, ignorándose su paradero, podrá
hacerse por escritura pública. El trámite se adelantará en la notaría del
círculo que corresponda al último domicilio del desaparecido en el territorio
nacional, y si éste tenía varios, al del asiento principal de sus negocios.
Artículo
2.2.6.15.2.2.2.
Requisitos de la solicitud. El cónyuge, compañero(a) permanente, aquellos
que tengan vocación hereditaria o interés legítimo con respecto al
desaparecido, deberán acudir ante el Notario, personalmente o a través de apoderado.
En la solicitud de declaración de ausencia se expresará, bajo la gravedad del
juramento, el que se entiende prestado por su sola presentación, lo siguiente:
1. La designación del notario a quien se dirige. 2. Nombre, apellidos,
identificación, dirección física y electrónica, si la tuviere, estado civil,
edad, nacionalidad y teléfonos de todos los interesados que han hecho la
solicitud. 3. Que desconocen la existencia de otras personas con igualo mejor
derecho al que tienen los interesados. 4.-Nombre, apellidos, identificación,
sexo, dirección del último domicilio conocido, dirección electrónica si la
tuviere, civil y nacionalidad de la persona desaparecida. Relación de los
bienes y deudas del ausente. 6. Relación de los hechos del desaparecimiento, incluyendo
la fecha, lugar y circunstancias en las que fue visto el ausente, por última
vez. 7. Información de los medios utilizados para la búsqueda desaparecido y
mención de autoridades a las que se han acudido para encontrarlo. 8.
Declaración del interés ítimo que les asiste a los solicitantes, debidamente
probado. 9. Edad, nacionalidad, números telefónicos, sus obligaciones,
remuneración y demás formalidades requeridas el ejercicio, la persona
designarán los interesados, de común acuerdo, como administrador los bienes del
ausente. PARAGRAFO: Si el ausente hubiere constituido poder a un o tuviere
representantes legales, éstos su representación y el cuidado de sus intereses
durante el periodo de la mera ausencia.
Artículo
2.2.6.15.2.2.3. Anexos la solicitud. Con la solicitud adjuntarse: 1. del
registro civil de nacimiento del válido para acred parentesco. 2. del registro
civil de matrimonio con notas marginales si las hubiere y la prueba que
acredite la unión marital hecho con desaparecido. Copia de la denuncia por
presentada ante autoridad competente. Copias los documentos que acred la
relación los bienes y deudas del Certificado vigencia de cédula de ciudadanía
del desaparecido. 6. poder debidamente otorgado. Prueba idónea para demostrar
el legítimo los solicitantes. 8. de cumplimiento, o caución a del ausente y
subsidiariamente sus causahabientes, equivalente veinte por ciento (20%) del
capital a administrar, con una vigencia inicial de por lo menos un año, siendo
oblígación administrador mantenerla vigente mientras dure el encargo. El
original de las garantías será depositado ante el notario que efectué la
respectiva escritura pública. -~
PARÁGRAFO: En el
poder todos los solicitantes manifestarán bajo la gravedad del juramento que
desconocen el paradero y no han recibido noticia sobre el fallecimiento del
desaparecido, que no saben de la existencia de otros interesados con igualo
mejor derecho, incluyendo expresamente, si así lo deciden, la facultad para
firmar la respectiva escritura pública.
Artículo 2.2.6.15.2.2.4.
Recibida la solicitud, el Notario verificará si los requisitos y anexos
están completos y ajustados a la ley, en cuyo caso, dará inicio al trámite y
ordenará: 1. La fijación de un edicto por el término de 10 días hábiles en
lugar público de la Notaría. 2. La publicación del edicto se hará un día
domingo en uno de los periódicos de mayor circulación en la capital de la
República y en un periódico de amplia circulación en el último domicilio
conocido del ausente y en una radiodifusora con sintonía en ese lugar, que
contenga: a. La identificación de la persona cuya declaración de ausencia se
persigue, el lugar de su último domicilio conocido y el nombre completo del o
los solicitantes del trámite. b. La prevención a quienes tengan noticias del
ausente para que lo informen a la notaría por medio de documento que hará parte
de la actuación. 3. La información con cargo a los interesados, de la
iniciación del trámite al Ministerio Público, las Autoridades de Emigración, la
Policía Nacional, la Registraduría Nacional del Estado Civil y Medicina Legal,
con el fin de que dentro de los 10 días hábiles siguientes al recibo de la
comunicación le indiquen al Notario, si ya conocían el caso, si adelantaron
algún trámite o investigación y si conocen el paradero o saben del
fallecimiento del ausente. Si el ausente es menor se le informará al Defensor
de Familia y si es incapaz mayor se le informara al Personero Distrital
Si las autoridades antes mencionadas, dentro de los términos
señalados, no informan hechos que impidan la continuación del trámite, el
notario proseguirá con éste. Vencidos los anteriores términos y transcurridos
10 días hábiles contados a partir de la desfijación del edicto y su publicación
sin que se presente novedad alguna para la declaración notarial de mera
ausencia, se procederá a extender y autorizar la respectiva escritura pública,
con la cual termina el trámite.
Artículo
2.2.6.15.2.2.5. Obligaciones especiales del administrador. Además de las
obligaciones consignadas en la Ley para la administración por mandato, éste
deberá presentar trimestralmente a los interesados o a la persona que ellos
designen, informes por escrito de su gestión. Igualmente lo deberá hacer al
finalizar su encargo.
Artículo
2.2.6.15.2.2.6. Escritura Pública. escritura pública de Declaración de Mera
Ausencia, contendrá los mismos elementos de solicitud, un recuento lo
actuado, y la constancia del notario de que, surtido los trámites
correspondientes, no fue posible determinar el paradero del ausente. ella
también se dejará constancia de la entrega los bienes al administrador. mismo
instrumento se designará al administrador de los bienes del ausente, quién se
señalará su nombre, documento identidad y domicilio, clase de administración
que la remuneración pactada y forma en la cual prestara caución.
Con la firma de la escritura pública por parte del administrador
se entenderá aceptada su gestión. A esta administración se aplicará en lo
pertinente, las normas sobre administración de bienes previstas en la ley 1306
de 2009. El administrador prestará caución para garantizar los eventuales
perjUICIOS que puedan causarse por su gestión, salvo las excepciones legales.
Dicha garantía consistirá en una póliza de o bancaria la
cual contemplará la indemnización de perjuicios morales por 200 salarios
mínimos legales mensuales vigentes, y materiales por veinte por ciento (20%)
los bienes a cargo del administrador. En defecto de esta póliza se podrá
aceptar hipoteca o prenda sin tenencia del acreedor sobre bienes cuyo valor sea
igualo superior monto anteriormente establecido. En la pública, se
protocolizarán los anexos de la solicitud y los documentos necesarios para su
otorgamiento. Si después de autorizada escritura pública aparece el ausente, se
procederá a su cancelación.
Artículo
2.2.6.15.2.2.7. Inscripciones. Autorizada escritura el notario dispondrá su
inscripción en el Libro Varios y consignación la nota marginal en respectivo
Registro Civil Nacimiento del Artículo 2.2.6.15.2.2.8. Derechos Notariales.
autorización la escritura pública que contenga declaración de mera ausencia,
por concepto derechos notariales la tarifa fijada para los actos sin cuantía.
Subsección 3 Del inventario solemne de bienes propios de menores bajo patria
potestad o mayores discapacitados, en los casos de matrimonio, declaración de
unión marital de hecho o de sociedad patrimonial de hecho uno de padres, como
la declaración de inexistencia de bienes propios del menor o mayor
discapacitado cuando fuere el caso, de conformidad con lo establecido en los
artículos 169 y 1 del código civil Artículo 2.2.6.15.2.3.1. Inventario solemne
de bienes de menores bajo patria potestad y discapacitados en caso de
matrimonio, declaración de unión marital de hecho o sociedad patrimonial de
hecho de uno de los padres. Sin perjuicio
de la competencia judicial, quien, teniendo hijos menores edad bajo patria
potestad o mayores incapaces, pretenda contraer matrimonio civil, declarar la
existencia de su unión marital hecho o de su sociedad patrimonial hecho, con
persona diferente al otro progenitor del menor o mayores incapaces, deberá
presentar el Inventario Solemne bienes cuando los administrando, o una
declaración de inexistencia de los mismos, según las reglas establecidas en
este capítulo,
PARÁGRAFO. el
menor de o mayor incapaz es hijo la m pareja que pretende casarse, la unión
marital de hecho o la sociedad patrimonial de hecho, no se del inventario ni de
la declaración de inexistencia de que trata el presente artículo.
Artículo
2.2.6.15.2.3.2. Requisitos de la solicitud . El interesado presentará la
solicitud para obtener inventario de bienes los menores de edad y/o mayores
incapaces, ante el Notario del círculo donde vaya o vayan a contraer
matrimonio, declarar la unión marital de hecho o sociedad patrimonial de hecho
o ante el notario del domicilio solicitante. Esta solicitud se entiende
formulada bajo gravedad del juramento, y contendrá lo siguiente: 1. designación
Notario a quien se dirija. 2. Nombres, apellidos, documento de identidad, lugar
de nacimiento, edad, ocupación y domicilio del interesado y nombre de h menores
y/o mayores Relación los bienes del menor y/o mayor incapaz que estén siendo
administrados, con indicación de los mismos y lo que se pretende, identificando
o los bienes, con precisión y claridad, y si se trata de bien o bienes
inmuebles identificándolos por su ubicación, dirección, número de matrícula
inmobiliaria y cédula catastral. Los
demás bienes se determinarán por su cantidad, calidad, o medida, o serán
identificados según fuere el caso. 4. Declaración del valor catastral del bien
o de los bienes inmuebles. Si versa sobre bienes muebles, el valor estimado de
los bienes inventariados. PARÁGRAFO: En caso de de además de la declaración en
la solicitud contendrá lo dispuesto en numeral 2 del presente artículo.
Artículo
2.2.6.15.2.3.3. Anexos a la solicitud. Con la solicitud se anexará: 1.
Copia del registro civil de nacimiento del hijo menor y/o del mayor incapaz,
válida para parentesco, con respectivas notas marginales, según caso. 2. Cuando
fuere los documentos idóneos para acreditar el derecho dominio de los bienes en
cabeza los menores de edad o mayores incapaces.
Artículo
2.2.6.15.2.3.4. Curador especial. Presentada la solicítud, designará un
Curador lista oficial de auxiliares conformada por el Consejo Superior la
Judicatura para estos. mismo acto de designación se los honorarios de acuerdo a
las tarifas establecidas por dicho Consejo. El cargo auxiliar la justicia es de
obligatoria aceptación para quienes estén inscritos en la oficial. Cuando
auxiliar designado no cargo dentro de cinco (5) días siguientes a la comunicación
de su nombramiento, se excuse servicio, no concurra a la diligencia, no cumpla
encargo en el término otorgado, o incurra en causal de exclusión de la lista,
relevado inmediatamente,
Artículo 2.2.6.1
Inventario. El inventario deberá presentarlo el curador, ante el Notario,
manera por escrito y bajo la gravedad del juramento que se entenderá prestado
por hecho de la firma. En los casos de inexistencia de bienes, curador deberá
man mediante extra proceso se protocolizará en la respectiva escritura pública
de matrimonio civil ante notario, declaratoria de de unión marital hecho o de
constitución de sociedad patrimonial de hecho,
Artículo
2.2.6.15.2.3.6. pública. Aprobado inventario, notario procederá a extender
la escritura pública. Artículo 2.2.6.1 Vigencia del inventario o de la
declaración. inventarios solemnes de los bienes pertenecientes a menores o
mayores incapaces y las declaraciones de inexistencia tendrán una vigencia (6)
meses.
Artículo
2.2.6.15.2.3.8. Derechos Notariales. escritura pública del Inventario
Solemne bienes menores o mayores discapacitados, causará derechos calculados
sobre el valor de los inventariados, de conformidad con artículo
2.2.6.13.2.2.1. del presente decreto o las disposiciones lo modifiquen o
deroguen. Subsección 4 De la custodia del hijo menor o del mayor discapacitado
y la regulación de visitas, de común acuerdo.
Artículo 2.2.6.1 .
Custodia y regulación de visitas. perjuicio de la judicial y la notarial en
materia conciliación extrajudicial en derecho, de común acuerdo y por escritura
pública, padres de sus hijos menores o incapaces, podrán convenir la custodia y
regulación visitas de éstos. Tratándose mayores con discapacidad mental se
adjuntará la auténtica del folio del Libro Varios donde conste la inscripción
la de interdicción y copia auténtica del registro civil nacimiento.
Artículo
2.2.6.15.2.4.2. Requisitos de la solicitud. La solicitud deberá cumplir con
los siguientes 1. La designación del notario a quien se dirija. 2. Nombre,
identificación, domicilio y residencia los solicitantes y del hijo menor o
mayor incapaz a su cargo. objeto de la solicitud en el conste acuerdo, que
comprenda la custodia hijo menor o mayor y el régimen de visitas según el caso.
Artículo
2.2.6.15.2.4.3. Anexos de la solicitud. A la solicitud se anexarán: 1.
Copia registro civil de nacimiento con notas marginales acreditar parentesco
los hijos menores o 2. No anexo cuando registro respectivo en los trámite. 3.
En evento de que en el la condición de incapaz o el nombramiento representante
legal, se aportar copia de la providencia mediante la cual se declaró la
interdicción y designó al legal, con la respectiva constancia de Artículo
2.2.6.15.2.4.4.
Escritura pública. Verificados los requisitos señalados en
los artículos anteriores, el notario procederá a extender escritura pública, la
cual contendrá una síntesis la solicitud y lo actuado, sobre la custodia y
regulación de visitas, según el caso.
Artículo
2.2.6.15.2.4.5. Derechos Notariales. La autorización la escritura pública
causará por concepto de derechos notariales la tarifa fijada para los actos
cuantía. Subsección 5 las declaraciones de constitución, disolución y
liquidación de la sociedad patrimonial de hecho y de la existencia y cesación
de efectos civiles de la unión marital de hecho entre compañeros permanentes,
de común acuerdo Artículo 2.2.6.15.2.5.1.
Declaración de existencia de la unión marital hecho.
solicitud deberá formularse en forma conjunta por los interesados, e indicará:
1. designación del notario a quien se dirija. 2. Nombre, identificación, edad,
domicilio y los interesados. La manifestación de común acuerdo de la existencia
de unión marital hecho.
Artículo
2.2.6.15.2.5.2. Anexos de la solicitud. A la solicitud se anexarán: 1.
Copia del registro civil de nacimiento de los interesados. No será necesario
aportar este anexo cuando el registro respectivo repose en los archivos de la
notaría ante la cual se solicita el trámite. 2. En el evento de que los
solicitantes tengan hijos, inventario solemne de los bienes propios de los
menores bajo patria potestad o de los mayores incapaces en caso de que los esté
administrando o declaración de inexistencia de los mismos.
Artículo
2.2.6.15.2.5.3. Declaración de cesación de los efectos civiles de la unión
marital de hecho. La solicitud deberá formularse en forma conjunta por los
interesados, mediante apoderado, e indicará: 1. Los nombres, apellidos,
documento de identidad, edad y residencia de los compañeros permanentes. 2. El
acuerdo suscrito por los compañeros permanentes con la manifestación de
voluntad de que cesen los efectos civiles de la unión marital de hecho. Además
contendrá disposiciones sobre el cumplimiento de las obligaciones alimentarias
entre ellos, si es el caso. 3. Si se hubiere constituido, el estado en que se
encuentra la sociedad patrimonial. 4. Si hubiere hijos menores de edad se
informará sobre su existencia. El acuerdo también comprenderá los siguientes
aspectos: la forma en que contribuirán los padres a la crianza, educación y
establecimiento de los mismos, precisando la cuantía de la obligación
alimentaria, indicando lugar y forma de su cumplimiento y demás aspectos que se
estimen necesarios; custodia y cuidado personal de los menores; y régimen de
visitas con la periodicidad de las mismas.
Artículo 2.2.6.15.2.5.4.
Anexos de la solicitud. A la solicitud se anexarán: 1. Copia de la
providencia judicial, escritura pública o acta de conciliación en las que
conste la existencia de la unión marital de hecho, cuando con la solicitud no
se pida su declaración. 2. Copias de los registros civiles de nacimiento los
compañeros permanentes y habiendo hijos menores, las copias de los registros
civiles de nacimiento de los mismos. 3. El poder debidamente otorgado,
incluyendo expresamente, si así lo deciden, la facultad para firmar la
Escritura Pública correspondiente. 4. El concepto del Defensor de Familia, en
el caso de que haya hijos menores de edad, si por cualquier circunstancia legal
ya se cuenta con dicho concepto.
Artículo
2.2.6.15.2.5.5. Intervención del Defensor de Familia. caso de que con la
solicitud no se anexe concepto previo del Defensor Familia, habiendo hijos
menores de , el Notario le notificará Defensor de Familia lugar de residencia
de aquellos, mediante el acuerdo que llegado los compañeros permanentes.
Defensor de deberá emitir su concepto en quince (15) días siguientes a la
notificación. Si en dicho plazo Defensor de Familia no ha allegado su concepto,
Notario dejará constancia tal circunstancia, autorizará la Escritura y enviará
una copia a costa de los interesados. Las observaciones sustentadas que hiciere
Defensor Familia a la protección de los hijos menores de edad, se incorporarán
al acuerdo, de ser aceptadas por los compañeros permanentes. caso contrario se
entenderá que existe controversia y notario remitirá las actuaciones al
Artículo
2.2.6.15.2.5.6.
Declaración de constitución de Sociedad Patrimonial de Hecho. La solicitud
deberá formularse por notario por interesados, e indicará: 1. La designación
del notario a quien se dirija. 2. Nombre, identificación, edad y domicilio o
residencia de los 3. Manifestación existencia de la unión marital de hecho por
un lapso no inferior a dos años, como la manifestación la o no impedimentos
para contraer matrimonio. De existir impedimento, solicitantes deberán allegar
prueba que que la sociedad o sociedades conyugales anteriores han sido
disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició
la unión marital de hecho.
Artículo
2.2.6.15.2.5.7. Anexos la solicitud. A la solicitud se n: 1. Copia la
judicial, escritura pública o acta de conciliación en las que la existencia la
unión marital de hecho, cuando con la solicitud no se pida su declaración. 2.
Inventario y avalúo los y relación del pasivo de la sociedad patrimonial o
manifestación de su inexistencia. Los Inmuebles se identificarán por su
ubicación, dirección, número de matrícula inmobiliaria y catastral; en este
caso no se exigirá transcripción de linderos cuando se encuentren contenidos en
alguno los documentos anexos a la solicitud. Los demás bienes se determinarán
por su cantidad, calidad, o medida, o serán identificados n fuere el caso. Artículo 2.2.6.15.2.5.8. Disolución y
Liquidación de la Sociedad Patrimonial de Hecho. A la liquidación la
sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, se aplicarán las normas
contenidas en el Libro , Título XXII, Capítulos I al VI del Código Civil..
Artículo 2.2.6.1
Públicas. Escrituras Públicas a las que se el presente capitulo contendrán,
en lo pertinente, los mismos elementos de la solicitud y con se protocolizarán
sus anexos y todo lo actuado. otorgada por los solicitantes quienes podrán
hacerlo a través
Artículo 2.2.6.1 O.
Concurrencia de trámites. Los trámites regulados en presente capitulo
podrán formularse en la misma solicitud y consignarse en una m escritura
pública, conforme a lo dispuesto en el artículo del 960 1970.
Artículo
2.2.6.15.2.5.11. Derechos Notariales. La declaración de la existencia la
unión marital de hecho y la cesación de sus efectos civiles, y la declaración
de constitución de Sociedad Patrimonial Hecho causarán los mismos derechos
notariales establecidos los actos cuantía, en literal a) del artículo
2.2.6.13.2.1.1 del presente decreto. La escritura de disolución y liquidación
de la sociedad patrimonial causará los mismos notariales establecidos en
artículo 2 .6.13.2.2.4 decreto. Subsección 6 De la declaración bienes de la
sociedad patrimonial de hecho no declarada, liquidada ingresan a la sociedad
conyugal.
Artículo
2.2.6.15.2.6.1. Declaración bienes de sociedad patrimonial que ingresan a la
sociedad conyugal. Que tengan entre sí unión marital hecho y ad patrimonial
no declarada ni liquidada y pretendan matrimonio, podrán declarar, por
escritura pública, que han tenido unión marital hecho y patrimonial entre ellos
y que es su voluntad que bienes integrantes sociedad ingresen a la sociedad
conyugal que su por hecho del matrimonio. Los relacionarán e identificarán
todos los bienes habidos en la sociedad patrimonial que hagan parte la sociedad
conyugal.
Artículo 2.2.6.15.2.6.2. Escritura Pública. Escritura
Pública autorización , en lo pertinente, los mismos protocolizarán sus anexos y
todo lo actuado. la solicitud y con se Artículo 2.2.6.15.2.6.3. Derechos
Notariales. pública, por concepto derechos nota sin cuantía. aut la orización
de fijada para la ---------- ------ Subsección 7 De la cancelación de hipoteca
en mayor extensión, en los casos de subrogación.
Artículo
2.2.6.15.2.7.1. Cancelación de Hipoteca en mayor extensión, en los casos de
subrogación. Cuando existiere un gravamen hipotecario sobre el inmueble de
mayor extensión que se sometió al régimen de propiedad horizontal, el
propietario inicial deberá solicitar el levantamiento del gravamen, en la
proporción que afecte a la unidad privada. La cancelación de la hipoteca de
mayor extensión podrá realizarse dentro del mismo acto jurídico de
transferencia de dominio de la unidad privada, o en solicitud independ iente.
Artículo 2.2.6.15.2.7.2. Requisitos de la solicitud. La
solicitud deberá formularse por escrito ante el notario por los interesados, e
indicará: 1. La designación del notario a quien se dirija. 2. Nombre,
identificación, edad y domicilio o residencia de los interesados. 3.
Manifestación de la necesidad de cancelación de la hipoteca. 4. Certificado de
Tradición y Libertad (vigencia no mayor a 30 días).
Artículo
2.2.6.15.2.7.3. Anexos de la solicitud. Quien solicite la cancelación de la
hipoteca de mayor extensión deberá anexar a la solicitud copia del contrato de
hipoteca en el que el acreedor hipotecario se obliga a liberar los lotes o
construcciones que se vayan enajenando, mediante el pago proporcional del
gravamen que afecte cada lote o construcción. En su defecto, aportará una
certificación del acreedor hipotecario en la que se obliga a levantar la
proporción de dicho gravamen que afecta a la unidad privada objeto del acto. En
todo caso deberá anexar certificado de tradición y libertad en el que conste el
J . gravamen. El notario no podrá autorizar el otorgamiento de esta escritura
ante la falta de los referidos documentos.
Artículo
2.2.6.15.2.7.4. Escritura pública. Verificado el cumplimiento de los
requisitos legales, el notario autorizará la escritura pública en la que
constará la cancelación del gravamen hipotecario en mayor extensión frente a la
unidad privada; dará fe, con fundamento en los documentos allegados con la
solicitud, de la calidad con que actuó el solicitante y atenderá lo dispuesto
en el artículo 52 del Decreto Ley 960 de 1970.
Artículo
2.2.6.15.2.7.5. Certificaciones. Cuando la escritura pública de cancelación
se autorice en una notaría distinta a aquella en la que se constituyó la
hipoteca, el notario que autoriza la cancelación enviará por medio seguro un
certificado dirigido al notario en cuyo protocolo repose la escritura de
hipoteca para que éste imponga la nota de cancelación respectiva . Este
certificado no requerirá protocolización, pero hará parte del archivo de la
notaría. Salvo el certificado en el que conste la hipoteca que cancelará el
interesado, la inscripción de la nota de cancelación no tendrá costo alguno
para el usuario. Así mismo expedirá certificación sobre la cancelación de
hipoteca en mayor extensión con destino al registrador de instrumentos públicos
a fin de que proceda a cancelar la inscripción.
Artículo
2.2.6.15.2.7.6. Derechos notariales. Los derechos correspondientes a las
cancelaciones parciales otorgadas con fines de liberar unidades de una
propiedad horizontal, se liquidarán con base en el coeficiente que tenga el
inmueble hipotecado en el respectivo régimen de propiedad horizontal, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.6.13.2.6.5 del presente
decreto. Subsección 8 De la solicitud de copia sustitutiva de la primera que
presta mérito ejecutivo.
Artículo 2.2.6.15.2.8.1. De la solicitud de copia
sustitutiva de la primera que presta mérito ejecutivo. Quien tenga un interés
legítimo, ya sea por haber sido parte en la relación jurídica o su beneficiario
podrá solicitar copias sustitutivas de las primeras copias que prestan mérito
ejecutivo extraviadas, perdidas, hurtadas o destruidas, previos el trámite
reglamentado en este capítulo.
Artículo
2.2.6.15.2.8.2. Requisitos de la solicitud. La solicitud, que deberá
formularse por escrito, contendrá: 1. La designación del notario a quien se
dirija. 2. Nombre y apellido, identificación y domicilio o residencia del
solicitante. 3. Número y fecha de expedición de la escritura pública. 4.
Indicación del interés legítimo que le asiste para la presentación de la
solicitud. 5. La afirmación acerca del extravío, pérdida, hurto o destrucción
de la copia que presta merito ejecutivo, que se entenderá efectuada bajo la
gravedad de juramento. 6. La indicación que la obligación no se ha extinguido o
sólo se extinguió en la parte en que se indique. - Afirmación bajo juramento
que si la copia perdida, hurtada o destruida se obliga a no y a entregarla al
notarío para que agregue nota de su invalidación.
Artículo
2.2.6.15.2.8.3. Trámite. El Notario verificará el interés legítimo del
solicitante, y en caso de no existir controversia, expedirá copia autentica la
escritura con la anotación ser sustitutiva de la primera copia presta mérito
ejecutivo, y el nombre del interesado en favor quien se Artículo
2.2.6.15.2.8.4. Derechos notariales. expedición la copia autentica de la
escritura notariales de acuerdo al inciso primero del artículo 2.2.6.13.2.14
del Subsección 9 De las correcciones de errores en los registros civiles.
Artículo
2.2.6.15.2.9.1. Corrección de errores. Podrán solicitar que se corrijan los
errores que consten en los registros civiles, las personas a que ellos se
refieren, directamente, o por medio sus representantes o sus herederos sin
perjuicio lo dispuesto en la Sección 4, Capítulo 12, Titulo 6, 2 del Libro 2
del Decreto 1 201.
Artículo 2.2.6.15.2.9.2. Requisitos de la solicitud. La solicitud
deberá presentarse por escrito y contendrá: 1. designación del notario a quien
se dirija. Nombre, identificación y domicilio o residencia de los solicitantes.
3. identificación del registro cuya corrección se solicita, el objeto de
corrección y las razones en que se fundamenta.
Artículo
2.2.6.15.2.9.3. Anexos la solicitud. A la solicitud se anexarán: 1. Copia
del civil objeto de la solicitud corrección, salvo que su original en Notaria
donde se está tramitando la actuación, Los documentos fundamenten corrección.
No será necesario aportar como anexo los documentos que reposen en los archivos
la notaria ante la cual se solicita trámite.
Artículo
2.2.6.15.2.9.4. Trámite de la corrección. Verificado el cumplimiento de los
requisitos legales y de no existir controversia, el notario corregirá el error
mecanográfico, ortográfico o aquel que se con la comparación del documento
antecedente o con sola lectura del folio, mediante apertura uno nuevo donde se
consignarán los datos correctos, Los folios llevarán notas de reciproca
referencia.. errores en inscripción distintos de mencionados en inciso anterior
se por pública en que expresará el otorgante razones de la corrección y
protocolizará los documentos que la fundamente. Una vez autorizada la
escritura, se procederá conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 del
Decreto 1260 de 1970, modificado el artículo 4 del 999 de 1 Parágrafo. Si la
escritura pública se encuentra en una notaria u oficina diferente en la cual el
civil objeto de la corrección, el notario respectivo procederá a expedir a costa
copia de la escritura, con destino funcionario competente del registro civil,
para que se haga la correspondiente sustitución folio.
Artículo
2.2.6.15.2.9.5. Derechos notariales. La corrección errores mecanográficos,
ortográficos y aquellos que se establezcan con la comparación documento o con
sola lectura del follo no causará derecho notarial alguno. escritura pública
para corrección de errores distintos de enu en el inciso causará por concepto
notariales la tarifa fijada por el artículo 13 .11.1 decreto. Subsección 10 De
la cancelación y la sustitución voluntaria del patrimonio familia inembargable
Artículo 15.2.10.1. Sustitución y cancelación voluntaria del patrimonio de
familia inembargable. Los notarios podrán sustituir o cancelar mediante escritura
pública patrimonio familia constituido sobre un bien inmueble para lo cual se
seguirán reglas previstas en artículos 84 a 88 Decreto Ley 019 de 201
Artículo
2.2.6.15.2.10.2. Derechos notariales. escritura pública sustitución o
cancelación voluntaria del patrimonio de familia inembargable, causará por
concepto derechos notariales tarifa fijada para los actos sin cuantía, conforme
a lo dispuesto por el literal g) del artículo .1 1 decreto. Subsección 11 la
partición del patrimonio en vida.
Artículo 2.2.6.15.2.11.1.
Solicitud de partición del patrimonio en vida. La solicitud de partición
del patrimonio que espontáneamente quiera una persona para adjudicar todo o parte
de sus bienes, con o sin reserva de usufructo o administración, mediante
escritura pública, licencia judicial tramitada conforme a las normas Código
General del Proceso para procesos jurisdicción voluntaria, respetando las
asignaciones forzosas, los derechos de
terceros y los gananciales, deberá contener: 1. La designación del notario a quien se
dirija. 2. Nombre, identificación y domicilio o residencia de los solicitantes.
3. El objeto de la solicitud.
Artículo
2.2.6.15.2.11.2. Anexos de la solicitud. A la solicitud se anexarán: 1.
Copia con nota de ejecutoria de la sentencia que concede la licencia judicial
de adjudicación, conferida con base en el trabajo de partición. 2. La partición
o adjudicación aprobada por el juez.
Artículo 2.2.6.15.2.11.3. Competencia. Sera competente para
tramitar la solicitud el notario del domicilio del adjudicante.
Artículo
2.2.6.15.2.11.4. Derechos notariales. Por el trámite se causarán los
derechos señalados para la liquidación de herencia por causa de muerte, en el
literal c) del artículo 2.2.6.13.2.1.1 del presente decreto. Artículo 2°.
Deróguense los artículos 2.2.6.10.1, 2.2.6.10.2, 2.2.6.10.3, 2.2.6.10.4 Y
2.2.6.10.5 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector
Justicia y del Derecho. Artículo 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a
partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dado en
Bogotá, D. C., 7 al .',
miércoles, 19 de agosto de 2015
Dolar a $3.000 y Congresito
NOTAS
BREVES
DÓLAR
a $3.000.-
El Gobierno Nacional no ha
cogido el toro por los cuernos en el tema del dólar, prefiere pasar de agache
como el avestruz. Los empresarios, endeudados en dólares, La Nación con deuda
en Dólares, los consumidores con productos encarecidos en un 80 %, los campesinos con insumos en las nubes, son
las primeras víctimas de este colapso.
Se podría decir que es un fenómeno
mundial, no se puede negar, pero tampoco se puede desconocer que el Banco de la
República, a iniciativa del Gobierno tiene mucho por hacer.
CONGRESITO
Para implementar los
acuerdos de paz con la FARC, el Gobierno plantea varias opciones, entre ellas
un Congresito que sirva para modificar la Constitución. Teniendo en cuenta el
censo agropecuario que muestra una estructura en la propiedad y explotación de
la tierra similar a la edad media, con un latifundismo miserable, cualquier
cambio debe realizarse con participación directa del pueblo. Para llegar a buen
puerto se requiere ilustrar a la gente para que conozca las bondades de los
acuerdos y no se deje engañar de los dueños de la guerra que son los mismos
latifundistas.
miércoles, 15 de julio de 2015
Voto en Blanco. Una necesidad?
Encuesta GALLUP
Dilian Francisca Toro, con un 17,5%, lidera la encuesta para Gobernación del Valle. La sigue el voto en blanco con un 16,5%.
Es importante pensar seriamente en la importancia del voto en blanco.
sábado, 11 de julio de 2015
Conozca en qué consiste la pensión familiar
Conozca en qué consiste la pensión familiar
Una pareja de esposos o compañeros permanentes podrá sumar semanas o
capital para una sola pensión.
Foto: Archivo particular
Carmen Sonia Peláez y su esposo Ramiro Cadavid
juntaron sus historias laborales para obtener una pensión familiar.
Cerca de un año y medio después de
que doña Carmen Sonia Peláez, de 66 años, se acercó a las oficinas de Colfondos
para radicar una solicitud de reconocimiento de pensión, el jueves pasado ella
–junto a su esposo Ramiro Cadavid (de 72 años)– se convirtieron en noticia al
ser los primeros en el país en recibir una pensión familiar por
parte del Régimen Privado.
Aunque en un comienzo su petición fue objetada por no cumplir las
semanas ni el ahorro necesarios para otorgarle la pensión, luego de asesorarla
y estudiar su caso, descubrieron que su esposo también estaba cotizando, pero
en Colpensiones.
“Fue así que analizamos la situación de esta pareja y vimos que les
resultaba conveniente que él trasladara sus aportes a Colfondos porque eso les
brindaba la posibilidad de completar lo que les faltaba para lograr la
pensión”, explicó Alcides Vargas, presidente de Colfondos.
Vale decir que en este caso el traslado fue posible (sin importar la
restricción de los diez años antes de la edad de pensión) porque en el momento
en el que entró en vigencia la ley de pensión familiar estos afiliados ya
estaban dentro de los límites de edad establecidos y cumplían los requisitos
para acceder al beneficio.
Teniendo en cuenta que esta modalidad
de pensión es ya una realidad en Colombia, es importante saber que la pensión
familiar se presenta como una oportunidad para que los
ciudadanos que de manera individual no cumplan con los requisitos para adquirir
la pensión de vejez, puedan acceder a una pensión compartida.
Con esta alternativa, una pareja de esposos o compañeros permanentes
podrán sumar sus semanas o capital para recibir una sola pensión que será
compartida entre los dos, siempre y cuando cumplan con la edad requerida por la
Ley (57 años las mujeres y 62 años los hombres) y que reúnan entre los dos el
capital necesario para solicitar ese reconocimiento.
No obstante, si no cuentan con el capital necesario para pensionarse,
pueden sumar las semanas de cotización de los dos para determinar si pueden
acceder al Fondo de Garantía de Pensión Mínima establecido en el artículo 65 de
la Ley 100 de 1993.
En la pensión familiar queda como
titular de la pensión un solo miembro de la pareja, aquel que
cuente con el mayor saldo en su cuenta de ahorro individual.
Así mismo, es requisito que los dos cónyuges o compañeros permanentes
estén afiliados a la misma Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), pero si
están en administradoras diferentes, deberán trasladar los recursos a la AFP
donde se encuentre afiliado el titular.
Para acceder a la pensión familiar no es necesario que los miembros de
la pareja estén cotizando en ese momento, pues lo importante es que los dos
cumplan con la edad y el capital requerido por la ley.
En esta modalidad, el monto de la pensión será proporcional al capital
ahorrado por los cónyuges o compañeros permanentes, quienes pueden acceder a
una pensión desde un salario mínimo, si la suma de los capitales lo permite.
Los interesados pueden resolver sus dudas con sus respectivos fondos de
pensiones, donde deben prestarles la asesoría para cada caso.
ALEJANDRO RAMÍREZ PEÑA
Redacción Economía y Negocios
Redacción Economía y Negocios
viernes, 10 de julio de 2015
Pensión para personas con SISBEN
PENSIÓN PARA PERSONAS CON SISBEN
El Gobierno lanzará el lunes un programa dirigido a personas con Sisbén
1, 2 y 3, que les permitirá obtener una renta al final de la vida.
El programa denominado Beneficios
Económicos Periódicos está dirigido a la población con Sisbén 1, 2 y 3,
consiste en ahorrar durante un año entre 5.000 y 885.000 pesos.
“Nosotros esperamos que las personas
puedan tener unas rentas vitalicias que más o menos sean la mitad de un salario
mínimo”, explicó Javier Guzmán, vicepresidente de Beps de Colpensiones.
Esta iniciativa permitirá que cuando
las personas lleguen a la edad de pensión el Gobierno les dé cada dos meses los
recursos ahorrados más un 20 por ciento adicional.
“No se le cobra a las personas ni un
solo peso por la administración de sus recursos. Adicionalmente, no se generan
intereses de mora ni cargas adicionales”, agregó Guzmán.
Los trabajadores que no acumulen las
semanas para pensionarse y pertenezcan al Sisbén 1, 2 y 3 podrán trasladar sus
ahorros a este programa.
miércoles, 8 de julio de 2015
Diálogos de Pancracio- La Guerra y otras cosas
DIÁLOGOS
DE PANCRACIO- julio 8 de 2015
Pancracio.- Que
cosa tan jodida, este país parece que no tiene cura.
Juan
Gárgaras.- Porqué lo dices?.
Pancracio.-
Pues fíjate que a uno lo ilusionan con algo y al momento todo se cae como un castillo de naipes.
Juan
Gárgaras.- Concreta, que no entiendo ni jota.
Pancracio.-
Te doy ejemplos, reforma a la justicia quedó en nada; proceso de paz, más
enredado que un bulto de anzuelos; protección al medio ambiente, se queda en
palabras; Dólar disparado aumentando geométricamente la deuda pública y el
Banco de la República y el Gobierno, se quedan en estado pasivo; etc, etc.
Juan
Gárgaras.- De acuerdo, lo más grave de todo es lo que está
pasando con el proceso de paz, la guerrilla de la FARC cree que volando
oleoductos o matando inocentes puede doblegar al gobierno.
Pancracio.- Lo
que más me saca la piedra es que estas acciones terroristas afectan es a la población,
dejándolos en oscuras, con el agua contaminada y con muertos que nunca sabrán
porque los asesinaron.
Juan
Gárgaras.- Lo lamentable de todo esto es que los representantes del
Gobierno y de la Guerrilla, desde la Habana, anuncian grandes avances en los diálogos,
pero nada que paran la guerra.
Pancracio.- Es
que no te olvides que la paz está plagada de enemigos, que incluso frentean,
asumiendo posiciones radicales
Juan
Gárgaras.- Si, así es, el
problema es que quieren conseguir réditos políticos sin importarles lo más mínimo
la gente que sufre y padece esta guerra insensata.
Pancracio.-
No solamente pescan desde la política, también los mercaderes de armas y
pertrechos, al igual que los usurpadores de las tierras de los labriegos.
Juan
gárgaras.- Si señor.
miércoles, 24 de junio de 2015
DIEZ CLAVES PARA LOGRAR EL EXITO
LAS CLAVES DEL ÉXITO
Dedícate: Un gran proyecto empieza con
una gran inspiración, pero sin
dedicación y esfuerzo todo queda entre las nubes. Se necesita
devoción, disciplina y coraje para conseguir lo que queremos.
Persiste: Es necesario tener una visión
clara de lo que tenemos para luchar por ello a pesar de los malos vientos.
Insiste, persiste y vuelve a insistir en aquello que tanto deseas para poder
alcanzar la cima.
Trabaja en equipo: Aunque para algunas personas
resulte tan difícil comprometerse a trabajar en
equipo, es necesario crear un proyecto colectivo para alcanzar el
éxito. Busca un equipo para apoyarte y ser apoyado, para escuchar y trazar
metas en común.
Escucha:
Un líder nato escucha a su equipo y toma decisiones a partir del diálogo y la
concertación. La soberbia no hace
parte del vocabulario de una persona exitosa.
Cuenta una historia: Nadie podrá comprometerse en un
proyecto en común si no existe una historia de la cual enamorarse y luchar.
Convence a las personas a tu alrededor de que todos trabajan para un objetivo
común y maravilloso que los llevará a todos a alcanzar sus metas profesionales
y personales.
Pon a prueba: Sólo en la práctica se sabrá si
un proyecto es exitoso o no. Saca las ideas que tienes en mente al mercado y
prueba si lo que piensas y creas puede también interesarle a otras personas.
Controla tus emociones: Una persona exitosa no se deja
llevar por emociones de momento como la ira y la frustración. Controlar las emociones es un trabajo de
todos los días, no sólo para alcanzar el éxito en el trabajo, sino en las
relaciones de pareja y demás relaciones interpersonales.
Evoluciona: No se puede pretender alcanzar
el éxito sin evolución. Las personas que se mantienen atadas a viejas formas de
pensar, a los hábitos y rutinas de siempre, jamás podrán conseguir más de lo
que ya tienen. Transfórmate, confía, cambia y sé exitoso.
Ten paciencia: Las personas exitosas saben que
las grandes recompensas en la vida sólo se consiguen con el tiempo. Si te
trazas una meta o un proyecto, preocúpate por lo que puedas conseguir a mediano
y a largo plazo.
Sé feliz: No
importa el trabajo que desempeñes, tienes
que luchar para ser siempre ser feliz y disfrutar lo que haces. Así no sólo llegarás
más seguro a la cima sino que disfrutarás el camino para llegar a ella
Frases importantes de la enciclica del Papa Francisco.
Laudato
si- (Alabado seas). Papa Francisco
13.
El desafío urgente de proteger nuestra casa común incluye la preocupación de unir
a toda la familia humana en la búsqueda de un desarrollo sostenible e integral,
pues sabemos que las cosas pueden cambiar. El Creador no nos abandona, nunca
hizo marcha atrás en su proyecto de amor, no se arrepiente de habernos creado.
14.
Hago una invitación urgente a un nuevo diálogo sobre el modo como estamos
construyendo el futuro del planeta. Necesitamos una conversación que nos una a
todos, porque el desafío ambiental que vivimos, y sus raíces humanas, nos
interesan y nos impactan a todos.
20. Existen formas de
contaminación que afectan cotidianamente a las personas. La exposición a los contaminantes
atmosféricos produce un amplio espectro de efectos sobre la salud,
especialmente de los más pobres, provocando millones de muertes prematuras. Se
enferman, por ejemplo, a causa de la inhalación de elevados niveles de humo que
procede de los combustibles que utilizan para cocinar o para calentarse. A ello
se suma la contaminación que afecta a todos, debida al transporte, al humo de
la industria, a los depósitos de sustancias que contribuyen a la acidificación
del suelo y del agua, a los fertilizantes, insecticidas, fungicidas,
controladores de malezas y agrotóxicos en general. La tecnología que, ligada a
las finanzas, pretende ser la única solución de los problemas, de hecho suele
ser incapaz de ver el misterio de las múltiples relaciones que existen entre
las cosas, y por eso a veces resuelve un problema creando otros.
21. Hay que
considerar también la contaminación producida por los residuos, incluyendo los
desechos peligrosos presentes en distintos ambientes. Se producen cientos de
millones de toneladas de residuos por año, muchos de ellos no biodegradables:
residuos domiciliarios y comerciales, residuos de demolición, residuos
clínicos, electrónicos e industriales, residuos altamente tóxicos y
radioactivos. La tierra, nuestra casa, parece convertirse cada vez más en un
inmenso depósito de porquería.
23.
El clima es un bien común, de todos y para todos. A nivel global, es un sistema
complejo relacionado con muchas condiciones esenciales para la vida humana. Hay
un consenso científico muy consistente que indica que nos encontramos ante un
preocupante calentamiento del sistema climático.
24. A su vez, el
calentamiento tiene efectos sobre el ciclo del carbono. Crea un círculo vicioso
que agrava aún más la situación, y que afectará la disponibilidad de recursos
imprescindibles como el agua potable, la energía y la producción agrícola de
las zonas más cálidas, y provocará la extinción de parte de la biodiversidad
del planeta.
25. El cambio
climático es un problema global con graves dimensiones ambientales, sociales,
económicas, distributivas y políticas, y plantea uno de los principales
desafíos actuales para la humanidad. Los peores impactos probablemente recaerán
en las próximas décadas sobre los países en desarrollo. Muchos pobres viven en
lugares particularmente afectados por fenómenos relacionados con el
calentamiento, y sus medios de subsistencia dependen fuertemente de las
reservas naturales y de los servicios ecosistémicos, como la agricultura, la
pesca y los recursos forestales. No tienen otras actividades financieras y
otros recursos que les permitan adaptarse a los impactos climáticos o hacer
frente a situaciones catastróficas, y poseen poco acceso a servicios sociales y
a protección. Por ejemplo, los cambios del clima originan migraciones de
animales y vegetales que no siempre pueden adaptarse, y esto a su vez afecta
los recursos productivos de los más pobres, quienes también se ven obligados a
migrar con gran incertidumbre por el futuro de sus vidas y de sus hijos.
III. Pérdida de
biodiversidad
32. Los recursos
de la tierra también están siendo depredados a causa de formas inmediatistas de
entender la economía y la actividad comercial y productiva. La pérdida de
selvas y bosques implica al mismo tiempo la pérdida de especies que podrían
significar en el futuro recursos sumamente importantes, no sólo para la
alimentación, sino también para la curación de enfermedades y para múltiples
servicios.
36.
El cuidado de los ecosistemas supone una mirada que vaya más allá de lo
inmediato, porque cuando sólo se busca un rédito económico rápido y fácil, a
nadie le interesa realmente su preservación. Pero el costo de los daños que se
ocasionan por el descuido egoísta es muchísimo más alto que el beneficio
económico que se pueda obtener.
41.
Adentrándonos en los mares tropicales y subtropicales, encontramos las barreras
de coral, que equivalen a las grandes selvas de la tierra, porque hospedan
aproximadamente un millón de especies, incluyendo peces, cangrejos, moluscos,
esponjas, algas, etc. Muchas de las barreras de coral del mundo hoy ya son
estériles o están en un continuo estado de declinación: «¿Quién ha convertido
el maravilloso mundo marino en cementerios subacuáticos despojados de vida y de
color?»[25]
48. El ambiente
humano y el ambiente natural se degradan juntos, y no podremos afrontar
adecuadamente la degradación ambiental si no prestamos atención a causas que
tienen que ver con la degradación humana y social. De hecho, el deterioro del
ambiente y el de la sociedad afectan de un modo especial a los más débiles del
planeta:
50.
En lugar de resolver los problemas de los pobres y de pensar en un mundo
diferente, algunos atinan sólo a proponer una reducción de la natalidad. No
faltan presiones internacionales a los países en desarrollo, condicionando
ayudas económicas a ciertas políticas de «salud reproductiva».
103. La tecno
ciencia bien orientada no sólo puede producir cosas realmente valiosas para
mejorar la calidad de vida del ser humano, desde objetos domésticos útiles
hasta grandes medios de transporte, puentes, edificios, lugares públicos.
104. Pero no
podemos ignorar que la energía nuclear, la biotecnología, la informática, el
conocimiento de nuestro propio ADN y otras capacidades que hemos adquirido nos
dan un tremendo poder.
108.
No puede pensarse que sea posible sostener otro paradigma cultural y servirse
de la técnica como de un mero instrumento, porque hoy el paradigma tecnocrático
se ha vuelto tan dominante que es muy difícil prescindir de sus recursos, y más
difícil todavía es utilizarlos sin ser dominados por su lógica. Se volvió
contracultural elegir un estilo de vida con objetivos que puedan ser al menos
en parte independientes de la técnica, de sus costos y de su poder globalizador
y masificador. De hecho, la técnica tiene una inclinación a buscar que nada
quede fuera de su férrea lógica, y «el hombre que posee la técnica sabe que, en
el fondo, esta no se dirige ni a la utilidad ni al bienestar, sino al dominio;
el dominio, en el sentido más extremo de la palabra»[87].
109.
El paradigma tecnocrático también tiende a ejercer su dominio sobre la economía
y la política. La economía asume todo desarrollo tecnológico en función del
rédito, sin prestar atención a eventuales consecuencias negativas para el ser
humano. Las finanzas ahogan a la economía real.
III. Crisis y
consecuencias del antropocentrismo moderno
115. El
antropocentrismo moderno, paradójicamente, ha terminado colocando la razón
técnica sobre la realidad, porque este ser humano «ni siente la naturaleza como
norma válida, ni menos aún como refugio viviente. La ve sin hacer hipótesis,
prácticamente, como lugar y objeto de una tarea en la que se encierra todo, siéndole
indiferente lo que con ello suceda»
117.
La falta de preocupación por medir el daño a la naturaleza y el impacto
ambiental de las decisiones es sólo el reflejo muy visible de un desinterés por
reconocer el mensaje que la naturaleza lleva inscrito en sus mismas
estructuras.
El relativismo práctico
122. Un
antropocentrismo desviado da lugar a un estilo de vida desviado. En la
Exhortación apostólica Evangelii gaudium me referí al relativismo práctico
que caracteriza nuestra época, y que es «todavía más peligroso que el
doctrinal»[99].
Cuando el ser humano se coloca a sí mismo en el centro, termina dando prioridad
absoluta a sus conveniencias circunstanciales, y todo lo demás se vuelve
relativo.
123. La cultura del
relativismo es la misma patología que empuja a una persona a aprovecharse de
otra y a tratarla como mero objeto, obligándola a trabajos forzados, o
convirtiéndola en esclava a causa de una deuda.
125.
Si intentamos pensar cuáles son las relaciones adecuadas del ser humano con el
mundo que lo rodea, emerge la necesidad de una correcta concepción del trabajo
porque, si hablamos sobre la relación del ser humano con las cosas, aparece la
pregunta por el sentido y la finalidad de la acción humana sobre la realidad.
129.
Para que siga siendo posible dar empleo, es imperioso promover una economía que
favorezca la diversidad productiva y la creatividad empresarial. Por ejemplo,
hay una gran variedad de sistemas alimentarios campesinos y de pequeña escala
que sigue alimentando a la mayor parte de la población mundial, utilizando una
baja proporción del territorio y del agua, y produciendo menos residuos, sea en
pequeñas parcelas agrícolas, huertas, caza y recolección silvestre o pesca
artesanal. Las economías de escala, especialmente en el sector agrícola,
terminan forzando a los pequeños agricultores a vender sus tierras o a
abandonar sus cultivos tradicionales.
I. Ecología ambiental,
económica y social
138. La ecología
estudia las relaciones entre los organismos vivientes y el ambiente donde se
desarrollan. También exige sentarse a pensar y a discutir acerca de las
condiciones de vida y de supervivencia de una sociedad, con la honestidad para
poner en duda modelos de desarrollo, producción y consumo. No está de más
insistir en que todo está conectado.
139. Cuando se
habla de «medio ambiente», se indica particularmente una relación, la que
existe entre la naturaleza y la sociedad que la habita. Esto nos impide
entender la naturaleza como algo separado de nosotros o como un mero marco de
nuestra vida.
II. Ecología cultural
143. Junto con
el patrimonio natural, hay un patrimonio histórico, artístico y cultural,
igualmente amenazado. Es parte de la identidad común de un lugar y una base
para construir una ciudad habitable. No se trata de destruir y de crear nuevas
ciudades supuestamente más ecológicas, donde no siempre se vuelve deseable
vivir. Hace falta incorporar la historia, la cultura y la arquitectura de un
lugar, manteniendo su identidad original. Por eso, la ecología también supone
el cuidado de las riquezas culturales de la humanidad en su sentido más amplio.
144.
La visión consumista del ser humano, alentada por los engranajes de la actual
economía globalizada, tiende a homogeneizar las culturas y a debilitar la
inmensa variedad cultural, que es un tesoro de la humanidad.
III. Ecología de la vida
cotidiana
147. Para que
pueda hablarse de un auténtico desarrollo, habrá que asegurar que se produzca
una mejora integral en la calidad de vida humana, y esto implica analizar el
espacio donde transcurre la existencia de las personas. Los escenarios que nos
rodean influyen en nuestro modo de ver la vida, de sentir y de actuar.
149. También es
cierto que la carencia extrema que se vive en algunos ambientes que no poseen
armonía, amplitud y posibilidades de integración facilita la aparición de
comportamientos inhumanos y la manipulación de las personas por parte de
organizaciones criminales.
150. Dada la
interrelación entre el espacio y la conducta humana, quienes diseñan edificios,
barrios, espacios públicos y ciudades necesitan del aporte de diversas
disciplinas que permitan entender los procesos, el simbolismo y los
comportamientos de las personas.
152. La falta de
viviendas es grave en muchas partes del mundo, tanto en las zonas rurales como
en las grandes ciudades, porque los presupuestos estatales sólo suelen cubrir una
pequeña parte de la demanda. No sólo los pobres, sino una gran parte de la
sociedad sufre serias dificultades para acceder a una vivienda propia. La
posesión de una vivienda tiene mucho que ver con la dignidad de las personas y
con el desarrollo de las familias. Es una cuestión central de la ecología
humana.
153. La calidad de vida en
las ciudades tiene mucho que ver con el transporte, que suele ser causa de
grandes sufrimientos para los habitantes. Muchos especialistas coinciden en la
necesidad de priorizar el transporte público. Pero algunas medidas necesarias
difícilmente serán pacíficamente aceptadas por la sociedad sin una mejora
sustancial de ese transporte, que en muchas ciudades significa un trato indigno
a las personas debido a la aglomeración, a la incomodidad o a la baja
frecuencia de los servicios y a la inseguridad.
154. El
reconocimiento de la dignidad peculiar del ser humano muchas veces contrasta
con la vida caótica que deben llevar las personas en nuestras ciudades.
159. La noción
de bien común incorpora también a las generaciones futuras. Las crisis
económicas internacionales han mostrado con crudeza los efectos dañinos que
trae aparejado el desconocimiento de un destino común, del cual no pueden ser
excluidos quienes vienen detrás de nosotros.
172.
Los países pobres necesitan tener como prioridad la erradicación de la miseria
y el desarrollo social de sus habitantes, aunque deban analizar el nivel
escandaloso de consumo de algunos sectores privilegiados de su población y
controlar mejor la corrupción.
178.
El drama del inmediatismo político, sostenido también por poblaciones
consumistas, provoca la necesidad de producir crecimiento a corto plazo.
Respondiendo a intereses electorales, los gobiernos no se exponen fácilmente a
irritar a la población con medidas que puedan afectar al nivel de consumo o
poner en riesgo inversiones extranjeras.
180.
No se puede pensar en recetas uniformes, porque hay problemas y límites
específicos de cada país o región.
183.
Un estudio del impacto ambiental no debería ser posterior a la elaboración de
un proyecto productivo o de cualquier política, plan o programa a
desarrollarse. Tiene que insertarse desde el principio y elaborarse de modo
interdisciplinario, transparente e independiente de toda presión económica o
política.
IV. Política y economía en
diálogo para la plenitud humana
189. La política
no debe someterse a la economía y ésta no debe someterse a los dictámenes y al
paradigma eficientista de la tecnocracia.
192.
Por ejemplo, un camino de desarrollo productivo más creativo y mejor orientado
podría corregir el hecho de que haya una inversión tecnológica excesiva para el
consumo y poca para resolver problemas pendientes de la humanidad; podría
generar formas inteligentes y rentables de reutilización, refuncionalización y
reciclado; podría mejorar la eficiencia energética de las ciudades.
194.
Para que surjan nuevos modelos de progreso, necesitamos «cambiar el modelo de
desarrollo global»[136], lo cual implica reflexionar responsablemente
«sobre el sentido de la economía y su finalidad, para corregir sus disfunciones
y distorsiones»[137]. No basta conciliar, en un término medio, el
cuidado de la naturaleza con la renta financiera, o la preservación del
ambiente con el progreso.
195.
El principio de maximización de la ganancia, que tiende a aislarse de toda otra
consideración, es una distorsión conceptual de la economía: si aumenta la
producción, interesa poco que se produzca a costa de los recursos futuros o de
la salud del ambiente; si la tala de un bosque aumenta la producción, nadie
mide en ese cálculo la pérdida que implica desertificar un territorio, dañar la
biodiversidad o aumentar la contaminación. Es decir, las empresas obtienen ganancias
calculando y pagando una parte ínfima de los costos.
197.
Necesitamos una política que piense con visión amplia, y que lleve adelante un
replanteo integral, incorporando en un diálogo interdisciplinario los diversos
aspectos de la crisis.
I. Apostar por otro estilo
de vida
203. Dado que el
mercado tiende a crear un mecanismo consumista compulsivo para colocar sus
productos, las personas terminan sumergidas en la vorágine de las compras y los
gastos innecesarios. El consumismo obsesivo es el reflejo subjetivo del
paradigma tecno económico.
205. Sin
embargo, no todo está perdido, porque los seres humanos, capaces de degradarse
hasta el extremo, también pueden sobreponerse, volver a optar por el bien y
regenerarse, más allá de todos los condicionamientos mentales y sociales que
les impongan.
206. Un cambio
en los estilos de vida podría llegar a ejercer una sana presión sobre los que
tienen poder político, económico y social. Es lo que ocurre cuando los
movimientos de consumidores logran que dejen de adquirirse ciertos productos y
así se vuelven efectivos para modificar el comportamiento de las empresas.
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