viernes, 24 de abril de 2015

postconflicto y docentes

Una vez firmado el acuerdo con la guerrilla, viene lo mas bravo que es rescatar las ciudades para los ciudadanos de bien. Lo primero es evitar que los jóvenes se involucren con pandillas y con bandas criminales, para este propósito los maestros y profesores son fundamentales. No es posible que a los muchachos los despachen de los colegios a las doce del día para que estén en la calle sin control de los padres, quienes en su mayoría trabajan jornadas de ocho y mas horas. En esta tarea es necesario que los docentes entiendan que su concurso es vital, y por lo tanto hay que negociar tantas horas, días y meses vacantes de que goza el magisterio. Prevalece el interés general y obviamente esto implica que el gobierno plantee estrategias donde se beneficien todos los actores ( docentes, estudiantes, padres de familia y sobre todo, la comunidad).

viernes, 17 de abril de 2015

Guerra y mas guerra

DIÁLOGOS DE PANCRACIO- GUERRA Y MAS GUERRA

Pancracio.- Que cosa más verraca, cada vez que estamos cerca de firmar la paz se presentan hechos que pareciere van a dar al traste con todo.
Juan Gargaras.- Entiendo muy bien tu preocupación, así ha pasado antes, es solo recordar los gobiernos de Betancourt con el bombardeo a Casa Verde, el de Pastrana, con el secuestro del senador Gechem, el de Uribe, con la extradición de los jefes paras, etc. Yo creo que el diablo mete su asquerosa nariz para sabotear nuestro deseo de paz.
Pancracio.- Claro que sí, a estas alturas del partido no entiendo como un grupo de militares contraguerrilla, metidos en la boca del lobo, se dediquen a dormir todos, sin la menor precaución, exponiéndose ingenuamente a una emboscada.
Juan Gargaras.- En un momento tan delicado, donde hay tantos enemigos del proceso de paz, no se puede dar papaya, pienso que algo está fallando, pues si no existe una tregua bilateral, es apenas obvio que se presenten combates con las consecuencias que estamos viendo.
Pancracio.- En la guerra los enemigos no se lanzan rosas ni pasteles, siempre hay que estar preparado para lo peor, estos hechos me recuerdan el caso del general Álzate que se metió a la guarida de la FARC en un acto irresponsable, y fue secuestrado.
Juan Gargaras.- Claro, casi se tira los diálogos, pareciera que existe una actitud deliberada para poner a la opinión pública contra lo que más le conviene, que es parar este derramamiento de sangre donde llevan la peor parte los hijos de humildes campesinos y de la clase trabajadora.
Pancracio.- Lo más grave es que algunos periodistas le hacen el juego a reconocidos incitadores de la guerra, que abusan de sus privilegios para promover enfrentamiento entre la misma gente humilde, que son las verdaderas víctimas.
Juan Gargaras.- Es que esos personajes de la radio o la TV presentan los hechos por el lado donde más producen repudio, pero no dicen que la fuerza pública ha dado de baja a más de cien guerrilleros en lo que va corrido del año a pesar de existir un cese unilateral.
Pancracio.- Es que negociar en medio de la guerra, sin suspender bilateralmente el fuego, trae situaciones tenaces y lamentables, como es la muerte de colombianos jóvenes que apenas están comenzando su proyecto de vida.
Juan Gargaras.- Lo más grave de todo, es que se pretenda hacer politiquería con estos tristes sucesos, incentivando el odio entre compatriotas.
Pancracio. Es lamentable.


martes, 14 de abril de 2015

Reforma para favorecer a Fernando Londoño Hoyos?

Mis estudiantes de la Universidad Santiago de Cali me dice que la propuesta del Procurador Ordoñez de rebajar sanciones a políticos corruptos, está destinada a quitar la inhabilidad impuesta a su amigo Fernando Londoño Hoyos. De ser eso cierto, es el caso de mayor corrupción en Colombia.
Pregunta: Que el Procurador explique las razones para tramitar la reforma al Código Disciplinario en el Congreso, de manera silenciosa, aprovechando los ruidos del proyecto de reforma política y el escándalo de Pretelt, para favorecer a su amigo Fernando Londoño Hoyos?

miércoles, 8 de abril de 2015

Pancracio responde cuestionario del Procurador al Presidente

Respuesta de Pancracio al cuestionario del Procurador al Presidente Santos.
I.              Frente al derecho de las víctimas
 
1. ¿Se compromete el gobierno nacional a que las FARC esclarezcan la suerte de los al menos 2.760 desparecidos, presuntamente de su responsabilidad, como requisito para acceder a las penas y sanciones alternativas propias de la justicia transicional?
R.- Pregunta boba, respuesta sí.
 
2. ¿Exigirá el gobierno nacional a las FARC para la firma del Acuerdo que reconozcan su calidad de organización victimaria?
R/ Obvio si, pero aceptando que todos los contendientes han violado el derecho humanitario.
 
3. ¿Se compromete el gobierno nacional a que en el Acuerdo con las FARC ese grupo se obligue a entregar toda la riqueza ilícita acumulada por décadas para reparar a las víctimas, incluidos los fondos e inversiones en el extranjero?
R/ soñar no cuesta nada.
 
4. ¿Garantizará el gobierno nacional que en el Acuerdo las FARC se obligarán a entregar las miles de hectáreas que han acumulado? La Superintendencia de Notariado y Registro encontró que un solo predio de las FARC tiene 290.000 hectáreas. ¿Cómo se asegurará que la distribución de esas tierras no se haga a los miembros de las FARC? ¿O admite el Gobierno que tales tierras se entregarían a desmovilizados y a sus familias?
R.- Si la procuraduría sabe dónde están las hectáreas por qué no las denuncia para extinción?
 
5. ¿Cómo asegurará el gobierno nacional que las comisiones que se vienen creando en la mesa de conversaciones sean imparciales, equilibradas y sin sesgos ideológicos? ¿Se compromete el Gobierno a que las próximas comisiones, si se crean, como el caso de la llamada Comisión de Esclarecimiento solicitada por las FARC, tendrá una composición genuinamente plural para que sus aportes sean legítimos?
R.-Raya en la estupidez.   Es apenas obvio
 
6. ¿Acepta el gobierno nacional la conclusión de las FARC de que la responsabilidad del conflicto es del Estado, conforme a los informes de los “expertos” de la Comisión Histórica del Conflicto y de sus Víctimas?
R.- Se está negociando y existe responsabilidad de parte y parte.
 
7. ¿Para el gobierno nacional el informe de la Comisión de Histórica del Conflicto y sus Víctimas debe servir para ilustrar o determinar el trabajo que en el futuro haga la Comisión de la Verdad, que se establezca a través de una ley estatutaria?.-
R.-  Que cosa?
 
8. ¿Se compromete el gobierno nacional a que con el fin de firmar un Acuerdo con las FARC no se negocie un “relato” compartido que defina la “naturaleza del conflicto”, las causas y responsabilidades en el mismo, con pretensiones de verdad, en detrimento de la verdad real, la judicial y la de las víctimas? ¿Está de acuerdo el Gobierno con la narrativa que apunta a que en el país todos somos culpables de la violencia y las atrocidades perpetradas en el marco del conflicto armado?
R.-Para que exista guerra se necesitan mínimo dos
 
9. Frente a las garantías de no repetición. ¿Para el gobierno nacional “dejación de armas” significa “desarme total” o qué contenido le da a esa expresión? ¿Qué significado le da a la expresión “silenciar los fusiles” que han utilizado simultáneamente voceros gubernamentales y miembros de las FARC en La Habana? 
R.- No disparar.
 
10. ¿Admitirá el gobierno nacional que el desarme sea un “proceso” largo o considera que debe ser inmediato a la firma del Acuerdo con las FARC y previo a la refrendación del mismo?
R.- Es más fácil armarse que desarmarse.
 
11. Respecto a la desmovilización de las FARC. ¿El gobierno nacional incluye las estructuras de milicias o las llamadas redes de apoyo al terrorismo, los integrantes del PC3, los miembros del movimiento bolivariano por una nueva Colombia, las estructuras de trabajo de masas y el entramado construido por la organización en el marco de la combinación de todas las formas de lucha? ¿O sólo los encuadrillados en guerrillas?
R.- Obvio si, todos.
 
12. ¿El Gobierno admitirá que la desmovilización sea un “proceso” largo o considera que debe ser inmediata a la firma del Acuerdo con las FARC y previa a la refrendación del mismo?
R.- Tema de negociación.
 
13. ¿Para el gobierno nacional “desmovilizar” y “dejación de armas” es desarticulación de las FARC como aparato armado y violento? ¿O, como lo señaló Jesús Santrich, se avalará que después de la firma de un Acuerdo las FARC mantengan la “cohesión en el ámbito territorial y social”, esto es, que no se desarticulen?
R.- Pregunta con falacias.
 
14. ¿Cómo hará el gobierno para evitar que la suspensión de los bombardeos contra las FARC termine por beneficiar al ELN y a las bacrim. En ciertas zonas del territorio nacional tales grupos actúan coordinadamente y en algunos casos desarrollan actividades criminales concretas de forma conjunta.
R.- Tema de inteligencia militar
 
15. ¿Cuándo las FARC se muevan con miembros del ELN o de bacrim estos últimos tendrán blindaje ante los bombardeos y se beneficiarán con la orden dada por el presidente? ¿O en esos casos la fuerza pública podrá bombardearlos?
R.- Meras Suposiciones
 
 16. ¿Por qué el gobierno nacional exige en rueda de prensa únicamente al ELN y las bacrim que no sigan instalando minas, pero no hace lo mismo con las FARC? El Acuerdo sobre desminado suscrito con ese grupo no lo compromete a que de forma absoluta, en todo el territorio nacional, no siga instalando minas antipersonales, ni empleando artefactos explosivos improvisados.
R.- La Farc se comprometió a desminar
 
17. ¿Por qué en el reciente Acuerdo no se compromete a que miembros de las FARC sean quienes directamente hagan el desminado, bajo el monitoreo de las Fuerzas Militares? ¿Por qué se prefirió exponer a los soldados en esa tarea?
R.- Quien le cree al otro en plena guerra?
 
II. Frente al estado de derecho y las obligaciones internacionales del Estado

18. El gobierno nacional ha señalado que el proceso de paz se adelanta en el marco del ordenamiento jurídico. ¿Va a acatar el gobierno las sentencias de la Corte Constitucional que fijan límites al marco jurídico para la paz o cree que éstos se deben o pueden negociar con las FARC?
R.- El derecho interpreta situaciones reales y no al revés-.
 
19. En particular, ¿respetará el gobierno nacional el límite impuesto por la Corte Constitucional al prohibir que se suspenda totalmente la ejecución de la pena respecto a máximos responsables de crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio?
R.- Tema de negociación.
 
20. ¿Respetará el gobierno nacional los límites fijados por la Corte Constitucional frente a la conexidad con el delito político? ¿Cree el Gobierno que los delitos atroces, las graves violaciones a los derechos humanos, el secuestro, la desaparición y los crímenes de guerra son conexos con la rebelión? ¿O la propuesta del Gobierno de “rediscutir” las sentencias busca remover esos límites?
R.- No se puede negociar con otro  si se tienen inamovibles
 
21. ¿Considera el gobierno nacional que las conductas vinculadas con el narcotráfico y el lavado de activos pueden ser delitos conexos con el delito político?
R.- Son fuente de financiación.
 
22. ¿ Está de acuerdo el gobierno nacional en que al calificar las conductas relacionadas con el narcotráfico, cuando sean realizadas por las FARC, como delitos conexos con la rebelión se aplicaría la prohibición de extradición por delitos políticos, consagrada en el artículo 35 de la Constitución?
R.- Es potestad del Jefe de Estado la extradición.
 
23. ¿Respeta el gobierno nacional los criterios expresados por la fiscal ante la Corte Penal Internacional frente a la necesidad de que exista proporcionalidad entre la gravedad del crimen cometido y la pena a cumplir?
REn otros procesos de paz ha prevalecido  el derecho interno
 
24. Específicamente, ¿se compromete el Gobierno a que existan penas de cárcel efectivas para los crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, genocidio y graves violaciones a los derechos humanos? ¿O considera el Gobierno que los responsables de esos crímenes atroces pueden ser sancionados solo con trabajo social y pedidas de excusas públicas?
R.- Cada día trae su afan.
 
25. ¿Habrá pena de cárcel efectiva para alias el 'Paisa’ por el atentado terrorista contra el Club El Nogal? ¿Habrá pena de cárcel efectiva para alias Pablo Catatumbo por la masacre de los 11 diputados del Valle del Cauca? ¿Habrá pena de cárcel efectiva para los integrantes del Secretariado de las FARC por el asesinato de 119 personas en Bojayá, para no hablar de los al menos 2.760 desaparecidos por ese grupo, el reclutamiento de miles de niños  y la práctica de aborto forzado en sus filas?
R.- Cada caso amerita una respuesta por separado
 
26. ¿Finalmente, acogerá el gobierno nacional la recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la necesidad de que las leyes estatutarias que desarrollen el Marco Jurídico para la Paz se adecuen a las obligaciones internacionales del Estado colombiano, entre ellas a que se investiguen y sancionen efectivamente las graves violaciones a los Derechos Humanos, independiente de que estas tengan la connotación de crímenes de guerra, lesa humanidad o genocidio?
R.- Todo depende, si conviene al proceso
 
27. ¿Exigirá el gobierno nacional para firmar un Acuerdo que las FARC entreguen rutas e información sobre sus socios, dentro y fuera del país, en el negocio ilícito de tráfico de cocaína?
R.- No se ha demostrado la existencia de socios ni de manejo de líneas.
 
28. ¿Está dispuesto el gobierno nacional a acordar con las FARC mecanismos que pretendan blindarlos ante las solicitudes de extradición a los Estados Unidos que están vigentes y las solicitudes futuras? ¿Cuáles son esos mecanismos, en concepto del Gobierno?
R.- Pregunta incierta
 
III. Frente a aspectos institucionales
29. ¿Cómo desmontará el Gobierno los mecanismos de control social y territorial que mantienen las FARC en algunas regiones, distintos a la presencia armada?
R.- Pregunta soportada en supuestos. Se asume que sin armas no hay control.
 
30. ¿Cómo se asegurará de que, en virtud del principio de “participación ciudadana”, que aparece en los Acuerdos, las organizaciones comunitarias creadas por las FARC como mecanismos de control social, político y territorial no se conviertan en los aparatos que ejecuten los programas gubernamentales en esas zonas, entre ellos los relacionados con la tierra? ¿O el Gobierno está de acuerdo en que así suceda?
R.- Predicciones malevas.
 
31. ¿Cómo se va a garantizar el derecho de los ciudadanos que viven en territorios que coincidan con las circunscripciones transitorias de paz a escoger libremente partidos políticos o a ser candidatos en esas circunscripciones? ¿Cómo se evitará que los aparatos creados por las FARC en esos territorios se apropien de esas circunscripciones?
R.- Cuáles aparatos?.-
 
32. ¿El modelo de seguridad o los acuerdos en materia de seguridad que se adopten con las FARC incluyen legalizar “Guardias Campesinas” como la de El Catatumbo, bajo la figura de “policía rural” o cualquier otra figura jurídica?
R.- Los desmovilizados tienen que trabajar en algo o no?
 
33. ¿Cuál es la posición del gobierno nacional con relación a que miembros desmovilizados de las FARC hagan parte de organismos responsables de la seguridad en los territorios más afectados por el conflicto armado y donde precisamente ese grupo ha tenido presencia?
R.- No es descabellado
 
34. En concepto del gobierno nacional, ¿una vez firmado el Acuerdo con las FARC el Ejército Nacional se dedicará exclusivamente al cuidado de las fronteras?
R.- En un país normal eso debe ser asi.
 
35. ¿Considera el gobierno nacional que el trato diferenciado que conforme al Marco Jurídico para la Paz se dará a los miembros de la fuerza pública debe ser más, igual o menos severo en materia de penas que el que se aplique a los integrantes de las FARC? ¿Cuándo los homicidios en persona protegida fueron ejecutados por miembros de las FARC estarían comprendidos en el ámbito de la justicia transicional que se les aplicará?
R.- La diferencia entre unos y otros, es que la fuerza pública representa al Estado, la FARC está fuera de la institucionalidad.
 
36. ¿Qué garantías considera el gobierno nacional se deben otorgar a los miembros de la fuerza pública injustamente procesados penalmente por delitos que no han cometido y que no cabrían en el marco de justicia transicional, que exige aceptar la comisión precisamente de esos delitos? ¿Se les aplicaría el Código Penal ordinario mientras a quienes sí han perpetrado crímenes atroces se les otorgarían penas alternativas?
R.- Habla de falsos positivos? O de qué?
 
37. ¿El gobierno nacional considera que los homicidios en persona protegida, conocidos periodísticamente como “falsos positivos” perpetrados por integrantes de la fuerza pública deben hacer parte de la justicia transicional?
R.- No es posible, son crímenes de lesa humanidad
 
38. Las FARC condicionaron lo que denominan cese unilateral de hostilidades a no ser atacados por la fuerza pública. El gobierno nacional ha dicho que las FARC están cumpliendo ese cese. ¿Se mantienen al mismo ritmo las operaciones militares y los operativos de policía en contra de estructuras de las FARC o disminuyó su intensidad?
R.- Obviamente si no hay combates no hay balas
 
39. ¿Sostendrá el gobierno nacional su decisión inicial de acceder a un cese bilateral únicamente como consecuencia de la firma de un Acuerdo de Terminación del Conflicto? ¿O considera que antes se podría hacer un cese bilateral? En ese caso, ¿qué garantías considera el Gobierno deben existir para evitar que se trata de una maniobra de las FARC en procura de su fortalecimiento militar?
R.- Un cese bilateral es válido a estas alturas del proceso
 
40. Sobre refrendación. ¿El gobierno nacional está comprometido con que sean los ciudadanos, mediante voto directo, quienes participen en el mecanismo de refrendación de los Acuerdos con las FARC o considera que no es necesario?
R.- Es positivo, para evitar interpretaciones mañosas.
 
41. ¿Para aplicar el mecanismo de refrendación el gobierno nacional exigirá la previa desmovilización total y el desarme absoluto o considera que se puede llevar a cabo con las FARC armadas y sin desmovilizarse?.
Debe haberse firmado el acuerdo de paz
 
42. ¿Respetará el Gobierno la sentencia de la Corte Constitucional que ordena que el referendo sólo podrá ser aplicado en caso de que haya dejación de armas y desmovilización, en las condiciones señaladas en el Marco Jurídico para la Paz?
R. La dinámica de los hechos hablan por si solos. No especulemos
 
43. ¿Mantendrá el gobierno nacional la decisión de adelantar conversaciones indefinidas con las FARC para firmar un Acuerdo? ¿O considera que debe haber una fecha límite?
R.- Sin afanes, vístame despacio que voy de afán
 
44. ¿Qué garantías exigirá el gobierno nacional para impedir el proselitismo armado de las FARC para las elecciones de octubre del 2015?
R.- Si no lo han hechos antes, porque ahora?
 
45. ¿Por qué el gobierno nacional insiste en dividir artificialmente a la sociedad colombiana entre amigos y enemigos de la paz?
R.- No es el Gobierno, son ustedes los que atacan el proceso o sino lea sus propias preguntas cargadas de veneno



martes, 31 de marzo de 2015

Catástrofe ambiental a la vista

En la década comprendida entre 1950- 1960, existían en el Valle del Cauca 130 madre viejas, con un área de 15.286 hectáreas, hoy quedan 52 madre viejas, con un área de 2.950 hectáreas. Los ingenios cañeros se quedaron con alrededor de 12 mil hectáreas de esos terrenos de uso público y ninguna autoridad ha dicho nada, ni la CVC, ni el Ministerio del Medio Ambiente, etc. Ahora, ganaderos, latifundistas, se han apoderado de la ciénaga grande de Santa Marta o del río Magdalena, sin que Cormagdalena, Min ambiente, ni Gobierno Nacional, impidan esta catástrofe ecológica. 

lunes, 16 de marzo de 2015

Revisión sentencia SU 174 de 2007- Corte Constitucional


DOCTORA
MARÍA VICTORIA CALLE
PRESIDENTE CORTE CONSTITUCIONAL
E,    S,    D.

Referencia: Derecho de petición para revisión de la Sentencia SU- 174 de 2007

Ref: DERECHO DE PETICION.
CARLOS JULIO VALDERRAMA LIBREROS, identificado con el c.c. No14444721 de CALI, teniendo en cuenta los hechos de corrupción conocidos por todo EL PAIS, en los que han resultado comprometidos los señores Jorge Pretelt y Rodrigo Escobar Gil, entre otros, con todo respeto solicito a usted lo siguiente:
Primero.- Que se revise la sentencia  SU.174/07 de la Sala Plena de la Corte Constitucional, Ponente, Manuel Cepeda, que anuló la sentencia T-481 de 2005 de la Sala de Revisión de la Corte Constitucional, magistrado ponente Dr. Jaime Araujo Rentería y como consecuencia obligó al Departamento del Valle a pagar la suma de 23 mil millones de pesos ($23.000.000.000), a la firma CISA, por la construcción de la doble calzada Cali- Candelaria, obra que nunca realizó el contratista y a la fecha no existe.

Fundamento de la petición.

a.- La Sala de revisión de la corte Constitucional en sentencia T-481 de 2005 REVOCÓ la sentencia proferida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 5 de agosto de 2004, que declaró improcedente la acción de tutela presentada por el Gobernador del Departamento del Valle de Cauca contra la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y el Tribunal de Arbitramento convocado para dirimir la controversia suscitada entre la sociedad Concesiones de Infraestructura S.A. (CISA) y el Departamento del Valle del Cauca con ocasión del contrato de concesión GM-95-04-017 y, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de la entidad accionante. En consecuencia, ANULAR la sentencia del 11 de marzo de 2004 proferida por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y el laudo arbitral del 24 de abril de 2003 que resolvió la controversia suscitada entre la sociedad Concesiones de Infraestructura S.A. (CISA) y el Departamento del Valle del Cauca con ocasión del Contrato de Concesión GM-95-04-017.
Por efecto de lo anterior, quedará en firme la liquidación unilateral del Contrato de Concesión GM-95-04-017 que realizó la Gobernación del Valle del Cauca mediante la Resolución No.095 del 17 de septiembre de 2001.

b.- Con fundamento en la sentencia T-481 de 2005 se dejó en firme el acto administrativo de liquidación unilateral del contrato realizado por el Gobernador del Departamento del Valle, mediante resolución No 095 del 17 de septiembre de 2001, que estableció en $7.000 millones  el saldo a pagar al contratista.

C.- El Ex magistrado Manuel Cepeda, quien salvo el voto en la sentencia T-481, por circunstancias desconocidas logro que la Sala plena se ocupara del asunto, y también de manera extraña, fue escogido como ponente para proyectar la sentencia  SU.174/07, que finalmente logró anular la sentencia  T- 481 de 2005, para que el Departamento del Valle pagará al contratista de una obra inexistente, la suma de 23 mil millones de pesos más quince mil millones de pesos que ya había recibido la firma CISA , con un  detrimento patrimonial en ese momento (año 2007)  de treinta y ocho mil millones de pesos, que hoy la firma CISA a pesar de haberlos recibido en su totalidad, pretende que le paguen unos supuestos intereses multimillonarios.

En el momento de la expedición de la sentencia SU- 174 de 2007, fungía como Presidente de la Corte Constitucional  el célebre Rodrigo Escobar Gil, el mismo que sirvió de intermediario en el asunto de FIDUPETROLEOS.

d.- Resulta sospechoso, por decir lo menos, que los interesados en anular el fallo de la Sala de Revisión contenido en la sentencia T-481 de 2005, hayan esperado dos años (sentencia SU-174 de 2007), para que se rotara la Presidencia de la Corte Constitucional, esperando que nombraran en esa alta dignidad al señor Rodrigo Escobar Gil, quien hoy todos los Colombianos conocemos de su poco respeto por la dignidad de la justicia y por sus colegas de la Corte Constitucional.

DERECHO
Artículo 23 de la constitución Nacional.
DIRECCIÓN DE RESPUESTA
Calle 7 No 8-37 Cali.

De usted
Con todo respeto

CARLOS JULIO VALDERRAMA LIBREROS
C.c. No14444721  de CALI  







miércoles, 11 de marzo de 2015

Corte Constitucional debe aclarar sentencia SU 174 de 2007 contra el Valle del Cauca.


Se debe revisar sentencia SU-174 que condeno al Departamento del Valle a Pagar una carretera que nunca se hizo. Rodrigo Escobar Gil que fungía de Presidente de la Corte en el año 2007 es el mismo amigo de Pacheco y Pretelt.

Caso Pretelt- Revista semana
Con el paso de los días se tornan más oscuras las páginas de la ‘novela’ judicial que se desprende del escándalo de la Corte Constitucional cuyo protagonista, el magistrado Jorge Pretelt, supuestamente pidió una millonaria suma para darle trámite a una tutela.

El lunes pasado, durante su comparecencia a la Fiscalía para rendir interrogatorio por, aparentemente, haber, gestionado la coima, el abogado Víctor Pacheco hizo una sorprendente confesión.

Dijo el jurista que cuando habló con el magistrado Pretelt lo hizo para tres cosas. Uno, para que la tutela de Fidupetrol fuera seleccionada. Dos, que los 500 millones ofrecidos eran para conseguir un constitucionalista de ‘quilates’ que asumiera el caso ante la Corte. Tres, para darle un regalo a la exesposa del magistrado Mauricio González -Marcela Monroy- y a su hijo de 17 años, según él, para lograr que hubiera una ponencia favorable a la tutela, algo que deberá ser corroborado por los investigadores.

Semana.com oyó la grabación que tiene 50 minutos de duración y presenta algunos de sus apartes. Pacheco le cuenta a Vargas cómo se inició esta historia y cómo fue la solicitud de Pretelt.

El abogado barranquillero recuerda que el 17 octubre del 2013, Pretelt lo llamó en horas de la mañana a su celular y le contó que la tutela del caso de Fidupetrol (firma de la que Pacheco fue apoderado legal) había sido seleccionada por la sala integrada por Alberto Rojas y Jorge Iván Palacio para su estudio. Pacheco asegura que Pretelt le dijo: “Ahora sí necesito que hablemos urgente, de manera que pase por mi apartamento mañana para que hablemos del tema”.

Al día siguiente, Pretelt organizó un homenaje en el Club El Nogal para los magistrados Humberto Sierra Porto y Juan Carlos Henao. Pacheco asegura que media hora antes de iniciarse el agasajo, él fue hasta el apartamento de Pretelt, que a las volandas le habló en los siguientes términos:

“Eso (la tutela) le tocó a (Mauricio) González, pero él no recibe plata, eso se lo podemos dar a Marcela Monroy (exesposa de González) y al hijo”.

Pacheco asegura que él le preguntó a Pretelt: “¿De cuánto estamos hablando?” A lo que el magistrado respondió: “Unos 500 millones de pesos”.

Pacheco asegura en la grabación que le dijo a Pretelt que él no se metía en ese tema de dinero, pero que les transmitiría a los ejecutivos de Fidupetrol a ver qué le decían sobre esa solicitud.

Durante la conversación Pacheco le asegura al magistrado Vargas que Pretelt “ya habló con ellos y cuadró el tema”. Según el audio de la grabación, dice: “Tú sabes que el único que le habla al oído a Mauricio González soy yo y en esa sala está Luis Guillermo Guerrero, que fue cuatro años magistrado auxiliar de Rodrigo Escobar Gil. Para que eso salga bien tienes que darle poder (un contrato) a Rodrigo Escobar Gil. Con lo cual, con mi voto y el de Mauricio González está listo el tema”.

Sentencia T-481/05. Ponente: Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Durante el trámite prearbitral, el 17 de septiembre de 2001, mediante Resolución No.0095, la Gobernación del Valle liquidó unilateralmente del Contrato de Concesión GM-95-04-017, bajo la consideración de que la suscripción del acta de convocatoria a tribunal de arbitramento y la demanda presentada por CISA en virtud de dicho acuerdo, no eran obstáculo para que la administración ejerciera la facultad que establece el artículo 61 de la Ley 80 de 1993 de liquidar cuando no media acuerdo entre las partes contratantes. Por tanto, teniendo en cuenta factores como el valor definitivo del contrato, la ejecución del mismo, los gastos totales realizados por el concesionario y los excesos de costos del proyecto, los créditos a favor del concesionario y los valores pagados por la Gobernación del Valle del Cauca, se determinó que el valor a retribuir a aquel era de 7.364`438.799 pesos.
Por consiguiente, la Sala tutelará el derecho al debido proceso de la Gobernación del Valle del Cauca y anulará la sentencia del 11 de marzo de 2004 proferida por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y el laudo arbitral del 24 de abril de 2003 que resolvió la controversia suscitada entre la sociedad Concesiones de Infraestructura S.A. (CISA) y el Departamento del Valle del Cauca con ocasión del Contrato de Concesión GM-95-04-017. En consecuencia, quedará en firme la liquidación unilateral del Contrato de Concesión GM-95-04-017 que realizó la Gobernación del Valle del Cauca mediante la Resolución No.095 del 17 de septiembre de 2001.
RESUELVE
 PRIMERO: LEVANTAR la suspensión del término del trámite de revisión decretada mediante auto del 16 de diciembre de 2004.
 SEGUNDO: REVOCAR la sentencia proferida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 5 de agosto de 2004, que declaró improcedente la acción de tutela presentada por el Gobernador del Departamento del Valle de Cauca contra la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y el Tribunal de Arbitramento convocado para dirimir la controversia suscitada entre la sociedad Concesiones de Infraestructura S.A. (CISA) y el Departamento del Valle del Cauca con ocasión del contrato de concesión GM-95-04-017 y, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de la entidad accionante. En consecuencia, ANULAR la sentencia del 11 de marzo de 2004 proferida por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y el laudo arbitral del 24 de abril de 2003 que resolvió la controversia suscitada entre la sociedad Concesiones de Infraestructura S.A. (CISA) y el Departamento del Valle del Cauca con ocasión del Contrato de Concesión GM-95-04-017.
Por efecto de lo anterior, quedará en firme la liquidación unilateral del Contrato de Concesión GM-95-04-017 que realizó la Gobernación del Valle del Cauca mediante la Resolución No.095 del 17 de septiembre de 2001.
TERCERO: DAR por secretaría cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
 Notifíquese, comuníquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.
JAIME ARAÚJO RENTERÍA- Magistrado Ponente- ALFREDO BELTRÁN SIERRA- MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA (salvo voto).
Sentencia SU.174/07
Ponente: Manuel Cepeda
Problema jurídico a resolver
El problema jurídico central al que la Corte Constitucional debe dar respuesta en el presente proceso es el siguiente: ¿Incurrieron el Tribunal de Arbitramento y la Sección Tercera del Consejo de Estado en una vía de hecho por defecto orgánico, consistente en haber desconocido la validez y firmeza del acto administrativo de liquidación unilateral del contrato administrativo GM-95-04-017 suscrito entre CISA y el Departamento del Valle del Cauca?
RESUELVE:
Primero.- REVOCAR el fallo proferido por Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y CONFIRMAR el fallo proferido por Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por las razones expuestas en esta sentencia. Por consiguiente, la Sala Plena de la Corte Constitucional resuelve NEGAR la acción de tutela interpuesta por el Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, junto con el Secretario Jurídico de este departamento contra el Tribunal de Arbitramento que el 24 de abril de 2003 profirió el laudo arbitral que dirimió controversias económicas existentes entre Concesiones de Infraestructuras S.A. (CISA) y este departamento, con ocasión del contrato GM-95-04-017, así como contra la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, la cual profirió la sentencia 25021 del 11 de marzo de 2004, que declaró infundado el recurso de anulación presentado por el Departamento del Valle del Cauca contra el referido laudo arbitral.

RODRIGO ESCOBAR GIL- Presidente -JAIME ARAÚJO RENTERÍA (salvo voto)- MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA (ponente)- JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO- Magistrado- MARCO GERARDO MONROY.  NILSON PINILLA PINILLA- HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (salvo voto)- ÁLVARO TAFUR GALVIS