miércoles, 27 de mayo de 2015

Noticias breves

Noticias breves
Alcalde de Cali anuncia que estudiara la anunciada medida de ampliar pico y placa.
Esta afirmación nos está indicando que el Secretario de Transito, señor Hadad, tomó decisiones sin ningún estudio previo,  lo que demuestra la irresponsabilidad de la administración.
Presidente Santos da la orden de identificar guerrilleros abatidos

Significa ni más ni menos que hasta el día de hoy el Estado no reconocía como seres humanos a los subversivos muertos.

martes, 12 de mayo de 2015

El Gran robo al Valle



La doble calzada Cali- candelaria, no existe, porqué nunca se construyó. El contratista recibió por peajes quince mil millones e invirtió tres mil. El contrato lo firmó German Villegas en el año 1995, Angelino cuando se notificó del laudo arbitral acudió a la Justicia, en razón a que la ley 80 de 1993 prohíbe pagar una obra no ejecutada, la Corte Constitucional en sala de revisión con ponencia de Jaime Araujo le dió la razon a los Vallecaucanos, la Sala plena presidida por Rodrigo escobar Gil ( el mismo de Pretelt), le revocó a la sala de revision de la Corte Constitucional la sentencia y ordenó pagar el valor del laudo. La sentencia SU- 174 de 2007 se notifico en ese mismo año y el Gobernador no tuvo otra alternativa que pagar. La acción de repetición exige dolo o culpa grave del funcionario. Pregunto: Podía Angelino pagar una obra que no se construyo bajo la ley colombiana?. Incurre en dolo o culpa grave el servidor público que cumple una sentencia de la Corte Constitucional?. Quien es el verdadero responsable, Quien firma un contrato sin soportes o quien se niega a pagar una obra inexistente?. El Periódico el país desinforma por intereses políticos.

Angelino cumplió sentencia Corte Constitucional que ordeno pagar carretera inexistente.




Fallo Tribunal de arbitramento contra los Vallecaucanos

“En mérito de lo expuesto, el Tribunal de Arbitramento administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

“RESUELVE:

“Primera. Declarar no probadas las excepciones propuestas por el Departamento del Valle del Cauca en la contestación de la demanda.

“Segunda. Declarar no probadas las objeciones formuladas por el Departamento del Valle del Cauca contra el dictamen de los peritos financieros y el dictamen de los peritos ingenieros civiles.

“Tercera. Declarar que por circunstancias imprevistas se produjo el desequilibrio o rompimiento de la ecuación económica del Contrato de Concesión No. GM95- 04 - 0017 celebrado el 4 de octubre de 1995 entre el Departamento del Valle del Cauca y Concesiones de Infraestructuras S. A.

“Cuarta. Como consecuencia de lo anterior y con relación a la pretensión segunda principal el Tribunal resuelve: (A) Condenar al Departamento del Valle del Cauca a pagar a Concesiones de Infraestructuras S. A. CISA., la suma de QUINCE MIL DOSCIENTOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($15.214.319.228) por concepto de la inversión o capital no recuperado por Concesiones de Infraestructuras S. A., Cisa,  y sin actualización monetaria de esta suma, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de este laudo. (B) Denegar el reconocimiento y pago de los sobrecostos y perjuicios solicitados en la demanda como desequilibrio económico del contrato, por las razones expuestas en la parte motiva de este laudo.

“Quinta. Con relación a la pretensión tercera principal y sus pretensiones subsidiarias el Tribunal resuelve: Condenar al Departamento del Valle del Cauca a pagar a Concesiones de Infraestructuras S. A., Cisa, la suma de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($5.528.983.646) por concepto de intereses a la tasa del 10.96% anual liquidados sobre la suma de QUINCE MIL DOSCIENTOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS DIEZ Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($15.214.319.228), en el periodo comprendido entre el primero de enero de 2000 y el 24 de abril de 2003. La suma sobre la cual se liquidan los intereses no es objeto de actualización monetaria por las consideraciones expuestas por el Tribunal.

“Sexta. Denegar la pretensión cuarta principal.

“Séptima. No hay condena en costas.

“Octava. Ordenar al Departamento del Valle del Cauca el reembolso a la sociedad Concesiones de Infraestructuras S. A., Cisa, de la suma de trescientos ochenta y tres millones treinta y siete mil quinientos treinta y nueve pesos ($383.037.539), por concepto de la parte que por honorarios y gastos del Tribunal le correspondía pagar al Departamento. Esta suma se reembolsará a Concesiones de Infraestructuras S. A., Cisa, con sus intereses moratorios a la tasa más alta autorizada, desde el primero de marzo de 2002 hasta la fecha en que se haga el pago, de conformidad con el artículo 144 del Decreto 1818 de 1998.

“Novena. En cumplimiento del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, envíese inmediatamente copia auténtica de este laudo al Sr. Procurador General de la Nación representado por el Procurador Judicial II, Procuraduría 20 en lo Judicial de la cuidad de Cali.

“Décima. Ordenar a la Secretaría la expedición y entrega de copias auténticas de este laudo a las partes convocante y convocada, y a la Cámara de Comercio Centro de Conciliación y Arbitraje de Cali.

“Décima Primera. El Presidente del Tribunal protocolizará el expediente en una Notaría de la Ciudad de Cali”[355]





Sentencia SU- 174 de 2007 de la Corte Constitucional

Ratio decidendi final

En dicho acuerdo el Departamento del Valle del Cauca deberá honrar sus obligaciones derivadas del laudo sin perjuicio de que proponga fórmulas que eviten que los recursos que se destinarían a atender necesidades sociales de la población, sufran una mengua súbita de tal magnitud que frustren la ejecución de las políticas sociales en la materia.

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,


RESUELVE:

Primero.- REVOCAR el fallo proferido por Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y CONFIRMAR el fallo proferido por Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por las razones expuestas en esta sentencia. Por consiguiente, la Sala Plena de la Corte Constitucional resuelve NEGAR la acción de tutela interpuesta por el Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, junto con el Secretario Jurídico de este departamento contra el Tribunal de Arbitramento que el 24 de abril de 2003 profirió el laudo arbitral que dirimió controversias económicas existentes entre Concesiones de Infraestructuras S.A. (CISA) y este departamento, con ocasión del contrato GM-95-04-017, así como contra la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, la cual profirió la sentencia 25021 del 11 de marzo de 2004, que declaró infundado el recurso de anulación presentado por el Departamento del Valle del Cauca contra el referido laudo arbitral.

Segundo.– Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.



RODRIGO ESCOBAR GIL
Presidente




miércoles, 6 de mayo de 2015

Gobernantes improvisados

En los países serios, los gobernantes antes de expedir cualquier acto administrativo que afecte a la comunidad, lo socializan con todos los sectores y fuerzas vivas e inclusive lo someten a estudios previos de legalidad y de constitucionalidad ante los jueces. Aquí en Colombia hay funcionarios que actúan por acorazonadas, por caprichos, por orgullo, vanidad y falsos egos, y sin estudios previos, expiden decretos y resoluciones que ocasionan daños a la ciudadanía.Esta es la respuesta a la pregunta del porqué de las millonarias demandas y condenas que tienen desangrado al Estado.

martes, 5 de mayo de 2015

Alcaldadas

ALCALDADAS
Es increíble que una persona como Rodrigo Guerrero se deje manipular de un funcionario con ínfulas de dictador y en menos de ocho horas, produzca tres decisiones inconvenientes, inoportunas, inconstitucionales e ilegales, veamos:
1.- Imponer pico y placa para los vehículos con placas de municipios diferentes a Cali, especialmente los vecinos (Jamundí, Palmira, Candelaria, etc), atenta contra el concepto de ciudad- Región, idea que se trabaja teniendo como eje nuestra sultana del Valle.
2.- Aumentar en una hora el pico y placa por la mañana, pasando de 7.a.m. a 6. A.m, es una medida que atenta contra los padres de familia que llevan sus hijos al colegio precisamente en ese horario, los trabajadores y trabajadoras que hacen esfuerzos sobre humanos para llegar a tiempo a sus sitios de trabajo, los docentes de escuelas, colegios, universidades, entre otros. Es que acaso el señor Hadad no puede consultar con la ciudadanía sus estrambóticas ideas?

3.- Perseguir el sector informal del transporte de manera inmisericorde, recuerda la política de tierra arrasada que los judíos han pretendido montar contra los Palestinos. Un gobernante serio trata de buscar consensos, de abrir espacios, en este caso, se deben buscar alternativas de legalización u otra fuente de ingresos. No podemos arrojar al mar a humildes personas que no tienen sino el rebusque como única alternativa de vida.