DECRETO NUMERO DE 2014 (26 Diciembre 2014)
"Por el cual se determinan los porcentajes de
incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2015" '
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política, las Leyes 14 de 1983, 75 de 1986, 9 de 1989, 44 de 1990,101 de 1993,
y 242 de 1995; y previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social
(CONPES),y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 80 de la Ley 44 de 1990,
modificado por el artículo 60 de la Ley 242 de 1995, se establece que el valor de los avalúos
catastrales se reajustará anualmente a partir del 0 de enero de cada año, en un
porcentaje determinado por el Gobierno Nacional, previo concepto, del Consejo
Nacional de Política Económica y Social -CONPES-, que no podrá ser superior a
la meta de inflación para el año en que se define el incremento; .
DECRETA:
Artículo PRIMERO. Los avalúos catastrales de los predios
urbanos no .formados y formados con vigencia de 10 de enero de 2014 y
anteriores, se reajustarán a partir del 10 de enero de 2015 en tres punto cero
por ciento (3,0%).
Artículo SEGUNDO. Los avalúos catastrales de los predios
rurales no formados y formados con vigencia de 1° de enero de 2014 y
anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2015 en
tres punto cero por ciento (3,0%).
Artículo TERCERO. Los predios urbanos y rurales formados o
actualizados durante 2014 no serán objeto de reajuste. Los avalúos catastrales
de los predios de que trata este artículo entrarán en vigencia a partir del
1°de enero de 2015, en los municipios o zonas donde se hubieren realizado.
Artículo CUARTO. El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación.
Publíquese y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 26 Diciembre de 2014
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
MAURICIO CÁRDENAS S